Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669630

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Mayo de 2015

Fecha15 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Solicitud de coadyuvancia / COADYUVANCIA - Límite temporal de la actuación del coadyuvante / COADYUVANCIA - Procesos de nulidad de acto de contenido electoral / COADYUVANCIA - Rechazo de la solicitud por extemporaneidad

El coadyuvante por disposición legal, está restringido en su actuar por el límite de la conducta procesal de la parte procesal a la que ayuda, tanto así que no puede ejercer derecho de postulación en oposición con los de ésta y no puede disponer del derecho en litigio, en atención a que no demanda en ejercicio propio ni frente a su derecho, sino en forma anexa o accesoria respecto de otro, lo cual restringe su margen de acción y le impide realizar actos procesales o formular postulaciones autónomas que dispongan del derecho o la situación en litigio. Pero además está sometido a los plazos y términos procesales que limitan a su coadyuvado y a los propios que el legislador ha previsto para los terceros como intervinientes en los diferentes medios de control ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En efecto, para las demandas de simple nulidad, en materia de coadyuvancias, el artículo 223 dispone: “En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado (…)”. Para los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, así también los terceros intervinientes pueden concurrir al proceso “desde la admisión de la demanda y hasta antes que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial (…)”. -art. 224 ib-. Y para la demanda electoral, la norma en forma perentoria establece “(la) intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial (…)”. De esas normas pretrascritas en los apartes pertinentes se evidencia que el término para intervenir como coadyuvante inicia desde la admisión de la demanda en todos los casos, en cambio se plantean diferencias sutiles en el límite máximo perentorio para presentar esa clase de postulación. Unos: hasta en la audiencia inicial (nulidad simple). Otros: hasta antes que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial (nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractuales). Finalmente: hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial (nulidad electoral).Así las cosas, el legislador dio más amplitud a la intervención de terceros en la nulidad simple porque incluso...

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