Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00034-00(19107) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611186

Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00034-00(19107) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Marzo de 2015

Fecha26 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Exención por traslado de recursos financieros. Requisitos / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Exención por traslado entre patrimonios autónomos y encargos fiduciarios. Para que opere las inversiones se deben haber abierto en la misma entidad financiera y el aportante o el suscriptor inicial debe ser el mismo, sin perjuicio de que se conforme por una pluralidad de sujetos o solo por uno / DECRETO 660 DE 2011 - Alcance de las expresiones fideicomitente constituyente, mandante inicial o cliente de los numerales 4 y 5 del artículo 8. No se refieren a un único sujeto, sino al primero o al que haya constituido el encargo o el patrimonio o sea el titular de la cuenta / GMF - Exención por traslado entre patrimonios autónomos y encargos fiduciarios. No se aplica cuando los traslados sean entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, aunque estos sean los mismos iniciales / EXENCION - Su interpretación es restrictiva y excluye cualquier analogía no prevista expresamente por la ley / EXENCION DE GMF - Las características especiales de las operaciones financieras son las que determinan su establecimiento por el legislador El numeral 14 del artículo 879 del E.T., según el texto modificado por la Ley 1430 de 2010, artículo 4, vigente para la fecha en que se expidió el concepto No. 722241 del 19 de septiembre de 2011, dispone: ART. 879.- Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros: (…) 14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario. Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia […]”. Por su parte, el Decreto 660 de 2011, que reglamentó el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en el artículo 8 [numerales 4 y 5] dispuso: Artículo 8°. Traslados exentos. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones: (…) 4. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT’s, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito. 5. Traslados entre patrimonios autónomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial. Del contenido de las disposiciones antes transcritas se infiere que se previeron dos condiciones para que los traslados de recursos financieros se encuentren cobijados por la exención del GMF: i) que el titular de la cuenta corriente y/o de ahorros sea el mismo aportante del patrimonio autónomo o suscriptor del encargo fiduciario; y ii) que se trate de cuentas corrientes o de ahorros y de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad financiera. Iguales condiciones se establecen respecto de los traslados realizados entre patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, es decir que estos se hayan abierto en la misma entidad financiera y que se trate del mismo aportante o suscriptor inicial, tal como lo precisa el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 660 de 2011. Ahora bien, dado que de una cuenta corriente o de ahorros pueden ser titulares una o más personas, e igualmente dado que en el negocio fiduciario puede actuar como fideicomitente constituyente o mandante inicial una pluralidad de personas, se entiende que cuando los numerales 4 y 5 del Decreto 660 de 2011 se refieren a “fideicomitente constituyente, mandante inicial, cliente inicial” no se está haciendo referencia a un “único sujeto”, sino al “primero”, es decir al que haya constituido el encargo fiduciario, patrimonio autónomo o sea titular de la cuenta bancaria, sin importar que ese “primero” esté conformado por una pluralidad de sujetos o por uno solamente, tal como lo aclara el concepto demandado. En tal evento, se aplica la exención del GMF, independientemente de que el negocio fiduciario tenga uno o más fideicomitentes o constituyentes y que la cuenta corriente o de ahorros tenga más de un titular, siempre y cuando se cumplan los requisitos a que ya se ha hecho referencia. Cosa distinta es que el traslado se realice desde una cuenta corriente o de ahorros a un patrimonio autónomo o encargo fiduciario, cuando el titular de la cuenta no es el mismo que aparece como aportante del patrimonio autónomo o suscriptor del encargo fiduciario, en cuyo caso no se aplica la exención del impuesto, por cuanto, en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario, tanto la cuenta corriente o de ahorros como la inversión en el negocio fiduciario deben pertenecer al mismo sujeto, para que se aplique la exención del gravamen. De acuerdo con lo expuesto, para la Sala, el concepto demandado, en el aparte acusado, no restringe el alcance de las normas objeto de interpretación puesto que como lo expresa el mismo concepto, si bien existe la posibilidad de efectuar traslados exentos de GMF a otros productos o inversiones en los que sean los mismos aportantes iniciales, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, ello no implica que la exención pueda aplicarse cuando se trate de traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, aunque estos sean los mismos iniciales. Ahora bien, el hecho de que en los numerales 3, 6 y 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario se consagren otras exenciones para operaciones que no se realizan entre un mismo titular ni en la misma entidad financiera, no es argumento válido para afirmar que la exención prevista en el numeral 14 del mismo artículo se aplica a todos los traslados de dinero sin excepción alguna, como lo pretende la parte actora, porque, en primer término, la interpretación de las normas que regulan exenciones es restrictiva y excluye cualquier similitud o analogía que no haya sido expresamente prevista por el legislador y, adicionalmente, porque son las características especiales de las operaciones financieras las que determinan, a criterio del legislador, el establecimiento de exenciones. En conclusión, para la Sala, la aclaración hecha en el último párrafo del concepto demandado, en el sentido de señalar que “….ello no significa que la exención cobije la cancelación de obligaciones o traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, así sean los iniciales”, se ajusta al contenido y alcance del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del artículo 8 del Decreto reglamentario 660 de 2011. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 879 NUMERAL 14 / DECRETO 660 DE 2011 ARTICULO 8 NUMERAL 4 / DECRETO 660 DE 2011 ARTICULO 8 NUMERAL 5 NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 722241 DE 2011 (19 de septiembre) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PENULTIMO PARRAFO (PARCIAL) (No anulado) NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: La Sala negó la nulidad de la frase “ello no significa que la exención cobije la cancelación de obligaciones o traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, así sean los iniciales” contenida en el penúltimo párrafo del Concepto 722241 del 19 de septiembre de 2011, mediante el cual la Directora de Gestión Jurídica (A) de la DIAN expuso su interpretación sobre los traslados financieros exentos del gravamen a los movimientos financieros a que se refiere el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 8 del Decreto 660 del 10 de marzo de 2011. La Sala negó la nulidad al concluir que el concepto demandado, en el aparte acusado, no restringe el alcance de dichas normas, que fueron objeto de interpretación, puesto que, como lo expresa el mismo concepto, si bien existe la posibilidad de efectuar traslados exentos de GMF a otros productos o inversiones cuyos titulares sean los mismos aportantes iniciales, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, ello no implica que la exención pueda aplicarse cuando se trate de traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, aunque estos sean los mismos iniciales. CAUSAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Violación por interpretación errónea de las normas en que debía fundarse. Alcance / NULIDAD DE CONCEPTO POR INTERPRETACION ERRONEA DE LA LEY - Su análisis llega al punto de avalar o no la interpretación plasmada en el concepto / DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD DE LEY - Por interpretación de la misma ley que se demanda. Alcance / LEY E INTERPRETACION DE LA LEY - Deben sujeción a la Constitución y a la misma ley interpretada Normalmente, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de la causal de nulidad por violación de las normas en que debían fundarse los actos acusados. Y una de las formas de violación es, precisamente, la de interpretación errónea de la norma en que debía fundamentarse el acto demandado. El análisis de esta causal de nulidad...

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