Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01139-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568075738

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01139-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Febrero de 2015

Fecha24 Febrero 2015
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE INTERESES - Supuestos para que se configure como causal de pérdida de investidura / PERDIDA DE INVESTIDURA – Conflicto de intereses Para que se configure el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura deben presentarse las siguientes condiciones o supuestos: (i) Que exista un interés directo, particular y actual: moral o económico, (ii) Que el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar, (iii) Que el congresista no haya sido separado del asunto mediante recusación, (iv) Que el congresista haya participado en los debates y/o haya votado y (v) Que la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el conflicto de intereses. Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 28 de abril de 1994; M.P: F.A.R.A. y Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de octubre 17 de 2000; M.P: M.A.M.. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTICULO 182 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 286 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 287 / LEY 5 DE 1992 ARTICULO 288 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 289 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 290 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 295 / LEY 144 DE 1994 – ARTICULO 16 TRAFICO DE INFLUENCIAS – Elementos para que se configure como causal de pérdida de investidura La causal de tráfico de influencias como causal de pérdida de la investidura ya se había precisado y analizado en sentencia de 30 de julio de 1996, expediente núm. AC- 3640, (C.P.D.S.E.C., al señalarse lo siguiente: “Con el fin de estructurar los elementos que podrían configurar el tráfico de influencias para efectos de la pérdida de investidura de los Congresistas, tomando como referencia las disposiciones antes enunciadas y lo que la doctrina ha dejado sentado en materia disciplinaria sobre el particular, tenemos que ellos serían: a. Que se trate de persona que ostente la calidad de Congresista; b. Que se invoque esa calidad o condición; c. Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero, dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1.992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas a favor de sus regiones; d. Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o hubiese de conocer”. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTICULO 183 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 296 TRAMITE LEGISLATIVO – Finalidad y alcance de las comisiones accidentales de conciliación / COMISIONES ACCIDENTALES DE CONCILIACION – Finalidad En los términos del artículo 161 de la Constitución Política, las Comisiones de Conciliación tienen lugar cuando existen discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias de una y otra Cámara, caso en el que es necesario contar con un articulado unificado que solvente esas diferencias. (…) En lo referente a los límites a que está sujeto el trabajo legislativo de las Comisiones de Conciliación, debe señalarse que la jurisprudencia constitucional ha precisado que en el trámite de los actos legislativos, mediante los cuales el Congreso de la República reforma el texto constitucional, se han de observar los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, que también rigen el procedimiento de formación de las leyes. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los principios que deben respetarse en el trámite legislativo. Ver: Corte Constitucional, Sentencia C208 de 2005; M.P: C.I.V.H. y Sentencia C-453 de 2006; M.P: M.J.C.. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTICULO 161 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 186 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 187 DEMANDA DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Debe incluir la debida explicación de la causal esgrimida Es necesario hacer una precisión preliminar, habida cuenta que la solicitud de pérdida de investidura no satisface, en ninguna de las dos causales invocadas por el actor, las exigencias mínimas argumentativas que la jurisprudencia constitucional ha exigido a quien la solicita, en aras de preservar la garantía del debido proceso y del derecho de defensa. (…) Se advierte que la mera indicación de la causal y la alusión in genere a unos hechos no resulta suficiente para solicitar una pérdida de investidura, pues el acceso a la justicia exige del actor una diligencia mínima para explicar debidamente su configuración. Sin embargo, con el acopio probatorio que oficiosamente se ha recaudado, la Sala considera dable hacer un análisis del fondo del asunto. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la obligación del accionante de presentar una debida explicación de la causal de pérdida de investidura. Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-237 de 2012. FUENTE FORMAL: LEY 144 DE 1994 – ARTICULO 4 CONFLICTO DE INTERESES – El interés debe ser actual, directo y particular En jurisprudencia uniforme y reiterada esta Corporación ha precisado que para que el interés requerido para que la causal se estructure, tiene que ser actual, directo y particular. El exacto alcance de estas cualificaciones ha sido materia de análisis, con ocasión de múltiples pronunciamientos consignados por la Corporación, en particular, al examinar la causal relativa a la violación del régimen de conflicto de intereses en procesos de pérdida de la investidura. Es, pues, del caso, traer a colación algunos de los más relevantes fallos en los que tales análisis se han plasmado, dada su pertinencia, en punto a dilucidar la cuestión que en el caso presente ocupa la atención de la Sala. Así, en sentencia de 27 de julio de 2010 (C.P.M.F.G.) la Sala Plena de esta Corporación precisó que el interés debe ser entendido como “una razón subjetiva que torna al funcionario y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones con la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que la norma moral y la norma legal exigen” y como “el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivaría … de la decisión que pudiera tomarse en el asunto”. Así, pues, para que el interés sea directo se requiere que el juzgador obtenga para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral. De otra parte, para que el interés sea actual, se precisa que el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador se encuentre latente o concomitante al momento de tomar la decisión, de suerte que, ni los hechos pasados, ni los hechos futuros tienen la entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del juez. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTICULO 182 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 286 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 287 / LEY 5 DE 1992 ARTICULO 288 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 289 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 290 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 295 / LEY 144 DE 1994 – ARTICULO 16 CONGRESISTAS – Elementos para que se configure la causal de conflicto de intereses / CONFLICTO DE INTERESES – Debe demostrarse el conocimiento anticipado del congresista de la existencia de una investigación en su contra / PERDIDA DE INVESTIDURA – Elementos configurativos de la causal de conflicto de intereses En casos anteriores la Sala Plena, en el contexto del denominado “proceso 8.000”, con ocasión de las solicitudes de pérdida de la investidura promovidas en contra de los Senadores A.H.S., J.R.E.N., J.G. de la Espriella y F.J.J.S., tuvo oportunidad de pronunciarse acerca de la ocurrencia de conflicto de interés por haber participado en la votación de un proyecto de ley contentivo de una norma de la cual derivaba una ventaja o beneficio en materia penal, concretamente, el del denominado “narcomico”, existiendo investigaciones penales o diligencias preliminares en su contra en las cuales dicho contenido normativo habría tenido una incidencia benéfica. En dichas ocasiones la tendencia mayoritaria de la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado fue la de considerar que uno de los aspectos determinantes para la configuración de la causal en estudio era el referente al “conocimiento anticipado” que hubiera tenido el Congresista demandado acerca de la existencia de un proceso penal en su contra, la incidencia favorable en su situación penal del proyecto de norma cuestionado y su intervención en la discusión y votación del mismo en busca de ese resultado favorable. Así, el conflicto de interés no se configuraba si el Senador desconocía al momento de votar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba en su contra investigación preliminar, pero sí se configuraba si éste tenía conocimiento de una investigación en su contra, en la que era evidente el delito por el cual se le estaba investigando. En cuanto a la valoración probatoria, en ese momento el Consejo de Estado analizó en cada caso si el acusado tenía conocimiento o no de la investigación. Para ello consideró si había (i) rendido o no versión libre y (ii) si se había indicado, de alguna manera, el delito por el cual se investigaba. Si no había rendido versión, consideró que no existía conocimiento. Si había rendido versión, pero las autoridades indicaban que era por un delito distinto, tampoco podría entenderse que conocía de la investigación en la cual el contenido normativo en proyecto hubiese tenido una incidencia benéfica. Siguiendo en el caso sub-examine la regla que frente a los supuestos fácticos examinados se fijó en el antecitado lineamiento jurisprudencial, se tiene que en el caso de los Congresistas demandados no obra prueba de que se les hubiera recibido versión libre en las investigaciones penales o averiguaciones preliminares que para la fecha en que suscribieron el Informe de Conciliación, adelantaba en su contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y tampoco obra otra prueba que acredite inequívocamente que en razón a otras circunstancias o fuentes conocían de la existencia de tales investigaciones penales o averiguaciones preliminares. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTICULO 182 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 286 /...

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