Sentencia nº 52001-23-33-000-2015-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669706

Sentencia nº 52001-23-33-000-2015-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Junio de 2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Contra auto que rechazó la demanda / RECURSO DE APELACION - Rechazo por extemporaneidad

Sería del caso tramitar el recurso de apelación que interpuso el demandante contra el auto del 23 de enero de 2015 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda contra la elección de la señora M.G.O. como Rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo, período 2014-2018, pero observa el Despacho que el citado recurso no debió concederse. En efecto, el artículo 276 del C.P.A.C.A., norma especial para los asuntos electorales, señala que “Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales (sic) deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión” En el caso, el auto del 23 de enero de 2015 que rechazó la demanda de nulidad electoral, se le notificó al demandante por Estado y mediante mensaje al correo electrónico que suministró con la demanda (chucho4175@hotmail.com) el día lunes 23 de febrero de 2015. Así lo acepta el propio demandante en el recurso de apelación, al señalar en la referencia que lo propone contra el auto de rechazo “el cual se notificó el 23 de febrero de 2015 en estados y a la parte demandante (por correo electrónico)”. Entonces el término de dos (2) días que le concede la norma para apelar esa decisión vencía el 25 de febrero de 2015. Como en el caso el recurso de apelación se presentó el 26 de febrero de 2015, se hizo por fuera del término legal, lo que imponía su rechazo por extemporáneo. Tanto en el recurso como en el auto que lo concedió se invocaron los artículos 243 y 244 del C.P.A.C.A., normas éstas generales que no resultaban aplicables porque, como se dijo, el proceso electoral se rige por normas especiales que priman sobre las que regulan los demás medios de control, y sólo en caso de vacío se debe recurrir a éstas. Pero en el caso, el artículo 276 del C.P.A.C.A. es claro en señalar que el recurso de apelación contra el auto que rechace la demanda electoral debe presentarse debidamente sustentado dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto. Entonces, el recurso presentado en forma extemporánea no podía concederse, y en consecuencia esta Sección no puede conocerlo en segunda instancia, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR