Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03198-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562210834

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03198-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015

Fecha15 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA - Normatividad y régimen de transición / PETICION DE REPARACION ADMINISTRATIVA - Trámites de las solicitudes no resultas al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011 En primer lugar se destaca que mediante el Decreto 1290 de 2008 se creó un Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados al Margen de la Ley, que estaba a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social (art. 1), y que contempló como medidas de reparación la restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción, garantías de no repetición y la indemnización solidaria (art. 4) que el demandante dice solicitó… El Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011… previó la derogatoria del Decreto 1290 de 2008, salvo en lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, que establece un régimen de transición… Las peticiones de reparación administrativa formuladas de conformidad con el Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del Decreto 4800 del 2 de noviembre 2011 no hayan sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas, se resolverán de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 4800 de 2011, pero teniendo en cuenta la distribución y los montos previstos en el Decreto 1290 de 2008. Además se destaca que los pagos a realizar en virtud de las peticiones de reparación no resueltas y presentadas durante la anterior norma, se realizaran de forma preferente y prioritaria… Nótese como el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 señala que las solicitudes de indemnización por vía administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008 que no hayan sido resueltas por el otrora Comité de Reparaciones Administrativas, se tendrán como solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, con el fin de que las mismas se tramiten de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, aclarando que si las personas que realizaron dichas solicitudes ya están inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, lo que corresponde es seguir respecto éstas con el trámite previsto en la norma antes señalada, teniendo en cuenta que quienes están incluidos en el Registro Único de Población Desplazada ya hacen parte del Registro Único de Víctimas, por lo que no deben solicitar su inclusión a éste, salvo que quieran declarar su victimización frente a otras de las violaciones previstas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un nuevo hecho victimizante con posterioridad a su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada. FUENTE FORMAL: DECRETO 1290 DE 2008 / DECRETO 1290 DE 2008 ARTICULO 1 / DECRETO 1290 DE 2008 - ARTICULO 4 / DECRETO 1290 DE 2008 - ARTICULO 19 / DECRETO 1290 DE 2008 - ARTICULO 21 / DECRETO 1290 DE 2008 - ARTICULO 23 / DECRETO 1290 DE 2008 - ARTICULO 24 / DECRETO 1290 DE 2008 - ARTICULO 25 / DECRETO 1290 DE 2008 ARTICULO 27 / LEY 1448 DE 2011 / LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 156 / DECRETO 4800 DE 2011 / DECRETO 4800 DE 2011 - ARTICULO 155 / DECRETO 4800 DE 2011 - ARTICULO 297 ENTIDADES ENCARGADAS DEL PROCEDIMIENTO EN REPARACION ADMINISTRATIVA - Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas / DECRETO 4800 DE 2011 - Vacíos jurídicos En particular de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, porque de conformidad con los artículos 146 a 162 Decreto 4800 de 2011, son quienes se pronuncian sobre las solicitudes de reparación administrativa, la Unidad como la responsable de analizar y resolver las peticiones que le son elevadas, liquidar y pagar las indemnizaciones reconocidas, y administrar los recursos con los cuales se cancelen éstas, y el Comité como antes se indicó, el que revisa las indemnizaciones reconocidas por la Unidad Administrativa, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo. El Decreto 4800 de 2011 no hace referencia a los pormenores del trámite que se sigue para la resolución de las peticiones de reparación, en tanto se concentra en desarrollar aspectos como el monto de la indemnización, los criterios para distribuir y pagar la misma, algunas medidas de protección en favor de los menores de edad, en qué casos deben realizarse descuentos a las indemnizaciones reconocidas, cuál es el trámite y causales para que el Comité Ejecutivo revoque éstas, y sobre la implementación de un programa de acompañamiento para que las víctimas puedan invertir adecuadamente los recursos que reciben, es más, llama la atención que a diferencia del Decreto 1290 de 2008, el Decreto 4800 no prevé un término en el cual la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe resolver las peticiones que le son elevadas. FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 165 / LEY 1448 DE 2011 ARTICULO 166 / LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 164 / LEY 387 DE 1997 / LEY 418 DE 1997 / LEY 975 DE 2005 / LEY 1190 DE 2008 / DECRETO 4157 DE 2011 / DECRETO 4155 DE 2011 - ARTICULO 2 / DECRETO 4800 DE 2011 ARTICULO 146 / DECRETO 4800 DE 2011 - ARTICULO 162 / DECRETO 1290 DE 2008 DERECHO DE PETICION - Análisis de término y respuesta Habría que añadir que el término de respuesta a las peticiones presentadas debe analizarse en cada caso en concreto, dependiendo del objeto y/o naturaleza de la petición y sobre todo del término establecido legalmente, con el fin de determinar si la respuesta emitida se profirió o no oportunamente. Adicionalmente, considera la Sala necesario reiterar para el caso de autos, que una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición pronunciándose de fondo sobre los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la misma sea negativa a las pretensiones del peticionario, en tanto el contenido de este derecho no va hasta obligar a la entidad requerida a resolver favorablemente en todos los casos las peticiones formuladas. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CODIGO CONTENCIOSO - ARTICULO 25 / LEY 57 DE 1985 - ARTICULO 25 NOTA DE RELATORIA: En lo atinente al núcleo esencial del derecho de petición, ver sentencias de la Corte Constitucional: T-1160A de 2001, T-294 de 1997, T-457 de 1994, T-1006 de 2001, T-350 de 2006, T-377de 2000, T-476 de 2001, T-147 de 2006, T-012 de 2005, T-1204 de 2004, T-364 de 2004, T-1075 de 2003, T-842 de 2002, T-220 de 2001, T-970 de 2000, T-206 de 1998, T-069 de 2007, T-169 de 1996, T-103 de 1995, T-219 de 1994, T-051 de 2007, T-1098 de 2002, T-304 de 2003, T-273 de 2004, T-511 de 2005, T-350 de 2006, T-051 de 2007 y T-335 de 1998. También, puede consultarse la sentencia del 18 de septiembre de 2008, exp. 2008-00339-01 del Consejo de Estado. TERMINO PARA LA RESOLUCION DE PETICIONES DE REPARACION ADMINISTRATIVA - Primera alternativa de solución al vacío jurídico del Decreto 4800 de 2011: Aplicación extensiva del término de 60 días previsto en el procedimiento de inclusión en el Registro Unico de Victimas /

APLICACION DEL TERMINO CONTENIDO EN EL ARTICULO 156 DE LA LEY 1448 DE 2011 - Dificultades Esta Corporación en casos similares ha considerado que el término de 60 días previsto en el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, para resolver las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas, también es aplicable a la resolución de peticiones de reparación administrativa, sobre todo frente aquellas que fueron presentadas durante la vigencia del Decreto 1290 de 2008, teniendo en cuenta que el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 indica, que las solicitudes de reparación administrativa presentadas durante la vigencia del Decreto 1290, se tendrán como solicitudes de inclusión en el registro antes señalado, por lo que seguidamente se han consultado las normas que en la actualidad regulan lo concerniente a la inclusión en el Registro Único de Víctimas, entre ellas el artículo 156 de la Ley 1448, que se reitera establece un plazo máximo de 60 días, para que la referida Unidad decida si acepta o niega una petición de inclusión al Registro Único de Víctimas. Aunque la anterior en síntesis constituye la argumentación que se ha construido para enfrentar el vacío existente respecto al término de resolución de las peticiones de reparación por vía administrativa, en esta oportunidad advierte la Sala frente a la misma algunas dificultades, en primer lugar, que no es lo mismo decidir si una persona debe o no inscribirse en el Registro Único de Víctimas, a resolver si una persona tiene derecho a ser reparada administrativamente con una suma de dinero, y ligado a lo anterior, en qué monto, quiénes serían los beneficiarios de éste, y por consiguiente, cuál es tabla de indemnización a tener en cuenta, en atención a que como se expuso en el numeral I de la parte motiva de esta providencia, algunas personas deben ser reparadas a partir de los criterios del Decreto 1290 de 2008, y otras con los previstos en el Decreto 4800 de 2011. En segundo lugar, la aplicación que se ha hecho del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, para precisar el término de resolución de las peticiones de reparación administrativa, se ha realizado a partir de dos supuestos, de un lado, que las peticiones de reparación se hayan realizado durante la vigencia del Decreto 1290 de 2008, y de otro, de asumir que el solicitante en principio no está incluido en el Registro Único de Víctimas, por lo que a partir de la referida argumentación, difícilmente puede sostenerse que el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, también es aplicable para determinar el plazo de resolución de solicitudes de reparación administrativa presentadas durante la vigencia del 4800 de 2011, y aún más, por personas que ya hacen parte del referido registro, verbigracia, porque estaban incluidas en el Registro Único de Población Desplazada. FUENTE FORMAL: DECRETO 1290 DE 2008 /...

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