Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02626-01(28642) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 562211254

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02626-01(28642) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De General, Teniente Coronel y Sargento Primero retirados del Ejército sindicados de secuestro extorsivo y homicidio de 19 comerciantes / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Sin beneficio de excarcelación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De Juzgado y Tribunal Superior Militar / CESACION DE PROCEDIMIENTO - Por falta de mérito probatorio para citar a Consejo de Guerra a los acusados Obra en el expediente copia de las resoluciones No. 010 del 13 de septiembre 012 de 11 de octubre y 006 de 29 de mayo de 1996 proferidas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a través de las que se definió la situación jurídica de los investigados mediante la imposición de medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación y las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 17 noviembre de 1997 por el Juzgado Militar de Primera Instancia y el 17 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior Militar por las que se declaró la falta de mérito para citar Consejo Verbal de Guerra y, en consecuencia, por las que se decretó la cesación del procedimiento a favor de los acusados General ® F.Y.D., Teniente Coronel ® H.N.R. y Sargento Primero ® O.H.A.. DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de Altos miembros del Ejército vínculos con grupos paramilitares, sindicados de delitos de secuestro y homicidio de 19 comerciantes, hundimiento y descuartizamiento de sus cuerpos en Municipio de Puerto Boyacá / MASACRE DE COMERCIANTES - Por presunta participación de miembros de la fuerza pública el 6 y 7 de octubre de 1987 en la Hacienda El Diamante Obra en el plenario, copia de la resolución No. 010 de 13 de septiembre de 1996, proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se resolvió la situación jurídica del señor H.N.R. con medida de aseguramiento privativa de la libertad por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción al Decreto 1194 de 1998, concordante con el artículo 4º del Decreto 2266 de 1991, artículo 6º, esto es, por sus vínculos con grupos paramilitares. (…) que los hechos se produjeron entre la noche del 6 y la mañana del 7 de octubre de 1987 en cercanías al municipio de Puerto Boyacá, hacienda El Diamante FUENTE FORMAL: DECRETO 1194 DE 1998 / DECRETO 2266 DE 1991 ARTICULO 4 / DECRETO 2266 DE 1991 – ARTICULO 6 MASACRE DE COMERCIANTES - Involucrados paramilitares y Altos Oficiales del Ejército / GRUPOS PARAMILITARES - Implicados en masacre de comerciantes con participación de General y Teniente Coronel y Sargento Primero del Ejército retirados / INDICIOS EN MASACRE DE COMERCIANTE Presuntamente perpetraba por grupo paramilitar Prueba de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría tanto intelectual como material de la masacre de que fueran víctimas diecinueve personas señaladas como auxiliadores de la guerrilla por paramilitares y miembros del Ejército Nacional de Colombia, entre ellos el CORONEL ® H.N.R., sino también hechos indicadores tendientes a demostrar esta situación. Y lo mismo ocurre con relación a su participación directa que tuviera en calidad de oficial del Ejército de fomentar agrupaciones paramilitares, recuérdese que cuando el Decreto 1194 de 1989 entró en vigencia, y hoy ha sido declarado legislación permanente por el 2266 de 1991, N. RUBIO aún campeaba en estos campos por la región del M. Medio” (…) M.P.O., hace concretas afirmaciones respecto a las reuniones que organizara el General ® Y.D., hoy implicado en esta investigación en las que proclamara que de la defensiva, debían pasar a la ofensiva frente a los ataques de grupos subversivos, llegando inclusive a ofrecer todo el apoyo logístico que fuera necesario. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – Prevalece en el orden interno Es un hecho incontrovertible que el ordenamiento constitucional colombiano se abre hacia el derecho internacional de los derechos humanos. El hecho resulta inequívoco, entre otras, por virtud de lo dispuesto en el artículo 93 superior al tenor del cual los convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Gobierno Nacional que prohíben la limitación de estos derechos en estados de excepción, “prevalecen en el orden interno”. De la misma norma se deriva que el sentido y alcance de todos los derechos y deberes incluidos en el texto de la Constitución ha de ser fijado acorde con lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Estado colombiano. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 93 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Atribuciones / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Efectos de sus sentencias en el orden nacional / DERECHOS HUMANOS - Pertenecen al bloque de constitucionalidad / PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA - Suscrito por Estado Colombiano y acepta jurisdicción del tribunal internacional / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD - Declaratoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos repercute en el ordenamiento internacional e interno La Corte Interamericana ejerce atribuciones en materia consultiva y contenciosa, lo último en orden a resolver con fuerza vinculante el cumplimiento del Pacto de San José, por parte del Estado demandado y disponer la reparación de los derechos humanos. Ahora, de manera voluntaria, en ejercicio de su soberanía y, haciendo uso de su derecho a la autodeterminación, el Estado suscribió, en calidad de parte, el Pacto de San José de Costa Rica y aceptó la jurisdicción del tribunal internacional por él creado. Vínculo éste refrendado por la Carta Política. Los derechos humanos reconocidos en la Convención pertenecen al bloque de constitucionalidad en sentido estricto. (…) de acuerdo con el artículo 93 superior, las normas que contiene la Convención se entienden incorporadas al ordenamiento interno y surten efectos directos. Al aplicar el concepto de bloque de constitucionalidad, la declaratoria que hacen los jueces de la Corte IDH no solo repercute sobre la esfera internacional sino sobre el ordenamiento interno. Así, la violación declarada por la Corte Interamericana en su decisión que, como se mencionó, alcanza a los demandantes en el proceso de la referencia, surte efectos en el ámbito de las relaciones entre los Estados miembros y repercute necesariamente en las relaciones del país a nivel del cumplimiento de otros pactos y tratados sobre derechos humanos, firmados y ratificados por Colombia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 93 FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Alcance y efectos en el orden jurídico interno / FALLOS PROFERIDOS POR TRIBUNALES INTERNACIONALES - No deben encontrar obstáculos en su cumplimiento, ni deben tener oposición de las autoridades encargadas de cumplirlos / FALLOS PROFERIDOS POR TRIBUNALES INTERNACIONALES Tienen carácter vinculante de su jurisprudencia como interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos / FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –Obligación de acatarlos en lo sustancial y procesal La Corte Constitucional ha destacado que el Estado colombiano y las autoridades e instituciones que lo conforman, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias –lo que abarca también las de índole judicial y se extiende, incluso, a las emitidas por la Corte Constitucional y demás cabezas de jurisdicción– están obligadas a acatar los fallos de la Corte IDH. En tal sentido, deben: i) desarrollar los principios y valores contemplados en los artículos 1º, 2º y 5º de la Constitución; ii) cumplir con lo dispuesto por el artículo 93 superior de conformidad con el cual, por una parte, “los tratados y convenios internacionales [aprobados por el Congreso y ratificados por el gobierno] que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno” y, por otra, “[l]os derechos y deberes consagrados en [la Carta Política] se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”; iii) observar el principio de derecho internacional según el cual todos los compromisos internacionales que adquiere un Estado –dentro de los que están comprendidos los que reconocen la jurisdicción de la Corte IDH y la obediencia a lo que esta decida– deben ser cumplidos de buena fe”; iv) acatar no solo las obligaciones derivadas de los preceptos de orden sustantivo contemplados en la CADH, sino las disposiciones de orden procesal referentes a la observancia de las decisiones de la Corte IDH –con carácter definitivo e inapelable– correlato obligado del reconocimiento que el Estado colombiano hizo voluntariamente de su jurisdicción y v) ejercer el control de convencionalidad en el sentido de velar porque las normas que se aplican a los casos concretos se encuentren acordes con los preceptos convencionales y con la interpretación que de los mismos ha hecho la Corte IDH. NOTA DE RELATORIA: Referente al alcance y efectos en el orden jurídico interno de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consultar sentenciaT-653 de 2012 de la Corte Constitucional FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Carácter vinculante sentencia de 5 de agosto de 2004 que resolvió caso de diecinueve comerciantes La Sala confirma el carácter vinculante de la decisión adoptada por la Corte IDH en sentencia de 5 de julio de 2004, en que resolvió el caso “19 comerciantes vs. Colombia”. En consecuencia, las consideraciones y órdenes emitidas por el tribunal de San José deberán ser observadas en la decisión del caso sub examine, en el que un General, un T.C. y un Sargento Primero del Ejército pretenden reparación por haber sido privados de su libertad, como presuntos autores intelectuales de la desaparición y muerte de diecinueve...

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