Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00364-01(20190) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 560600370

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00364-01(20190) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

SANCION POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Regulación legal / SANCION POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Respeta el principio de equidad tributaria porque no constituye una carga excesiva para los obligados / DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Los obligados a presentarla no quedan exonerados de ese deber por el hecho de haber presentado la declaración de renta del mismo periodo fiscal Las sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa están consagradas en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. El literal b) numeral cuarto del mencionado artículo creó la sanción por no presentar la declaración informativa […] Según la norma en mención, si previo emplazamiento para declarar, el obligado a presentar la declaración informativa no lo hace “en el término perentorio de un mes”, debe imponerse la sanción por no declarar, que corresponde al 20% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin exceder de 39.000 UVT. Así pues, cuando existe base para imponer la sanción, esto es, el monto de las operaciones realizadas con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, la sanción por no declarar tiene un porcentaje fijo, que es el 20% de dicha base. En sentencia C-815 de 2009, la Corte Constitucional declaró exequibles varios apartes del artículo 260 -10 literal b) del Estatuto Tributario, entre otros, el numeral 4° de dicho literal, que prevé la sanción por no presentar la declaración informativa. En la demanda, se alegó que el literal b) del numeral 4 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, entre otros numerales, vulnera los artículos 13, 34, 95-9 y 363 de la Constitución Política porque consagra una base sancionatoria excesiva y que no consulta la forma en que se cometió la infracción, el daño causado o la afectación en la determinación del impuesto sobre la renta, aspecto último que, en esencia, también alega la demandante en este proceso […] En consecuencia, según lo precisó la Corte Constitucional, la sanción por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia, sea esta individual o consolidada, respeta el principio de equidad tributaria, pues no constituye una carga excesiva para los obligados a presentar esta declaración, comoquiera que tiene en cuenta el valor de las operaciones realizadas con los vinculados del exterior o el monto de los ingresos netos o patrimonio bruto, si no existe base para imponer la sanción. Adicionalmente, el hecho de que se presente la declaración de renta de un periodo fiscal no exonera al declarante del deber de presentar la declaración informativa de precios de transferencia del mismo año gravable, pues a pesar de que la última es esencial “en cuanto a la determinación del impuesto de renta, al estar destinada a prevenir las elusiones y evasiones en el pago del mismo, siempre en defensa de los intereses generales de la sociedad, necesitada del recaudo para solventar el fisco”, esto es, a pesar de la relación entre ambas declaraciones, las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia, al igual que el régimen sancionatorio dentro de éste, son de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes de renta sujetos a las normas de precios de transferencia. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-10 NUMERAL 4 LITERAL B NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Previo pliego de cargos y la respuesta al mismo, la DIAN sancionó a Continental Skins Ltda. por no presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del año 2006, sanción que fue confirmada al resolver el recurso de reconsideración que esa firma interpuso. Continental Skins demandó la nulidad de dichos actos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no accedió a ello. La S. revocó esa decisión y, en su lugar, anuló parcialmente tales actos y, como restablecimiento del derecho, reliquidó la sanción. Lo anterior, por cuanto la DIAN incurrió en error en la base de la sanción, toda vez que en la resolución sanción adicionó las exportaciones de Conceria Biolo Giovanni SRL a las de la Conceria Bertoldi Al Gioro, pese a que se trataba de sociedades diferentes. La Sección señaló que, en sí misma, la mencionada sanción no desconoce el principio de equidad tributaria, dado que no constituye una carga excesiva para los obligados a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia, en la medida en que para imponerla se tiene en cuenta el valor de las operaciones realizadas con los vinculados del exterior o el monto de los ingresos netos o patrimonio bruto, cuando no existe base para fijarla. Agregó que el hecho de presentar la declaración de renta de un periodo fiscal no exonera al declarante del deber de presentar la declaración de precios de transferencia del mismo año gravable, pues a pesar de la relación entre ambas declaraciones, las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia y su régimen sancionatorio, son de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes de renta sujetos a las normas de precios de transferencia. REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Alcance. Regulación legal. Finalidad / DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Obligados a presentarla / DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL Y CONSOLIDADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DOCUMENTACION COMPROBATORIA - La deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas en paraísos fiscales El régimen de precios de transferencia se halla previsto en los artículos 260-1 y ss del Estatuto Tributario y se aplica solo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Consiste en que los contribuyentes del citado impuesto están obligados a determinar los ingresos, costos y deducciones considerando para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, con el fin de que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados artificialmente por las partes en razón de la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir su carga tributaria […] De acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos al régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior. Así, solo los contribuyentes de renta sometidos al régimen de precios de transferencia que tengan determinados topes de ingresos o patrimonio están obligados a cumplir el deber formal de presentar una declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), que tiene por objeto informar a la DIAN las operaciones que durante el respectivo período gravable celebraron con los vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior. No obstante, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta realicen operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional deben presentar tanto documentación comprobatoria (artículo 260-4 del Estatuto Tributario) como declaraciones informativas individuales y consolidadas, como lo prevé el artículo 260-6 del Estatuto Tributario. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-4 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-6 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-8 / LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 41 / LEY 1607 DE 2012 NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaración informativa individual de precios de transferencia se cita la sentencia C-815 de 2009 de la Corte Constitucional. APELACION - No es la oportunidad para corregir ni adicionar la demanda / ARGUMENTO NUEVO - El juez no puede analizar argumentos no discutidos en la vía gubernativa porque ello contraría el principio de lealtad y el derecho de defensa En los términos de la apelación interpuesta por la demandante, la Sala precisa si la sanción que le impuso la DIAN por no presentar la DIIPT por el año gravable 2006 desconoce el principio de equidad y si la base para fijar dicha sanción era la correcta. No se pronuncia sobre la alegada extemporaneidad en la notificación del pliego de cargos, pues este argumento no fue planteado en la demanda y el recurso de apelación no es la oportunidad para corregir o adicionar esta. La Sala reitera que no es pertinente analizar la sentencia del a quo a partir del nuevo planteamiento propuesto por la demandante, puesto que implicaría sorprender a la demandada con argumentos que no tuvo oportunidad de controvertir en la vía administrativa, ni jurisdiccional en detrimento del principio de lealtad procesal y del derecho de defensa. NOTA DE RELATORIA: Sobre la imposibilidad de analizar argumentos nuevos en la vía judicial se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 28 de noviembre de 2013, Exp. 25000-23-27-000-2008-00294-01(18586), M.P.H.F.B.B..

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00364-01(20190) Actor: CONTINENTAL SKINS LIMITADA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN...

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