Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00069-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558883786

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00069-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que dio por terminado el proceso por abandono / PUBLICACION DE LOS AVISOS - Acreditación para que no se dé por terminado el proceso por abandono El problema jurídico a determinar es si las publicaciones en prensa fueron acreditadas oportunamente o no, pues de ello depende si se confirma o no la decisión suplicada y, en forma más trascendente, si la actora perdió o no su oportunidad de discutir jurisdiccionalmente la controversia que plantea en la demanda. Visto el acervo probatorio del iter procesal es claro que la notificación personal al señor Agente del Ministerio Público se efectuó el 23 de septiembre de 2014 y, conforme con la previsión del literal f) del numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A., los términos concedidos por el auto notificado, esto es, el admisorio de la demanda, comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso. De tal suerte que como la notificación al Ministerio Público debe darse personalmente, es esa fecha, el 23 de septiembre de 2014 el parámetro de inicio para el conteo de cualquiera de los términos que prevé el artículo 277 incluido los 20 días para la publicación del aviso. Es por ello que los tres (3) días siguientes a la notificación personal que prevé el literal f) de marras, corrieron los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre de 2014 y los veinte (20) días para acreditar la publicación en prensa comenzaron a correr al día hábil siguiente, esto es, el lunes 29 de septiembre, feneciendo este término el 28 de octubre de 2014. Considera la Sala que si bien el Despacho instructor del proceso hizo expresa y evidente mención a las consecuencias de que la actora incumpliera la carga procesal de la publicación del aviso en prensa, incurrió en error al considerar que el oficio de 19 de septiembre de 2014 contenía la notificación personal al Ministerio Público, cuando simplemente se trataba de una notificación por estado con el que la Secretaría de esta Sección informa la existencia de la providencia y del proceso de nulidad electoral, sin que tenga la virtud de suplir ni de considerarse la notificación personal. Ha de notarse que en el estado de 19 de septiembre no se advierte ni que sea notificación personal y menos que se le estén anexando los traslados como sí se advierte en la literatura del oficio de 23 de septiembre de 2014. Es más el aviso que se entrega a la parte actora para publicación en prensa, tan solo es expedido por la Secretaría el día de la notificación personal, esto es, el 23 de septiembre como puede constatarse a folio 476 y, por ende, a 19 de septiembre ni siquiera había sido elaborado. Por lo anterior, le asiste razón a la parte suplicante, toda vez que no se encuentra probado el supuesto fáctico que prevé la norma (literal g) del numeral 1º del art. 277 del C.P.A.C.A) para considerar que la parte actora abandonó el proceso, en tanto sí acreditó en forma oportuna con destino al expediente y mediante conducta procesal material activa y eficaz que desplegó ante la Secretaría, las publicaciones en prensa del aviso y, en tal sentido se revocará el auto suplicado, a fin de que continúe el trámite correspondiente dentro de la acción de nulidad electoral de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL G CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.B.D.C., cinco (5) de febrero dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00069-00(S) Actor: Y.C.B.S. Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Procede la Sala a pronunciarse acerca del recurso de súplica interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 16 de diciembre de 2014, mediante el cual el C.P. declaró terminado por abandono el proceso de nulidad electoral de la referencia.

  1. ANTECEDENTES 1. Manifestando actuar en ejercicio de la acción de nulidad electoral (artículo 139 C.P.A.C.A.), la señora Y.C.B.S. solicitó:

    “1.- Que se declare que el acta E-26, del 30 de marzo de 2014, es nula por contener datos contrarios a la verdad. 2. Que como consecuencia se declare que no se declaró la elección de los representantes a la cámara por Bolívar, S.J.C.T., por el partido Liberal Colombiano, P.T.P.C., por el partido conservador colombiano, H.J.P.A., por el partido Cambio Radical, K.V.C., por el Partido Cambio Radical, A.J.D.R.C., por el partido de la U, y M.C.C.O., por el partido de la U. 3. Que consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene realizar los escrutinios – reconteo de votos, de los puestos, zonas, mesas determinadas en los anexos anexados” (fls. 5 a 6).

    En el escrito de reforma que aún no ha sido objeto de pronunciamiento solicitó (fl. 543): “EN CUANTO A LAS PRETENSIONES Se adiciona y reforma de la siguiente manera: 3. Declarar la nulidad del acuerdo No. 002 de 2014 de mayo 30, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral se inhibió de conocer de fondo las solicitudes presentadas a la comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR