Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03651-01(35978) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611174

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03651-01(35978) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Falla médica. Error en procedimiento diagnóstico / FALLA DEL SERVICIO MEDICO –Padecimiento sufrido por una paciente a quien le fue practicado un laparoscopia diagnóstica que complicó su salud progresivamente / [L]as complicaciones del estado de salud de la señora A.R. se derivaron del primer procedimiento que le realizaron el 25 de septiembre de 2002 en el Dispensario de la Tercera Brigada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, esto es, la laparoscopia diagnóstica con liberación de bridas. Lo anterior halla sustento en que, al día siguiente, la paciente presentó shock hipovolémico y en que, 2 días después, le detectaron una perforación intestinal que obligó a que le realizaran colostomía de doble boca y a que le drenaran la peritonitis. A partir de ese momento, la demandante presentó complicaciones de salud muy serias que desencadenaron hasta en insuficiencias cardiaca y respiratoria secundarias. (…) las anotaciones de la historia clínica permiten concluir sin hesitación que la sepsis abdominal y la peritonitis sufridas por la señora A.R. fueron secundarias a las perforaciones intestinales ocurridas en la laparoscopia diagnóstica con liberación de bridas, esto es, la realizada el 25 de septiembre de 2002 en el Dispensario de la Tercera Brigada de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, puesto que, luego de la misma, su estado de salud se complicó progresivamente. Así mismo, en el certificado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, mediante la cual se estructuró la pérdida de la capacidad laboral de la señora A.R., consta que el diagnóstico es de sepsis abdominal por laparotomía. Así las cosas, es claro que todas las complicaciones del estado de salud de la señora R. tuvieron origen en esa laparoscopia diagnóstica, puesto que las dolencias que continuó presentado de ahí en adelante guardan relación con la sepsis abdominal derivada de ella y, aunque no está plenamente acreditado que en ese procedimiento existió una falla del servicio, lo cierto es que a raíz del mismo surgió el daño por el que aquí se demanda. Ahora bien, sí puede hablarse de una falla en la prestación del servicio médico al haberle dado salida a la paciente sin valorar su evolución y, por tanto, sin percatarse de la perforación intestinal que habían ocasionado en el procedimiento, así como, en el hipotético caso de que la perforación intestinal no hubiera ocurrido en el centro asistencial sino horas después, por no dejarla en observación.” FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Disminución ostencible de capacidad laboral. 36.18 por ciento / FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Error en procedimiento diagnóstico que causó sepsis abdominal en paciente femenino La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, en junta del 23 de noviembre de 2006, certificó que la señora A.R. tenía una pérdida de la capacidad laboral del 36.18%, con diagnóstico de “SEPSIS ABDOMINAL – POP LAPAROTOMIA POR PERITONITIS Y SEPSIS ABDOMINAL – PIE DERECHO CAIDO- AMPUTACION GRAN ARTEJO PIE DERECHO – POP’s MULTIPLES ABDOMINALES POR COLOSTOMIA- CIERRE MALLA Y SEPSIS ABDOMINAL”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A Consejero ponente: C.A.Z.B.B.D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03651-01(35978) Actor: A.R. Demandado: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES 1. El 24 de septiembre de 2004, la señora A.R., actuando en nombre propio y a través de apoderada judicial, solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por la “falla o falta del servicio o de la administración que le produjo graves e irreparables lesiones”.

    Solicitó que, en consecuencia, se condenara a pagarle, por concepto de perjuicios morales, 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado, pidió $100’012.738 y, por lucro cesante futuro, $243’184.860.

    Como fundamento de sus pretensiones, narró que, el 26 de septiembre de 2002, el médico general M.C.S. (adscrito a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con sede en Cali) le realizó una laparoscopia diagnóstica, debido a un fuerte dolor pélvico que presentaba.

    Transcurridas 72 horas del procedimiento, cuando se encontraba en su casa, su estado de salud se fue deteriorando, por lo que la llevaron a la clínica Maranatha de Palmira, de donde fue remitida de urgencia al D. de la Tercera Brigada en Cali, de donde, a su vez, fue remitida por el mismo médico general a la Fundación Clínica Valle del Lili, donde le realizaron una laparotomía exploratoria “sigmoidostomía con colostomía en doble boca y adicionalmente sutura de íleon distal y drenaje de peritonitis”.

    El 16 de julio de 2003, en el Dispensario de la Tercera Brigada de Cali el mismo médico general ya mencionado le practicó una cirugía para cerrar la sigmoidostomía por vía intraperitoneal y corregir eventración secundaria a la sepsis abdominal. Del dispensario fue remitida nuevamente a la Fundación Clínica Valle del Lili, debido a que su evolución no fue satisfactoria.

    Con ocasión de las perforaciones intestinales múltiples sufridas en la laparoscopia diagnóstica del 26 de septiembre de 2002, A.R. presentó deterioro general de su salud, pues inicialmente motró disminución de la movilidad de la cabeza, brazo derecho y piernas, luego perdió totalmente la movilidad del pie derecho en el que, en marzo de 2003, presentó necrosis que obligó a amputarle el primer artejo; adicionalmente, tiene comprometido el nervio peritoneo, la pierna derecha y los otros cuatro dedos del pie derecho se le encogieron, lo que le ha ocasionado depresión crónica.

    El 22 de septiembre de 2004 fue intervenida de nuevo en el Dispensario de la Tercera Brigada de Cali, para el cierre externo de la colostomía.

    Todos los perjuicios mencionados se derivaron de la conducta del médico general M.C.S., quien le manifestó a la señora R. que le practicaría un examen con el fin de dilucidar la razón de su dolor abdominal pero omitió ilustrarle, como era su obligación, sobre la extracción de adherencias que le realizó sin su consentimiento, con lo que la privó de decidir si se lo realizaba o no.

    Como consecuencia de todo lo anterior, la señora A. quedó incapacitada de por vida para laborar (folios 14 a 17 del cuaderno 1).

    1. La demanda fue admitida mediante auto del 20 de octubre de 2004, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (Folios 30 y 31 del cuaderno 1).

    2. El apoderado del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la entidad actuó de manera diligente al prestarle a la demandante la atención médica y quirúrgica requerida y en que no existe prueba de la supuesta falla en la prestación del servicio médico (folios 39 y 40 del cuaderno 1).

    3. Mediante auto del 3 de marzo de 2006, se abrió el proceso a pruebas y, en providencia del 1º de diciembre siguiente, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 43 a 45 y 62 del cuaderno 1).

    4. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, la apoderada de la demandante sostuvo que la demandada incurrió en una falla del servicio al practicarle una laparoscopia diagnóstica sin informarle los riesgos que la misma representaba y con ocasión de la cual le perforaron los intestinos, lo que le generó una sepsis abdominal con graves consecuencias para su salud ya que tuvo que permanecer con una colostomía y para cerrarla fue necesario ponerle una malla en el estómago. A raíz de la sepsis se le acortó una pierna y le tuvieron que amputar unos dedos del pie, lo que le ocasionó inestabilidad y dificultad para caminar y hasta los oídos le están fallando.

    Como consecuencia de todo lo anterior, la señora A.R. se encuentra en un estado anímico y físico que no le permite trabajar, a lo cual se suma el profundo dolor moral en el que se encuentra (folios 63 a 65 del cuaderno 1).

    La parte demandada guardó silencio (Folio 80 del cuaderno 1).

    II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    La sentencia del 9 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que el daño por el que se demanda no es imputable al Ejército Nacional, porque “el nexo causal existente entre el hecho y el daño ocasionado a la...

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