Sentencia nº 11001-03-26-000-2009-00057-00(37003) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 579925767

Sentencia nº 11001-03-26-000-2009-00057-00(37003) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha25 Noviembre 2009
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Referencia: ACCION DE NULIDAD CON SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

Procede la Sala a considerar la admisión de la demanda de nulidad promovida en única instancia por el señor C.A.C.R., contra el aparte normativo contenido en el parágrafo 5º del artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, proferido por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia.

ANTECEDENTES

El 9 de junio de 2009, el señor C.A.C.R., en nombre propio, demandó a la Nación- Ministerio del Interior y de Justicia, para que se declare la nulidad del parágrafo 5º del artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, proferido por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la ley 640 de 2001. En el mismo escrito de demanda, solicitó que se decrete la suspensión provisional del aparte normativo demandado (fls. 1 a 10 cdno. 1).

Consideró que la expedición de la norma acusada quebrantó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, toda vez que el requisito de conciliación extrajudicial establecido en ese artículo, debe aplicarse de igual manera, a las acciones de controversias contractuales que se incoen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las que se formulen ante los Tribunales de Arbitramento.

CONSIDERACIONES

En relación con la competencia para conocer de esta clase de acciones, el artículo 128 del C.C.A., en su numeral 1º, establece que el Consejo de Estado conocerá, en única instancia, de los siguientes asuntos:

“1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden”.

(…)

Habida consideración de que la norma acusada fue expedida por una autoridad del orden nacional y de que los requisitos de oportunidad y formales se encuentran satisfechos, la Sala admitirá la demanda de la referencia (arts. 128, 137,138, 139,142 y 143 del C.C.A).

Solicitud de Suspensión Provisional del acto acusado.

En el mismo escrito de demanda, el actor solicitó la suspensión provisional del parágrafo 5º del artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, que dice: “El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efecto de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo dispuesto por el artículo 121 de la ley 446 de 1998”.

Estimó procedente la medida cautelar, por haberla solicitado y sustentado expresamente en la demanda y por existir manifiesta infracción de la disposición invocada como fundamento, por confrontación directa entre ésta y el acto acusado.

El actor sustentó la solicitud de suspensión provisional, en los siguientes términos:

“En el caso de la norma acusada, efectivamente salta a la vista la violación al ordenamiento superior, toda vez que la norma reglamentaria crea una excepción al requisito de procedibilidad previsto por el legislador para todos los caso de aplicación de las acciones contencioso administrativas.

“Siendo la acción incoada ante los Tribunales de Arbitramento la misma acción contenciosa, y siendo la conciliación desarrollada ante éstos de naturaleza judicial, no cabe duda que la contradicción entre el reglamento y la ley es manifiesta, procediendo por tanto su suspensión provisional” (fls. 9 y 10 cdno. 1).

De acuerdo con el artículo 238 de la Constitución Política, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

Es así como en el art. 152 del Decreto ley 01 de 1984 -Código Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR