Sentencia nº 81001-23-33-000-2013-00125-01(51794) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581673138

Sentencia nº 81001-23-33-000-2013-00125-01(51794) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PLEITO PENDIENTE - Noción. Definición. Concepto / PLEITO PENDIENTE - Formulación de dos demandas con igualdad de partes y de pretensiones / PLEITO PENDIENTE - Tránsito legislativo. Prohibición de iniciar más de un proceso pretendiendo reclamar el mismo derecho contenido en distintas normas / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia por existir pleito pendiente

[L]a S. considera que le asiste razón al Tribunal de primera instancia al rechazar la demanda por existir “pleito pendiente”, ya que es cierto que se formularon dos demandas por las mismas partes y con las mismas pretensiones, así: Se cobran intereses moratorios por el pago de la condena impuesta en la sentencia del 19 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, dentro del proceso con radicado No. 2012-00093, entre el 15 de diciembre de 2009 y el 19 de agosto de 2011; y en el proceso con radicado No. 2013-00125 se cobran intereses moratorios, derivados del mismo título ejecutivo, entre el 14 de diciembre de 2009 y el 19 de agosto de 2011; si bien existe diferencia de un día, es evidente que la pretensión es la misma. Lo anterior es evidente, ya que los demandantes, en el proceso de la referencia, pretenden cobrar los mismos intereses moratorios que solicitaron en el primer proceso, sólo que en éste lo hicieron con fundamento en el artículo 177 del C.C.A., y en el de la referencia lo hacen con fundamento en el artículo 192 de la Ley 1437 (C.P.A.C.A.). Así las cosas, la Sala precisa que las partes no deben iniciar más de un proceso pretendiendo reclamar el mismo derecho contenido en distintas normas, que cambian debido al tránsito legislativo, pues es el J. de instancia quien debe analizar en cada caso cuáles son las normas aplicables para resolver la controversia. Por tanto, es necesario que siga el curso normal del proceso con radicado No. 2012-00093, en el que el Juez competente debe decidir cuál es la norma aplicable al caso concreto, para determinar si la parte demandante tiene derecho a percibir los intereses moratorios o no, de acuerdo a las reglas de vigencia establecidas por los estatutos correspondientes. Como corolario, se confirmará el auto del 5 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, por medio del cual se rechazó la demanda ejecutiva interpuesta por la parte demandante el 6 de noviembre de 2013, debido a la existencia de un proceso anterior interpuesto por las mismas partes y con las mismas pretensiones.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 117 / LEY 1437 - ARTICULO 192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ (E)

Bogotá D. C., Veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 81001-23-33-000-2013-00125-01(51794)Actor: M.C.Q. Y OTROS

Demandado...

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