Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02795-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668202

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02795-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015

Fecha15 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez

Con el fin de establecer si la acción de tutela instaurada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la sentencia de 15 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, fue interpuesta respetando el principio de inmediatez… Se evidencia que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico se notificó a las partes por edicto fijado el 28 de enero de 2014 y desfijado el 30 del mismo mes y año, por lo que se advierte que dicha providencia cobró ejecutoria el 4 de febrero de 2014. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demanda de tutela se presentó el 15 de octubre de 2014, se concluye que el ejercicio de la presente acción constitucional se impetró 8 meses después de haberse notificado el contenido de la sentencia que según el actora en tutela vulnera sus derechos fundamentales… De lo hasta aquí expuesto, queda demostrado que la entidad accionante no hizo uso de la acción de tutela de manera oportuna y respetando el principio de inmediatez, lo que genera que se torne improcedente, pues no se encuentra justificada la omisión de hacer uso de este mecanismo excepcional dentro de un término prudencial, máxime cuando de acuerdo a lo demostrado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, las decisiones se profirieron y notificaron en debida forma, lo que implica que la actora pudo intervenir dentro del proceso; y así mismo, una vez ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal, tuvo la posibilidad de presentar oportunamente la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados sin dejar transcurrir más de seis meses para ello.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 302

NOTA DE RELATORIA: En lo atinente al requisito de inmediatez, consultar sentencia de Sala Plena de esta Corporación, del 5 de agosto de 2014, exp. 2012-02201-01, M.P.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-02795-00(AC)

Actor: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

La solicitud y pretensiones

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y respeto por los principios de legalidad y seguridad jurídica, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Atlántico, con la decisión adoptada el 15 de noviembre de 2013, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor A.G.A. contra la Contraloría y la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó: I) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y respeto por los principios de legalidad y seguridad jurídica; II) se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 15 de noviembre de 2013; III) se profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional acerca de la ausencia de responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en las obligaciones emanadas de los vínculos laborales contraídos por la Contraloría Distrital.

Los hechos

La parte actora, a través de apoderado, expone como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación (fls 9 - 50):

Indicó que el señor A.G.A., se vinculó laboralmente a la Contraloría Distrital de Barranquilla mediante Resolución No. 00215 de 2 de marzo de 2004, en el cargo de Coordinador Administrativo, código 501, grado 02.

Dado que no le habían consignado el auxilio de cesantías correspondiente a los años de 2004, 2005 y 2006, luego de agotar el trámite administrativo correspondiente, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría Distrital de Barranquilla y el Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla, solicitando el pago de dichos emolumentos.

Señaló que adicionalmente el señor A.G.A. pidió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, derivada de la omisión de la Contraloría Distrital de Barranquilla por la no consignación del auxilio de cesantías en la oportunidad prevista en la ley, en el respectivo fondo de cesantías.

Explicó que en los hechos de la demanda el señor A.G.A. señaló que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es solidariamente responsable de las acreencias que reclama, habida cuenta que los recursos de la Contraloría Distrital provienen del presupuesto general del Distrito.

Manifestó que la anterior demanda fue de conocimiento del Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla, quien mediante sentencia de 18 de diciembre de 2012, negó las pretensiones de la demanda argumentando que el demandante no le asistía derecho a reclamar la sanción moratoria por la consignación extemporánea de sus cesantías.

Informó que el señor A.G.A. presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, y el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2013, la revocó y le ordenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla reconocer y pagar al demandante una sanción moratoria por no haber consignado oportunamente las cesantías causadas a su favor correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.

Agregó que el Tribunal como fundamento de su decisión argumentó que el Distrito de Barranquilla es responsable de las obligaciones contraídas por la Contraloría Distrital, toda vez que la situación jurídica estudiada fue anterior a la expedición de la sentencia C – 643 de 2012 por la cual se declaró inexequible el artículo 3º de la Ley 1416 de 2010 que obligaba a los entes territoriales asumir las condenas impuestas a las Contralorías territoriales.

Manifiesta que interpone acción de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR