Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668578

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MARCA TRIDIMENSIONAL – Irregistrable por no reunir el requisito de distintividad / COTEJO – Entre marca tridimensional y diseño industrial. Riesgo de confusión. Exhibidor de dulces

Las resoluciones acusadas permiten observar que la marca tridimensional denominada “exhibidor de chupetas”, cuyo registro se negó para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, consiste en una estructura piramidal de ocho módulos cilíndricos superpuestos en forma ascendente con orificios en sus bordes externos, donde la base tiene un área mayor que se reduce a medida que la pirámide llega a su punto más alto, conectando los módulos por medio de un espiral; y enmarcada en una circunferencia de chupetas que se elevan a altura media de la misma. A su turno, se advierte que el diseño industrial previamente registrado a favor de Comestibles Aldor S.A. es una estructura piramidal de 6 módulos cilíndricos superpuestos en forma ascendente con orificios en sus bordes externos, donde la base tiene un área mayor que se reduce a medida que la pirámide llega a su punto más alto. En este sentido, la Sala advierte que la estructura que la actora pretende registrar como marca tridimensional y el diseño industrial previamente registrado a favor de Comestibles Aldor S.A. comparten elementos distintivos que en el mercado pueden generar riesgo de confusión en el público consumidor. De hecho, la marca tridimensional no posee contundencia suficiente frente al diseño industrial, para evitar la confusión en el público consumidor respecto del origen empresarial de los productos que pretende identificar. Además, un eventual registro de la marca tridimensional infringiría el derecho de propiedad industrial que le asiste a C.A.S.A., pues la marca y el diseño industrial hacen referencia a un mismo objeto, que es un exhibidor de dulces. En este orden de ideas, la Sala observa que la marca tridimensional “exhibidor de chupetas”, cuyo registro se solicitó para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no reúne el requisito de distintividad para distinguir tales productos dentro del mercado y, por ende, se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136, literal f), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 136 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 134 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 113 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 150 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA

NOTA DE RELATORIA: Sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 7 de febrero de 2013, Rad 2007-00287-00, M.M.E.G.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00325-00

Actor: COLOMBINA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colombina S.A. contra las Resoluciones 24380 de 2006 (14 de septiembre), 33455 de 2006 (30 de noviembre) y 19689 de 2008 (17 de Junio), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca tridimensional “exhibidor de chupetas”, para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad Colombina S.A. domiciliada en el corregimiento La Paila, Zarzal, Valle del Cauca, mediante apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    Que se declare nula la Resolución 24380 de 2006 (14 de septiembre), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca tridimensional “exhibidor de chupetas” para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Que se declare nula la Resolución 33455 de 2006 (30 de noviembre), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 24380 de 2006 (14 de septiembre).

    Que se declare nula la Resolución 19689 de 2008 (17 de junio), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 24380 de 2006 (14 de septiembre).

    Que como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder a su favor el registro de la marca tridimensional “exhibidor de chupetas”, en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza; y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.2. Los Hechos

    El 8 de abril de 2005 la demandante solicitó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la siguiente marca tridimensional, denominada “exhibidor de chupetas”, consistente en una estructura piramidal de ocho módulos cilíndricos superpuestos en forma ascendente con orificios en sus bordes externos, donde la base tiene un área mayor que se reduce a medida que la pirámide llega a su punto más alto, conectando los módulos por medio de un...

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