Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00143-00(52149)B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094798

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00143-00(52149)B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2015

Fecha11 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE REPOSICION - Requisitos de procedencia / RECURSO DE REPOSICION CONTRA PROVIDENCIA QUE NEGO MEDIDAS CAUTELARES Excepción. Competencia del Juez o Magistrado Ponente para conocer del recurso y decretar medidas cautelares / MEDIDA CAUTELAR - Suspensión provisional de acto administrativo / MEDIDAS CAUTELARES - Medio de control de nulidad. Modificación normativa. Regulación Normativa. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Ley 1437 de 2011 / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - Noción. Definición. Concepto [E]l recurso de reposición es procedente i) si no existe norma legal en contrario que prohíba su procedencia y ii) la decisión no debe ser susceptible de los recursos de apelación o de súplica. Así las cosas, el Despacho encuentra que contra el auto de 2 de marzo de 2015, que negó la solicitud de medida cautelar, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, procede el recurso ordinario de reposición, según lo establecido por el artículo 242 del CPACA, toda vez que sobre la procedencia del mismo no existe norma legal en contrario, y que la decisión no es de aquellas que son susceptibles de los recursos de apelación o súplica. (…) Este Despacho es competente para adoptar la decisión de suspender provisionalmente las Resoluciones objeto de la controversia, ya que si bien se trata de la adopción de una medida cautelar, que en principio correspondería decidir a la Sala de Decisión, el asunto sub-examine es de única instancia ante ésta Corporación, razón por la cual resulta aplicable la excepción establecida en la parte final del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) lo que se pretendía con esta norma era que las decisiones de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo 243 del referido Código deben adoptarse por el Ponente cuando correspondan a proceso en única instancia. A la anterior conclusión también puede arribarse a partir de la lectura de los artículos 229, 230 y 232 ibídem (…) la decisión de acceder (que en este caso corresponde a una suspensión provisional), debe ser proferida por el Magistrado Ponente, siempre y cuando la competencia para ello radique en los Tribunales Administrativos o en el Consejo de Estado. Ahora bien, la suspensión provisional es una medida cautelar de carácter material, que suspende el atributo de fuerza ejecutoria del acto administrativo, con la finalidad de proteger el ordenamiento jurídico conculcado con la aplicación o concreción del acto administrativo cuya constitucionalidad o legalidad se cuestiona. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 180241 DE 2012 (24 de febrero) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Suspendida) / RESOLUCION 0045 DE 2012 (junio 20) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) / RESOLUCION 429 DE 2013 (27 de junio) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) SUSPENSION PROVISIONAL - Parámetros de índole formal y material para su procedencia / DECRETO DE SUSPENSION PROVISIONAL - Modificación normativa / DECRETO DE SUSPENSION PROVISIONAL - En vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Ley 1437 de 2011 El artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como requisitos para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos los siguientes: (…) De la normativa se deducen los parámetros de índole formal y sustancial que se deben tener en cuenta para la procedencia de dicha medida cautelar: i) que sea solicitada por el demandante, ii) la violación deber surgir del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y iii) que si se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, deben acreditarse, al menos de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados. En ese estado de cosas, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece una variación significativa en relación con aquella que contenía el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, en lo referente a la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos. (…) En primer lugar, en la actualidad –CPACA-, para la procedencia de la medida cautelar, la confrontación se hace respecto de las normas invocadas en la demanda o en la solicitud de suspensión, pues por su parte el C.C.A. establecía que la confrontación se hacía únicamente respecto de las normas invocadas en la petición de la medida cautelar. Así, el cambio de legislación le otorgó al Juez un campo de acción más amplio, en la medida que podrá hacer la confrontación no sólo con las normas invocadas en la solicitud, sino con las que se señalen en el libelo demandatorio. Otro cambio que se advierte es que en el artículo 231 del CPACA la suspensión no está limitada a la verificación de una flagrante o manifiesta vulneración del ordenamiento superior; ahora señala que prospera cuando la violación “… surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”, sin que se exija que la vulneración o violación sea ostensible o manifiesta. (…) Así las cosas, al haberse presentado la demanda de nulidad con solicitud de suspensión en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el análisis que se realizará no está sujeto a que la contradicción con las disposiciones invocadas como infringidas sea ostensible o manifiesta; en su lugar se confrontarán los actos demandados con las normas superiores invocadas como violadas. NOTA DE RELATORIA: Consultar Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 3 de diciembre de 2012, rad. 11001-0324-000-2012-00290-00 FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 242 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 229 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 230 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 232 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 180241 DE 2012 (24 de febrero) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Suspendida) / RESOLUCION 0045 DE 2012 (junio 20) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) / RESOLUCION 429 DE 2013 (27 de junio) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) CONSULTA PREVIA - Derecho fundamental. Garantía Constitucional El derecho a la consulta previa se encuentra establecido en el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Nacional (…) la consulta previa se basa en el derecho que tienen los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades dentro de los procesos de desarrollo y planes de organización que tengan dentro de su comunidad, haciendo que las decisiones y las medidas tomadas por el Estado concernientes a la explotación de recursos naturales, a planes de desarrollo sostenible o en medidas que afecten a éstas comunidades, sean proporcionales coherentes y respetuosas de sus vidas, sus creencias, instituciones y bienestar espiritual, de la cosmovisión en el uso y utilización de la tierra y sus recursos. Lo anterior se materializa garantizando la participación de las comunidades étnicas en la formulación, evaluación, aprobación y aplicación de los planes de desarrollo, nacionales o regionales que de alguna manera puedan afectarlas, estableciendo dentro de la consulta previa, un consentimiento libre, informado, y que adopte una medida culturalmente adecuada, forjada en el principio de buena fe. NOTA DE RELATORIA: Sobre la Consulta previa revisar Corte Constitucional, Sentencia de Unificación SU - 039 de 1997 NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 180241 DE 2012 (24 de febrero) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Suspendida) / RESOLUCION 0045 DE 2012 (junio 20) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) / RESOLUCION 429 DE 2013 (27 de junio) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) CONSULTA PREVIA - En medidas administrativas / CONSULTA PREVIA Requisito ante la posible afectación a las comunidades étnicas [L]as medidas administrativas, son aquellas proferidas por el conjunto de entidades que forman parte de la rama ejecutiva en ejercicio de la función administrativa, al respecto el artículo 6, numeral 1, literal a) del convenio No. 169 de la O.I.T, establece que en las medidas administrativas que puedan afectar a los pueblos interesados, éstos deberán ser consultados (…) la necesidad de consultar a las comunidades étnicas, previo a la toma de decisiones o medidas administrativas que busquen implementar planes de desarrollo y explotación minera, se constituye como un derecho fundamental, cuando con esas medidas puedan verse afectados derechos constitucionales, individuales y colectivos de éstas comunidades, como al territorio, al agua, al medio ambiente, a su autodeterminación, a la cultura y al patrimonio arqueológico. NOTA DE RELATORIA: Sobre la Consulta previa en medidas administrativas consultar Corte Constitucional, Sentencia C- 175 de 2009 y Sentencia T - 769 de 2009 NORMA DEMANDADA: NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 180241 DE 2012 (24 de febrero) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Suspendida) / RESOLUCION 0045 DE 2012 (junio 20) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) / RESOLUCION 429 DE 2013 (27 de junio) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Suspendida) DERECHO FUNDAMENTAL DE CONSULTA PREVIA - No puede ser transferida a un concesionario / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTOS ADMNISTRATVOS - Procedencia. Protección del derecho fundamental a la consulta previa y evitar la violación de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas / SUSPENSION PROVISIONAL - Efectos jurídicos de las...

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