Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00197-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670482

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00197-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Junio de 2015

Fecha02 Junio 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Exjuez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento y el actual Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento / CALIFICACION DE SERVICIOS DE UN EMPLEADO JUDICIAL – Funcionario competente para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la calificación de servicios es el superior jerárquico del Despacho al cual pertenezca el cargo

En el presente asunto quien desempeñó el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento en el año 2013 y que a partir de enero de 2014 pasó a desempeñar el cargo de Secretario de la Sala Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de una parte, y de otra, el titular del Juzgado en mención a partir de enero de 2014, son ambos autoridades de la Rama Judicial y por consiguiente nacionales, y negaron ser competentes para conocer del recurso de reposición presuntamente interpuesto por un empleado judicial contra la calificación de servicios correspondiente al año 2013. (…) Como se analizó, la Ley 270 de 1996 en su artículo 171 ordena que la evaluación de los empleados de carrera judicial se hace "por su superior jerárquico", de acuerdo con la reglamentación que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. A su vez, esa reglamentación asigna la competencia al superior jerárquico del despacho judicial al que pertenezca el empleo en el que esté nombrado en carrera judicial el empleado a quien se debe calificar. Así pues, en el presente caso, el competente para conocer y decidir el recurso presuntamente interpuesto por el doctor M.M. contra la calificación insatisfactoria es el doctor P.V. o la persona que se encuentre desempeñando el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento.

CALIFICACION DE SERVICIOS EN LA CARRERA JUDICIAL – Concepto y regulación legal

[Analizada la normatividad correspondiente], la Sala destaca y concluye: 1) La calificación está vinculada al cargo de la carrera judicial en el que está nombrado el empleado y no al despacho o al cargo en el que pueda estar prestando los servicios. El artículo 54 es suficientemente explícito al establecer que los efectos legales de la calificación aplican al cargo de carrera. 2) Esa vinculación entre la calificación y el cargo de carrera se reitera en el primer inciso del artículo 56 cuando asigna la competencia para la calificación al "superior jerárquico del despacho en el cual el empleado está nombrado por el régimen de carrera". 3) El artículo 58, también transcrito, reafirma la competencia del superior del despacho donde está nombrado el empleado de carrera, al prever que: (i) en los casos en los que durante el período que se califica el empleado ha trabajado en varios despachos, los superiores de esos despachos deben remitir al "calificador", el formato sobre el desempeño de las labores; (ii) cuando el funcionario, esto es, el juez o magistrado que funge como superior en el despacho judicial donde esté nombrado el empleado, ejerza como titular por un tiempo no inferior a un mes, está obligado a dejar el informe sobre el desempeño de las labores de los empleados del respectivo despacho; 4) La reglamentación define la competencia para la calificación por el despacho al que pertenece el empleo de carrera y no por el despacho en el que se presten los servicios, y a la vez prevé que los funcionarios con los que trabaje el calificado tienen el deber de diligenciar los formularios que recogen la información sobre el desempeño del empleado y que permitirán al titular del despacho en el que está el cargo, calificar a los empleados nombrados en los cargos de carrera del respectivo despacho, sin que sea necesario considerar la relación laboral directa ni el conocimiento personal entre calificado y calificador en el período que se evalúa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 052 DE 1987 / ACUERDO 1392 DE 2002 / LEY 270 DE 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00197-00(C)

Actor: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a decidir sobre el conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre dos funcionarios judiciales que como titulares sucesivos del cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, en los años 2013 y 2014 respectivamente, estiman no ser competentes para conocer del recurso de reposición que al parecer interpuso un empleado del mismo Juzgado contra la calificación insatisfactoria que le asignara quien fuera el titular del Juzgado en el año 2013.

ANTECEDENTES

Mediante providencia del 28 de julio de 2014 (cuaderno 1, folios 94 a 96), el Tribunal Administrativo del M. dispuso remitir a esta Sala de Consulta y Servicio Civil, los documentos que recogen los trámites surtidos entre los doctores M.F.A.S., quien durante el año 2013 se desempeñó como Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, y O.J.P.V., quien asumió el mismo cargo a partir del 1º de enero de 2014.

Los antecedentes de la decisión del Tribunal en mención son las siguientes:

  1. En el año 2013, como titular del cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, el doctor A.S. calificó al empleado de carrera M.M.M., Oficial Mayor de ese despacho judicial.

    La calificación fue insatisfactoria. Y aunque en el expediente recibido por la Sala no son claras las formalidades relativas a la interposición del recurso, es lo cierto que en el mismo expediente obra el escrito firmado por el empleado doctor M.M., que en su primera hoja tiene un sello con firma, que al parecer corresponde a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (cuaderno 1, folios 53 a 65).

  2. Los documentos que integran el expediente recibido por la Sala dan cuenta de que a partir de enero de 2014, el doctor A.S. asumió el cargo de Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el doctor P.V. asumió como titular el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento (folios 66 y 75).

  3. En comunicación de fecha 21 de marzo de 2014, dirigida al doctor P.V., el doctor A.S. le explicó que cuando le fue entregado el escrito del recurso lo recibió en el entendido de que se trataba de una información puesto que ya no era el nominador del recurrente, por lo que, enterado de que dicho recurso no estaba en conocimiento del doctor P.V., siendo el competente para tramitarlo y resolverlo, procedía a remitírselo junto con copia de las calificaciones del doctor M.M. correspondientes al período 2013 (cuaderno 1, folios 66 a 70).

  4. El 25 de marzo de 2014 (cuaderno 1, folios 1 a 3), el doctor P.V. respondió al doctor A. adjuntándole certificación de la Secretaría del Juzgado a su cargo (cuaderno 1, folio 51) en el sentido de “no haberse recibido sustentación de recurso ni escrito alguno por parte del oficial mayor de este juzgado M.M.M., con relación a la calificación de servicios…” del año 2013.

    Agregó que, en todo caso, no era el competente para resolver la reposición porque “si bien soy el actual superior jerárquico de recurrente (desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha), no lo fui para el período calificado insatisfactoriamente…”.

    Y manifestó que dejaba planteada “colisión negativa de competencia administrativa” de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

  5. El 26 de marzo de 2014 (cuaderno 1, folios 71 a 74), el doctor A.S. se dirigió nuevamente al doctor P.V. para explicarle el trámite de la calificación y del documento relativo al recurso, sus apreciaciones sobre el modo de obrar del empleado con respecto al recurso, y propuso igualmente la “colisión negativa de competencia”.

  6. Las precedentes actuaciones fueron remitidas al...

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