Sentencia nº 18001 23 31 000 2011-00256-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560600138

Sentencia nº 18001 23 31 000 2011-00256-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Características normativas El artículo 2, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9 ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos… Según ha señalado la jurisprudencia administrativa de forma reiterada , se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 2 INCISO 2 COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR - Requisitos La sentencia dictada dentro de un proceso de acción popular tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general, pero para que adquiera esa connotación debe cumplir con las condiciones señalas en la propia Ley, esto es, las contenidas en el artículo 332 del C.P.C. … debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las acciones populares en virtud de que su objeto de protección está constituido por derechos cuya titularidad es difusa, lo decidido en la sentencia afecta por igual a toda la comunidad interesada, dentro de la cual puede o no estar el actor popular. En tal sentido, para la configuración de la cosa juzgada en materia de acciones populares no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en éstos procesos el actor y los titulares del interés protegido no necesariamente coinciden. … la excepción de cosa juzgada respecto de las partes ocurre aunque ellas no sean idénticas en los procesos que se cotejan, pues lo relevante es que, los responsables por la afectación al derecho colectivo invocado sean los mismos, y que no obstante la calidad difusa de la comunidad titular del derecho, el grupo -determinado o determinable- afectado con la amenaza o vulneración de los derechos colectivos comprometidos, también sea el mismo… El otro elemento para que opere la cosa juzgada es la identidad de causa, el cual ha sido entendido por la doctrina como la razón por la cual se demanda; los motivos que se tienen para pedir al Estado determinada sentencia; dichos motivos están contenidos en los hechos de la demanda, pues son éstos, los que dan origen a su interposición y a la formulación de las pretensiones… De ello se infiere que la sentencia desestimatoria de las pretensiones de una acción popular hace tránsito a cosa juzgada erga omnes, sólo respecto de los hechos que dan lugar a su interposición. FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 35 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTICULO 322 NOTA DE RELATORIA: En relación con la definición del fenómeno de la cosa juzgada y su configuración en la acción popular, consultar sentencia del 12 de junio de 2008, de esta Corporación, exp. 2005-90013-01, C.P.R.E.O. de L.P. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y SALUBRIDAD PUBLICA - Deber de protección y garantía a cargo del Estado El artículo 49 de la Constitución Política dispone que el saneamiento ambiental y la atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado, en cuya prestación debe garantizarse a toda persona el acceso a los servicios orientados a su promoción, protección y recuperación… el artículo 79 ídem reconoce el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano y establece como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente… Asimismo el artículo 80 superior proclama el deber estatal de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, lo mismo que su conservación, restauración o sustitución. Y fija como mandato constitucional la obligación de las autoridades de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. … De otra parte los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, según lo dispone el artículo 365 constitucional, al señalar que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 49 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 79 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 80 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 ARTICULO 365 FALTA DE RECURSOS PUBLICOS - No es excusa para el incumplimiento de la orden judicial / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No es excusa para desconocer los derechos colectivos Se reitera que la falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección se instauró. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades municipales que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtenerlos… la falta de recursos públicos no es óbice para proteger los derechos e intereses colectivos; la efectividad de los derechos colectivos garantizados por la Constitución y la ley demandan atención prioritaria de las autoridades administrativas, y si su actuación no colma las exigencias de protección impuestas por el ordenamiento jurídico, es deber del Juez Constitucional de Acción Popular velar porque dicha situación sea debidamente atendida. NOTA DE RELATORIA: En sentencia del 15 de septiembre de 2011, exp. 200401241-01(AP). C.P.M.C.R.L., esta Corporación indicó que la falta de presupuesto no es una excusa válida para no proteger los derechos o intereses colectivos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: G.V.A.B., D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 18001 23 31 000 2011-00256-01(AP)

Actor: A.B.C. Demandado: MUNICIPIO DE FLORENCIA; SERVAF S.A. E.S.P; SERVIINTEGRAL S.A. E.S.P; CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA Y LA POLICIA NACIONAL Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Municipio de Florencia contra la sentencia de 11 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, concedió parcialmente el amparo de los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, acceso a los servicios públicos, el goce de un ambiente sano, conservación de las especies animales y vegetales, la protección de sus áreas de especial importancia y la existencia del equilibrio ecológico y su aprovechamiento, conservación y restauración.

ANTECEDENTES

1.1. La Demanda.

El señor A.B.C., actuando en nombre propio presentó acción popular contra el MUNICIPIO DE FLORENCIA, SERVAF S.A. E.S.P., SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., CORPOAMAZONÍA Y LA POLICÍA NACIONAL, solicitando el amparo de los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, acceso a los servicios públicos, el goce de un ambiente sano, conservación de las especies animales y vegetales, la protección de sus áreas de especial importancia y la existencia del equilibrio ecológico y su aprovechamiento, conservación y restauración.

1.2. Pretensiones.

En virtud de lo anterior el accionante solicitó como pretensiones las siguientes:

“PRIMERA: Después que sean analizados los hechos, practicadas las debidas inspecciones judiciales y cotejado todos los medios probatorios, solicito de la manera más respetuosa, sea reconocido por parte de su señoría, el daño e impacto ambiental negativo que sufren los habitantes de la Comuna Nororiental de nuestra ciudad, por la ausencia y la falta de gestión que en el desarrollo de sus propias funciones, incurren en fallas del servicio, al no dar cumplimiento a cabalidad con sus labores en la prestación de los mismos.

SEGUNDA

Exigirles a cada uno de los entes gubernamentales, instituciones públicas y empresas mixtas o privadas por concesión, desplegar y adelantar campañas de recuperación, educación, conservación, culturización y protección de los elementos e instrumentos ambientales que en la actualidad se encuentran vulnerados y violados por parte de algunos residentes y vecinos del sector en mención, debido a la negligencia y pasividad de los entes de control encargados por ministerio de la ley, para cumplir con sus obligaciones a nivel de protección del medio ambiente.

TERCERA

Ordenar la ejecución de actividades de despliegue y apoyo interinstitucional en pro de la protección del medio ambiente, al desarrollar actividades periódicas tendientes a: Llevar a cabo campañas educativas y de culturización mediante charlas, volantes, conferencias y reuniones con la comunidad en la cuales se programen y planteen jornadas de limpieza y ornato, que permitan la integración entre las instituciones y la población, para dar inicio a un proceso masivo de concientización y a su vez lograr inculcar en la comunidad la importancia de preservar, conservar y proteger mancomunadamente el derecho colectivo a un ambiente sano. La instalación de vallas y/o avisos visibles, que designen y marquen las áreas de protección ambiental como lo son: vertederos, caudales y fuentes hídricas, las reservas forestales estipuladas dentro de nuestro plan de ordenamiento territorial. En las cuales se prohíban rotundamente la contaminación por cualquier medio. El arrojamiento de residuos sólidos. La tala indiscriminada de árboles y exterminio de la vegetación y la fauna, con el fin de evitar la creación de basureros indiscriminados...

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