Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00009-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667534

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00009-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Conflicto negativo de competencias entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES / NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA - La entidad responsable debe asumir las cargas por su negligencia

El Gobierno Nacional mediante Decreto 2196 de 12 de junio de 2009, ordenó la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión social CAJANAL EICE… CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa especial de Gestión Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protección Social - UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007 (artículo 3, inciso segundo, aparte final). La Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social – ISS… El Decreto 4269 de 8 de noviembre de 2011, se distribuyeron unas competencias en materia de reconocimiento de derechos pensionales. En el artículo 1 se indicó que la UGPP sería la competente para resolver todas las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011… La estructura y organización de la UGPP fue establecida mediante el Decreto 5021 de 28 de diciembre de 2009, y luego modificada por el Decreto 0575 de 22 de marzo de 2013, según el cual que la entidad tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando… El Gobierno Nacional mediante los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 28 de septiembre de 2012… reglamentó la entrada en vigencia y funcionamiento de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y estableció el trámite a seguir en tratándose de solicitudes de pensión y de cumplimiento de los fallos de tutela proferidos en contra del Instituto de Seguros Sociales en liquidación presentados con anterioridad a su vigencia… El Decreto 2196 de 2009… de cuyos artículos 3 y 4 se infiere una regla de competencia entre CAJANAL y el ISS, así: las solicitudes de pensiones de quienes cumplieren los requisitos para acceder a la pensión con anterioridad a la fecha del efectivo traslado del afiliado del ISS a CAJANAL, serán resueltas por CAJANAL (UGPP); mientras que las de aquellos que cumplieren con los requisitos con posterioridad a esa fecha, serán resueltas por el ISS (COLPENSIONES)… Resulta a tal punto evidente que el trámite de las solicitudes de pensiones de quienes cumplieren el estatus jurídico de pensionado después del 1 de julio de 2009 y hubieren sido efectivamente trasladadas al ISS, corresponde a COLPENSIONES, que el artículo 4 del Decreto 2196 de 2009 dispuso expresamente que CAJANAL debía trasladar al ISS los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión. Así, dado que CAJANAL, ahora UGPP, está obligada legalmente a trasladar al ISS, ahora COLPENSIONES, aquella información, será esta última la competente para la solución de las peticiones de reconocimiento pensional de los trasladados… el reconocimiento y pago de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida compete a COLPENSIONES, como administradora exclusiva de dicho régimen en la actualidad, en relación con los cotizantes o afiliados que cumplen el estatus jurídico de pensionado después del 1 de julio de 2009 (edad y tiempo de servicio), siempre y cuando dicho afiliado haya sido efectivamente trasladado al ISS según lo ordenado en los artículos 3 y 4 del Decreto 2196 de 2009… El último empleador de la señora M. de J.C.M., ESE REDEHOSPITAL, después del 1 de julio de 2009, fecha del traslado masivo de afiliados de CAJANAL al ISS, ordenado por el Decreto 2196 de 2009, realizó los aportes correspondientes a su pensión de vejez a CAJANAL durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 y dicha entidad los recibió. En consecuencia, si CAJANAL continuó recibiendo aportes después del mes de julio de 2009 a pesar de que la norma referida exigía que no lo hiciera, la UGPP, en su condición de entidad responsable de los asuntos de CAJANAL, debe adelantar el trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / LEY 490 DE 1998 - ARTICULO 4 / LEY 797 DE 2003 - ARTICULO 20 / LEY 1151 DE 2007 - ARTICULO 3 / LEY 1151 DE 2007 - ARTICULO 4 / LEY 1151 DE 2007 - ARTICULO 156 / DECRETO 2527 DE 2000 / DECRETO 169 23 DE 2008 / DECRETO 5021 DE 2009 / DECRETO DE 2196 DE 2009 - ARTICULO 3 / DECRETO DE 2196 DE 2009 - ARTICULO 4 / DECRETO 4269 DE 2011 - ARTICULO 1 / DECRETO 2011 DE 2012 / DECRETO 2012 DE 2012 / DECRETO 2013 DE 2012 / DECRETO 0575 DE 2013 / DECRETO 0877 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00009-00(C)

Actor: MARIANA DE J.C.M.

Referencia: Conflicto negativo de competencias entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.I. ANTECEDENTES

  1. La señora M. de J.C.M., identificada con la cédula de ciudadanía Nº 32.643.145, nació el día 16 de septiembre de 1958 (folio 38).

  2. La mencionada señora C.M. trabajó para el sector público prestando sus servicios al Hospital General de Barranquilla -luego ESE Redehospital Liquidada- desde el 12 de agosto de 1980 hasta el 23 de septiembre de 2009 (folio 132).

  3. La señora C.M. hizo sus aportes pensionales ininterrumpidamente desde el 12 de agosto de 1980 hasta el día 23 de septiembre de 2009 en la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL.

  4. La señora C.M. se halla amparada por el régimen de transición toda vez que, para el día 1º de abril de 1994 ya había cumplido 35 años de edad, por lo cual adquirió su estatus pensional al cumplir los 55 años de edad el día 16 de septiembre de 2013.

  5. El 4 de diciembre de 2013, por contar ya con los requisitos requeridos para acceder a la pensión de jubilación, la señora C.M., procedió a solicitar dicha prestación económica ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

  6. La UGPP dio respuesta a la solicitud de la peticionaria mediante Resolución RDP056538 del 13 de diciembre de 2013 negando la pensión solicitada. Habiéndose presentado recurso de reposición a tal resolución, la misma fue revocada por la UGPP mediante Resolución Nº RDP 000765 de 14 de enero de 2014, en el sentido de remitir por competencia a COLPENSIONES (folios 4 a 9).

  7. En vista de lo anterior, mediante petición de 3 de julio de 2014 la señora C.M. procedió a solicitar el reconocimiento y pago de su pensión ante COLPENSIONES.

  8. COLPENSIONES dio respuesta a la solicitud de la peticionaria mediante Resolución número GNR 422436 de 11 de diciembre de 2014 en el sentido de negar la pensión solicitada, por considerar competente para resolver dicha petición a la UGPP (folios 10 y 11)

  9. Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2015, la señora M. de J.C.M. solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil el dirimir el conflicto de competencia negativo entre la UGPP y Colpensiones.II. ACTUACIÓN PROCESAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 116).

    Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 (folios 117 a 118).

    1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    Según hizo constar la Secretaría de la Sala, tanto la UGPP como COLPENSIONES presentaron sus alegatos (folios 119 a 132).

  10. Argumentos de la UGPP

    La UGPP afirmó que COLPENSIONES es la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento pensional presentada por la señora C.M. por haber adquirido esta el status jurídico de pensionada el día 16 de septiembre de 2013, fecha en la cual cumplió 55 años de edad. En efecto, dado que la peticionaria adquirió su estatus pensional con posterioridad al 1 de julio de 2009 (fecha en la que se ordenó la liquidación de CAJANAL y se produjo el traslado masivo de pensionados de esta entidad al entonces Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES), de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2196 de 2009, la entidad competente para resolver su solicitud es COLPENSIONES.

  11. Argumentos de Colpensiones

    COLPENSIONES afirmó que la señora C.M. cumplió su estatus pensional el día 16 de septiembre de 2013, fecha para la cual “no...

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