Sentencia nº 20001-23-31-000-2001-01358-01(33250) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670022

Sentencia nº 20001-23-31-000-2001-01358-01(33250) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error judicial / ERROR JUDICIAL - Presuntamente de Fiscal Veintisiete Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Chiriguaná, Departamento de Cesar por precluir investigación penal en punible de invasión / DAÑO ANTIJURIDICO - Interrupción del proceso de venta de la hacienda Similoa al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria por invasión del inmueble

De conformidad con los hechos de la demanda, los actores se encontraban negociando con el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria – INCORA, la adjudicación y repartición de la hacienda a campesinos de la zona, con la anuencia de algunos de ellos que estaban dispuestos a pagar por los lotes asignados. Proceso que se vio interrumpido por el actuar delictivo de los invasores, quienes incendiaron la casa de la hacienda e inclusive atentaron contra la integridad personal del administrador de la misma, con el fin de lograr su desalojo del inmueble, sin que ello desatara una acción de las autoridades competentes. (…) En tal virtud, alega la parte actora que la preclusión de la investigación y por ende la no adopción de medidas correctivas y sancionatorias contra los responsables, llevaron a la consumación del daño y a cuantiosas pérdidas materiales a sus propietarios. En el caso sub lite, no cabe duda de que la decisión que se acusa lesiva fue proferida por una autoridad judicial, el F.V.D. ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Chiriguaná (Cesar), en el marco de la investigación previa adelantada por el punible de invasión, en contra de N.R. y otros y, a través de una providencia que se acusa como contraria a la ley: la resolución de preclusión de la investigación de 26 de octubre de 1999.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Se acreditó interés de los actores para comparecer al proceso con copia auténtica de sucesión notarial / PRUEBA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE - Inexistente. Demandantes omitieron aportar certificado de tradición y libertad del predio

Como primera medida, en relación con la legitimación en la causa por activa, obra en el expediente, la copia auténtica de la sucesión notarial del señor A.D.B., en que se adjudica un inmueble ubicado en el Departamento del Cesar a los demandantes, en su calidad de cónyuge supérstite y herederos del causante, de donde se encuentra acreditado su interés para comparecer al proceso sub lite. Lo anterior, pese a que no obra en el plenario el certificado de tradición y libertad del inmueble, que permita conocer si la sucesión fue registrada, de donde no es dable tenerlos como propietarios del inmueble.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Fiscalía General de la Nación al demostrarse que fue quien desarrolló la investigación penal / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA RAMA JUDICIAL - Por inexistencia de actuaciones por parte de los jueces

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, en el sub judice se tiene que la investigación adelantada hasta su preclusión, en virtud de las denuncias interpuestas por los señores A.Q.N. y R.S.R.S., como apoderado del señor A.D.P., estuvo a cargo de la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Jueces Penales de Chiriguaná. Siendo tal actuación la que se indica como generadora de daño, no cabe duda a la Sala acerca de que la Fiscalía se encuentra legitimada para comparecer a responder por el presunto daño infligido a la parte actora. Sin embargo, frente a la Nación – Rama Judicial, se declarará de oficio la falta de legitimación en la causa por activa, por no haber existido ninguna actuación de los jueces en el proceso penal que se cuestiona como lesivo, de donde no le asiste interés alguno en las resultas de la litis.

ERROR JUDICIAL - Presupuestos para su configuración

Comporta el desconocimiento de obligaciones y deberes de mayor alcance y envergadura, ya sea porque no se aplica la ley vigente, se desatienden injustificadamente los precedentes jurisprudenciales, los principios que integran la materia o los imperativos que rigen el debido proceso y así se niega injustificadamente el derecho. Se trata de un presupuesto que hace al Estado responsable por la actuación de sus jueces, sin que requiera para su configuración, de una decisión arbitrariamente contraria a derecho, aunque de darse, indudablemente causa daño y asimismo responsabilidad. Se colige, entonces, que toda decisión arbitraria genera responsabilidad y que la arbitrariedad no es el único presupuesto de la responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños antijurídicos causados por autoridades públicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR EL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL - Por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o privación injusta de la libertad / ERROR JUDICIAL - Presupuestos de procedibilidad

Con la expedición de la Constitución de 1991 y la consagración, en su artículo 90, de la responsabilidad patrimonial del Estado, se tiene, como presupuesto general, que siempre que una autoridad pública cause un daño que la víctima no tendría que soportar surge la garantía constitucional de reparar. Ello resulta coherente con la filosofía del constituyente de 1991, dirigida a otorgar mayor protección a las personas frente a la actuación u omisión de las autoridades públicas, quienes, en ejercicio de sus deberes o funciones, no tendrían que vulnerar los derechos, intereses, libertades y creencias de los asociados. Esa garantía constitucional fue posteriormente desarrollada y reglamentada, especialmente para el caso de la responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, entre otros, por los artículos 65 y siguientes de la Ley 270 de 1996, en tanto que regulan, en forma expresa, la responsabilidad del Estado por acción u omisión de los servidores judiciales por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o privación injusta de la libertad. Frente al régimen de responsabilidad por hecho del juez, es preciso indicar que el artículo 67 de la Ley 270 de 1996 establece como presupuestos de procedibilidad (i) que el afectado haya interpuesto los recursos de ley y (ii) que la providencia generadora del error judicial, se encuentre en firme.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67

DAÑO ANTIJURIDICO - Se acreditó pérdida de posesión del inmueble / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Inexistente por omitir los actores ejercer derecho de defensa interponiendo recursos legales dentro de proceso penal

Examinados los hechos probados en el plenario, a juicio de la Sala se impone confirmar la decisión impugnada, en el sentido de desestimar los argumentos de la demanda. (…) no cabe duda de que los demandantes en el caso sub lite sufrieron un daño, en el sentido de haberse visto afectados por una disminución patrimonial consistente en la pérdida de la posesión del bien por la de ocupación de nuevos poseedores. Daño este que no tendría que imputarse a la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Juzgados Civiles Municipales y Promiscuos de Chiriguaná (…) debe indicarse que los actores, no interpusieron los recursos de ley en contra de la providencia que dictaba la preclusión de la investigación, como los facultaba el artículo 48 del Decreto 2700 de 1991 –código de procedimiento penal vigente al momento de los hechos-.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 48

ACCIONES REALES - Mecanismos idóneos para solicitar restitución de inmueble / DENUNCIA PENAL - No procede para recuperar predio invadido

No puede entonces atribuirse la pérdida de la posesión sobre el inmueble a la administración de justicia, pues además de lo expuesto, es claro que propietarios y poseedores cuentan con acciones civiles que bien pudieron interponerse por los demandantes ante la ocupación realizada por miembros de la Asociación de Campesinos Sin Tierra de Chiriguaná. (…) el ejercicio de esta acción real, supone que el opositor no haya adquirido la propiedad del bien por el paso del tiempo (artículos 2529 y 2531 del C.C.), en el presente caso, el transcurso del plazo previsto para la época en que se materializó el daño y en que debió intentarse la acción reivindicatoria. Siendo así no pueden los actores atribuir la pérdida de la posesión sobre la “Hacienda Similoa”, en razón de la posesión de campesinos agrupados en la Asociación de Campesinos Sin Tierra de Chiriguaná, a la Fiscalía General de la Nación si se considera que la denuncia por presunta invasión del predio no tenía vocación de prosperidad como efectivamente aconteció. Así las cosas, por las razones expuestas, se impone confirmar la decisión impugnada en el sentido de negar las pretensiones incoadas en la demanda.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2529 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2531

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 20001-23-31-000-2001-01358-01(33250)

Actor: D.P. DE DUARTE Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION - RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida en el caso sub júdice por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Síntesis del caso

    La demanda interpuesta[1] (fol. 70 a 95, c. 2.), se sustenta en una serie de supuestos fácticos que bien pueden resumirse en que los actores adquirieron la propiedad de la hacienda “Similoa”, predio ubicado en el municipio de Chiriguaná (Cesar), mediante sucesión notarial cuya partición se adelantó por escritura pública[2], con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR