Sentencia nº 11001-33-31-019-2007-00735-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 562210910

Sentencia nº 11001-33-31-019-2007-00735-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2014

Fecha02 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INCENTIVO ECONOMICO - Reiteración de la tesis de unificación jurisprudencial de Sala Plena: reconocimiento del incentivo económico es improcedente aún en los procesos iniciados con anterioridad a la expedición de la Ley 1425 de 2010 Debe entenderse que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 fue derogado en forma tácita por el 2 de la Ley 1425 de 2010, habida cuenta de su palmaria incompatibilidad con esta norma. Indistintamente del carácter sustantivo o procedimental que pudiere predicarse respecto de las disposiciones abolidas (artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998), la conclusión es la misma: Por virtud de la decisión del legislador el incentivo económico desapareció del ordenamiento jurídico y, con ello, la posibilidad legal de seguir reconociéndolo dentro de las decisiones judiciales en aquellos asuntos iniciados antes de la promulgación de la Ley 1425 de 2010… El incentivo no puede considerarse como un derecho adquirido en cabeza del actor popular por el solo hecho de presentar la demanda, como quiera que tal instituto solo sería determinado y, por ende, llamado a consolidarse, una vez el juez de la acción popular abordare el estudio del tema, actuación que únicamente podría producirse después de trabada la Litis y del agotamiento de unas fases del proceso, esto es, una vez culminada la audiencia de pacto de cumplimiento en cuanto se profiera sentencia aprobatoria de la misma o, de manera definitiva, en la sentencia que pusiere fin al litigio. Se trata entonces de una mera expectativa en los procesos judiciales que aún están en curso, porque en ellos no se ha producido una sentencia definitiva en la que las pretensiones de la demanda resulten estimadas y por medio de la cual se hubiere reconocido el incentivo económico como un derecho adquirido o como una obligación consolidada. Así, aunque la derogatoria del incentivo produce efectos ex - nunc, la abolición de las normas sustanciales que lo consagraban si así se las considerara obliga a concluir que tal circunstancia afectó y dejó sin fundamento la mera expectativa que tenían los actores populares dentro de aquellos procesos iniciados antes de la expedición de la Ley 1425 de 2010, justamente porque no se trataba de derechos adquiridos reconocidos en una sentencia judicial ejecutoriada. FUENTE FORMAL: LEY 1425 DE 2010 - ARTICULO 2 NOTA DE RELATORIA: Respecto la exequibilidad de la Ley 1425 de 2010, consultar sentencia C-630 de 2011 de la Corte Constitucional. PROCESO DE CHATARRIZACION - Se evidencian acciones encaminadas a evadir el cumplimiento de las políticas de modernización del parque automotor de carga del país / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Concepto / INCENTIVO ECONOMICO - Improcedente aún en los procesos iniciados con anterioridad a la expedición de la Ley 1425 de 2010 El actor popular solicitó la protección de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y patrimonio público, por cuanto en el Ministerio de Transporte se ha permitido mediante maniobras fraudulentas el ingreso de vehículos de carga sin hacer efectiva las pólizas de garantía que por la modalidad subsidiaria a la chatarrización se deben constituir en favor de la Nación a través del ministerio de Transporte… La Constitución Política de 1991, en su artículo 209, consagró la moralidad como uno de los principios rectores de la función administrativa y en el artículo 88 instituyó la moralidad administrativa como un derecho colectivo, tutelado a través de la acción popular. El concepto de moralidad administrativa se refiere a la obligación que tienen los servidores públicos y los particulares que administran recursos del Estado o los que cumplen funciones públicas, de ejercer la actividad administrativa conforme al ordenamiento jurídico motivados solo por razones del servicio, la protección de los usuarios y la defensa de los intereses estatales. El derecho a la moralidad administrativa ha sido objeto de amplio desarrollo a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, pues si bien su estructura es abierta, su alcance se ha venido decantando con fundamento en la identificación de una serie de criterios que permiten su protección de manera objetiva, a partir de la aplicación a cada caso concreto de principios hermenéuticos y de sana critica… En síntesis, la moralidad administrativa propende por el actuar ético del Estado y sus funcionarios durante el ejercicio de las actividades a él encomendadas, las cuales deben ser adelantadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con miras a satisfacer el interés general… De la prueba obrante se concluye efectivamente la poca y ninguna relación de claridad en el adelantamiento del proceso de chatarrización, en tanto no se cuenta con la información confiable por parte de las autoridades encargadas del tema, Ministerio de Transporte y Superintendencia de Puertos y Transporte, de tal suerte que con fundamento en las modalidades delictivas puestas de presente por la Fiscalía General de lo cual se infiere la maniobra para eludir efectivamente el pago de cauciones y demás acciones ordenadas por la ley. Se abstuvo de reconocer el incentivo en tanto la derogatoria del mismo por parte de la Ley 1425 de 2010 y la tesis expuesta por la Sección Tercera de esta Corporación en cuanto no encuentra norma vigente a aplicar. En ese orden de ideas, la Sala estima fundada la conclusión a la cual arribó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección C de Descongestión, Corporación que consideró que si bien no se encontró demostrado probatoriamente el monto de las cauciones dejadas de percibir, si quedó evidenciado las acciones encaminadas a evadir el cumplimiento de las políticas de modernización del parque automotor de carga del país, el cual tendrá implicaciones no solo en el medio ambiente, sino también en la seguridad y salubridad pública razones para encontrar demostrado la amenaza a los derechos colectivos a: la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; y la seguridad y salubridad públicas. A igual conclusión se llega respecto de la negatoria de reconocer el incentivo no solo por la derogatoria del mismo por disposición legal, sino por razón de la interpretación que realiza, para cuyo fin se sustenta en jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, lo que de suyo se encuentra en consonancia con la línea jurisprudencial trazada por esa Sección posteriormente acogida en Sala Plena en sentencia de unificación a la que se ha hecho referencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 1425 DE 2010 88 /

NOTA DE RELATORIA: Con respecto al concepto de moralidad administrativa consultar, sentencia de la Sección Tercera de esta Corporación, exp. 88001-2331-000-2004-00009-01(AP) del 30 de agosto de 2007. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: G.E.G.A.B., D.C., Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-33-31-019-2007-00735-01(AP)REV Actor: L.F.T. VALENCIA Y OTRO Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Procede la Sala a efectuar la revisión de la sentencia que puso fin al presente proceso en ejercicio de la acción popular instaurado por L.F.T.V.Y.J.A.B.B. en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ANTECEDENTES En ejercicio de la Acción Popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución, los ciudadanos L.F.T.V. y J.A.B.B. invocaron la protección de los derechos colectivos a la moralidad pública y a la defensa del patrimonio público, del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. 1. HECHOS Relató, en síntesis que existen leyes vigentes en lo tocante con el procedimiento para la reposición del parque automotor de carga ordenando que los mismos se realicen principalmente por reposición, sacando del mercado vehículos modelos anteriores bajo el proceso de chatarrización, dándose la alternativa de constituir a favor de la Nación una caución de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1’250.000.oo) por cada tonelada que corresponda destruir. El gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte autorizó el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga por reposición demostrando que los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, a la cancelación de su licencia de tránsito y el registro nacional de carga. Señala exceptuados de este proceso los vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a tres y media (3.5) tonelada. Señala dos métodos adicionales de ingreso de vehículos de servicio público cuales el ingreso por reposición e ingreso por incremento. Cita el artículo 3º del Decreto No. 3525 para referir en valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros de que trata el referido decreto, será de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000.oo) multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente tuviesen la obligación de desintegrar, es decir, del cincuenta por ciento de la capacidad incorporada. Señaladas las condiciones para la reposición del parque automotor de carga señala se busca paralelamente como evadir los procesos legales, y este caso en particular no es la excepción, siendo que los propios servidores públicos encargados de hacer cumplir la normatividad son los quienes están ayudando de manera fraudulenta a transgredirla, con maniobras como las siguientes: 2.1.- Introducción al país de rodantes de contrabando, los cuales son incorporados con documentos...

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