Sentencia nº 41001-23-31-000-1999-00680-01(29085) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667698

Sentencia nº 41001-23-31-000-1999-00680-01(29085) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL - En proceso ejecutivo de Juez Civil del Circuito y Tribunal Superior de Neiva / ERROR JURISDICCIONAL – Por desembargar semovientes medida cautelar en proceso ejecutivo ante Juez Civil del Circuito confirmado por Cuerpo Colegiado / ERROR JUDICIAL – Por levantar medidas cautelares de embargo de semovientes / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES – Su ocurrencia obedeció a la acreditación de posesión de bovinos por tercero que recurrió decisión judicial de embargo / DESEMBARGO DE BOVINOS – Se decretó levantamiento de medida por juez al probarse que semovientes no eran de propiedad del ejecutado sino de un tercero

La parte actora atribuyó error jurisdiccional al auto que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala de Decisión Civil - Laboral, el día 15 de mayo de 1997, mediante el cual modificó la decisión de primera instancia que ordenó el levantamiento de la medida de embargo y secuestro de 238 semovientes aprehendidos en el marco del proceso ejecutivo mixto adelantado por el Banco Ganadero contra L.H.S.L. y otros y, en su lugar, dispuso que aun cuando el levantamiento de dicha medida asegurativa estaba llamado a mantenerse, de la misma debían excluirse 4 toros de raza cebú cuyo secuestro se practicó en diligencia del 16 de febrero de 1995 y no había sido objeto del incidente. Al resolver el asunto, la primera instancia desestimó las súplicas de la demanda tras considerar, que dentro del incidente del levantamiento de la medida cautelar promovido por la sociedad Inversiones Camón y Cía. S en C. se había acreditado que los vacunos embargados y secuestrados no eran de propiedad de los ejecutados y, por tanto, había resultado ajustado a derecho acceder al levantamiento de la medida cautelar.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Competencia / COMPETENCIA -Consejo de Estado conoce procesos en segunda instancia por error jurisdiccional / TITULOS DE IMPUTACION - Desarrollan responsabilidad del Estado en determinados eventos / TITULOS DE IMPUTACION - Fijan en la Ley competencia de Jurisdicción Contencioso Administrativa

No se analiza la cuantía del proceso a efectos de determinar la competencia de esta Corporación, toda vez que la Ley 270 de 1996 desarrolla la responsabilidad del Estado en los eventos de i) error jurisdiccional, ii) defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y iii) privación injusta de la libertad, fijó la competencia para conocer de tales temas en esta Jurisdicción a través de los Tribunales Administrativos en primera instancia y el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración de la cuantía. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en procesos por error jurisdiccional, consultar autos de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 9 de septiembre de 2008 y de 21 de octubre de 2009 de la Sección Tercera, Exp. 37323.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD - Dos años / CONTEO TERMINO CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA POR ERROR JUDICIAL – Desde la ejecutoriada la sentencia / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – No se configuró por impetrarse demanda dentro del término legal

La decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala de Decisión Civil por medio de la cual se confirmó la decisión de levantar las medidas cautelares que pesaban sobre los bovinos, cobró ejecutoria el 23 de mayo de 1997, en tanto que la demanda que dio origen a este asunto se presentó el 21 de mayo de 1999, cuestión que permite concluir que la acción se ejerció dentro del término de caducidad de dos años.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL - Definición / ERROR JURISDICCIONAL - Reiteración Jurisprudencial / ERROR JURISDICCIONAL - Presupuestos básicos para configurar responsabilidad patrimonial del Estado

La Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en forma reiterada, ha considerado que se está en presencia del título de imputación denominado error jurisdiccional, cuando se atribuyen falencias en las que se incurre al dictar providencias judiciales por medio de las cuales se interpreta, se declara o se hace efectivo el derecho subjetivo. En cuanto tiene que ver con los presupuestos correspondientes, la Sala ha señalado, como requisitos que deben concurrir para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial del Estado con base en el error judicial, los siguientes: a) que conste en una providencia judicial respecto de la cual se hayan agotado los recursos ordinarios legalmente procedentes y b) que la providencia sea contraria a derecho, sin que esto signifique que la contradicción tenga que ser grosera, abiertamente ilegal o arbitraria. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, consultar sentencia de 22 de noviembre de 2001, Exp. 13164, MP. R.H.D.

MEDIDA CAUTELAR - Definición, naturaleza, alcance / MEDIDA CAUTELAR – Su prolongación del tiempo se encuentra supedita a circunstancias de hecho y derecho / LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR - Implica eliminar restricción sobre bienes y faculta disposición sobre los mismos

E. con claridad el carácter revisable de la medida cautelar, pues su prolongación en el tiempo en todo caso estará supeditada a que la situación de hecho y de derecho que le dio lugar y que existía al momento en que se produjo su decreto igualmente continúe, dado que, de lo contrario, esto es, si se alteran las circunstancias que la motivaron durante el curso de la actuación, ello indefectiblemente conduciría a su modificación o, incluso, a su revocatoria. NOTA DE RELATORIA: Sobre las medidas cautelares, su finalidad, naturaleza y alcance, consultar sentencias de 31 de agosto de 2005, Exp. 21851, MP. M.E.G.G. y C-523/09 de la Corte Constitucional, MP. M.V.C.C..

ACCION EJECUTIVA MIXTA - Noción / PROCESO EJECUTIVO MIXTO - Se ejerce acción real y personal / PROCESO EJECUTIVO MIXTO- Se presenta cuando la garantía real no cubre la totalidad de la obligación / PROCESO EJECUTIVO MIXTO CON GARANTIA REAL - Lo que se persigue es el bien independientemente de quien lo posea / COMPRAVENTA DE BIEN CON GRAVAMEN - El comprador asume la situación jurídica del bien adquirido

La acción ejecutiva que dio lugar al proceso en cuyo interior se produjo la decisión censurada, fue una acción de naturaleza mixta, es decir, por una parte era una acción real por cuanto el deudor había constituido una garantía prendaria (prendas pecuarias) y, de otro lado, era una acción personal, pues para el pago de crédito insoluto, además de la prenda - que no resultaba suficiente para el pago de la totalidad de la deuda, se perseguía el patrimonio del ejecutado. En efecto, la finalidad esencial de una acción ejecutiva mixta con garantía real como la que ocupa la atención de esta instancia, además de ser el cobro de una obligación personal respaldada con la totalidad del patrimonio deudor, es también la persecución de un bien constituido, en este caso, como prenda sin tenencia para que con su valor, en caso de llegar al extremo del remate, se pague preferentemente la totalidad del crédito insatisfecho y los correspondientes intereses que se hubieren causado. Esto último ocurre con independencia de que el actual el propietario del bien no hubiese sido quien constituyó la prenda, pues lo que se persigue es el bien en cabeza de quien se encuentre y, en caso de que se haya trasladado su dominio a un tercero, se entiende que este asume la situación jurídica o el gravamen que pesaba sobre la cosa antes de su adquisición en el evento de que esta circunstancia no hubiese sido saneada con antelación por su vendedor. NOTA DE RELATORIA: Sobre las características de la acción ejecutiva mixta, consultar sentencia C-383/97 de la Corte Constitucional, MP. Fabio Morón Díaz

ACCION REAL - Persigue bienes dados en garantía no bienes de su dueño / ACCION REAL - Desprovista de sustento jurídico por no existir bien real sobre el cual recayera dado que bovinos pertenecían a tercero / MEDIDA CAUTELAR - Objetos secuestrados y embargados no guardaban identidad con objetos gravados con garantía real

La situación fáctica que dio lugar a su decreto, varió sustancialmente al acreditarse que el bien perseguido no guardaba identidad con aquel dado en prenda a la entidad ejecutante, circunstancia que a todas luces desnaturalizaba la tutela cautelar, por lo menos en lo que concernía a la acción real -en donde, como se explicó, lo que se persigue es el bien dado en prenda y no los bienes de su dueño-, al punto de que se oponía a su prolongación. (…) la continuación de la cautela en el marco de la acción real quedó desprovista de sustento jurídico, pues solo era pasible de ser perseguido el bien ofrecido como garantía real y, al demostrarse que aquellos bovinos, objeto de aprehensión eran distintitos, no quedaba otro camino que disponer el levantamiento de la medida cautelar.

LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR – Al acreditarse que bienes embargados y secuestrados no eran propiedad de los ejecutados / PROPIEDAD DE BOVINOS - No representaba patrimonio de los ejecutados / FORMAS DE DEMOSTRAR PROPIEDAD DE VACUNOS - Parametrizado por intermedio del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino

La segunda situación que concurrió estribó en que los bienes embargados, además de no ser los mismos dados en prenda, tampoco eran de propiedad de los ejecutados, cuestión que desde la órbita de la acción personal – en donde se persigue el patrimonio del deudor obligado- igualmente se oponía a la conservación de la cautela. Sobre esta cuestión, durante el debate probatorio del incidente de levantamiento de la medida cautelar, se realizó la diligencia de inspección judicial en la que se advirtió que el ganado secuestrado presentaba marcas quemadoras de compra venta del...

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