Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00369-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577901538

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00369-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Cuando la empresa presta varios servicios públicos tiene la obligación de detallar en la factura los valores de cada servicio, pero esto no conlleva a expedir un documento de cobro individualizado para cada uno / CREDITO FACIL CODENSA - Es un contrato financiero. No un servicio público domiciliario / OBLIGACION DE FACTURAR DETALLADAMENTE EL CONSUMO DEL SERVICIO - Empresa CODENSA S.A. E.S.P. no incumplió su obligación por cuanto el Crédito Fácil Condensa no es un servicio público domiciliario El prestador de más de un servicio público domiciliario está obligado a discriminar, detallar, especificar en la factura los valores de cada servicio público domiciliario suministrado… Si bien la disposición en comento -inciso segundo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994- contiene un mandato imperativo e inobjetable, lo que ocurre es que aquel no tiene el alcance y sentido que pretende asignarle el actor. Lo anterior, porque para cumplir con el mandato consagrado en la ley NO es necesario que se expida un documento de cobro individualizado para cada servicio, pues incluso la disposición normativa parte del supuesto que cuando una empresa preste más de un servicio público domiciliario podrá, en una misma factura, exigir el cobro de aquellos siempre y cuando el valor este plenamente detallado, de forma tal que el usuario tenga certeza de cuales fueron los cobros originados en uno de los servicios públicos y cuales por el otro… Es evidente que en el caso concreto, tampoco se puede exigir la obligación, comoquiera que CODENSA S.A. E.S.P. únicamente tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica y no de otro servicio público, pues así se desprende del certificado de existencia de representación legal… Así las cosas y comoquiera que CODENSA S.A. E.S.P. solo presta el servicio de energía eléctrica no nace para ella la obligación que el demandante considera incumplida, debido a que como se explicó Crédito Fácil Codensa es un contrato financiero y NO un servicio público domiciliario…. De lo expuesto la Sala concluye que: El artículo 147 de la Ley 142 de 1994 contiene un mandato imperativo e inobjetable, que obliga a las empresas de servicios públicos domiciliarios, que prestan más de uno de los servicios descritos en el artículo 1 ibídem, a totalizar por separado el valor de cada uno de los servicios que suministra. Contrario a lo que sostiene el demandante, la obligación contenida en el artículo en comentó no constriñe a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a expedir varias facturas para solicitar el pago de cada uno de los servicios que presta. CODENSA S.A E.S.P. debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones contempladas en el Decreto 828 de 2007. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia del 15 de marzo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera –Subsección B. FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 147 / DECRETO 828 DE 2007 FACTURA DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO - Reglas para efectuar el cobro de los valores del Crédito Fácil CODENSA al interior de la factura del servicio público de energía eléctrica Vale la pena resaltar, que aunque se encontró que en el sub judice la norma considerada incumplida no era exigible a la parte demandada, de ello no deriva que CODENSA S.A. E.S.P. este sustraída de las obligaciones que tanto la ley como la jurisprudencia le imponen respecto a la inclusión de cobros diferentes al suministro de energía eléctrica en la factura, razón por la cual: i) De conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, para incluir el cobro de los valores derivados del Crédito Fácil Codensa en la factura de energía eléctrica, el contrato de condiciones uniformes debe avalar en dicha inclusión. ii) La inserción en la factura de valores no originados en el consumo de energía eléctrica debe contar con la autorización expresa del usuario del servicio público tal y como lo estipula el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 828 de 2007. iii) En la factura debe estar plenamente diferenciado y discriminado que valor corresponde al consumo de energía eléctrica y cuál es el que atañe al servicio financiero contratado. (Inciso final del artículo 8 del Decreto 828 de 2007). iv) En ningún caso el no pago de las cuotas derivadas del Crédito Fácil Codensa puede conllevar a la suspensión del servicio público domiciliario de energía eléctrica. FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1990 - ARTICULO 148 / DECRETO 828 DE 2007 - ARTICULO 8 NOTA DE RELATORIA: En relación con la inclusión de cobros de diferente naturaleza en la factura de un servicio público domiciliario, ver sentencia del 5 de marzo de 2005 de esta Corporación, exp. 2004-01868-01(ACU), C.P.M.N.H.P.. USUARIO - Noción / CLIENTE DEL CREDITO FACIL CODENSA - Definición / CREDITO FACIL CODENSA - Características La Sala precisa que tratándose de servicios públicos domiciliarios con el término usuario se alude al propietario del inmueble o a quien se beneficia del servicio público domiciliario. Por su parte, la acepción cliente en su vertiente más amplia puede entenderse como aquella persona receptora de un bien, producto o idea. En el caso concreto con el término cliente se está haciendo alusión a la persona natural que funge como deudora en el contrato de financiamiento Crédito Fácil Codensa. Aunque para suscribir el contrato de financiamiento Crédito Fácil Codensa es necesario ser usuario del servicio público de energía eléctrica, ya sea como propietario del inmueble o como consumidor del servicio, de ello no se deriva confusión entre los términos usuario y propietario, pues es totalmente viable que una persona que no sea propietaria del bien inmueble autorice, en su calidad de consumidor, el cobro de los valores derivados del Crédito Fácil Codensa lo anterior porque: i) Crédito Fácil Codensa es una obligación de carácter personal y no real, razón por la cual en modo alguno grava el bien o limita los derechos de uso, goce o disposición del propietario. ii) El contrato de financiamiento va acompañado de un título valor en cual el cliente y no el inmueble se obliga irrevocablemente a pagar una determinada suma de dinero. iii) En caso que la calidad de propietario y usuario no confluyan en la misma persona, no se puede predicar que exista solidaridad ni legal ni contractual entre la persona deudora del Crédito Fácil Codensa y el propietario. Así las cosas, es claro que un ciudadano puede ser simultáneamente usuario del servicio público domiciliario y cliente del Banco Colpatria por adquirir el Crédito Fácil Codensa. NOTA DE RELATORIA: Se instauró demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, CODENSA S.A. E.S.P. y Banco Colpatria, para que se le ordene cumplir lo establecido en el inciso segundo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B.B., D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00369-01(ACU) Actor: MARCO FIDEL RAMIREZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DOMICILIARIOS Y OTRO DE SERVICIOS PUBLICOS La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 15 de marzo de 2015 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -Subsección B- negó la acción de cumplimiento formulada por M.F.R..

  1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda En ejercicio de la acción de cumplimiento, el señor M.F.R. demandó de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de CODENSA S.A E.S.P. y del Banco Colpatria la aplicación del inciso segundo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 1.2.

Hechos La Sala advierte que en el acápite de la demanda denominado “hechos” el actor se limitó a: i) transcribir la norma que considera incumplida y la jurisprudencia que a su parecer es aplicable al caso y ii) describir los derechos de petición que presentó ante los demandados para constituirlos en renuencia, pero no realizó un relato de los elementos fácticos que originaron sus pretensiones. Sin embargo, después de analizar íntegramente el expediente, la Sala puede colegir que las pretensiones de la demanda se sustentan en que:

1.2.1 La empresa de servicios públicos domiciliarios CODENSA S.A E.S.P cuenta con un programa crediticio denominado “Crédito Fácil Codensa”, el cual permite a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica contar con una “tarjeta de crédito” para adquirir bienes y servicios de diversa índole.

1.2.2 “Crédito Fácil Codensa” es un programa de financiamiento al que puede acceder cualquier usuario del servicio de energía eléctrica, independiente de si esa persona es o no propietaria del inmueble al que se le suministra dicho servicio público.

1.2.3 En el año 2009 entre CODENSA S.A. E.S.P. y el Banco Colpatria se suscribió un “acuerdo de colaboración” para continuar con el desarrollo del programa. En dicho convenio se estableció que CODENSA S.A. E.S.P. realizaría labores de facturación de las cuotas de financiación y de recaudo de las mismas; por su parte el Banco Colpatria financiaría y aprobaría los créditos, establecería acuerdos comerciales y de gestión de la cartera1 y fijaría la tasa de interés.2 1.2.4 Pese a que el financiamiento lo realiza una entidad financiera, todas las obligaciones monetarias derivadas del contrato llamado “Crédito Fácil Codensa” se cobran a través de la factura de energía eléctrica, de forma tal que un solo documento se exige, de manera simultánea, el pago de la obligación crediticia y del servicio público domiciliario.

1.2.5 Según el parecer del accionante, CODENSA S.A. E.S.P. incumple el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 porque las personas que cuentan con un “Crédito...

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