Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00338-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952278

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00338-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Junio de 2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Competencia para suprimir entidades u organismos administrativos nacionales. Armonización con la competencia del Congreso prevista en el artículo 150-7 de la Constitución / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Supresión y liquidación / DECRETO 2053 DE 2012 – No se accede a decretar su nulidad

Es así como el Instituto de Seguros Sociales quedó sin funciones, pues éstas pasaron a otras entidades, lo que indica que el P. de la República en uso de sus facultades constitucionales otorgadas en el numeral 15 de su artículo 189 y de conformidad con el artículo 52, numeral 2, de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, podía suprimir el Instituto de Seguros Sociales, lo que además fue dispuesto por el mismo artículo 155 de la Ley 1151 de 24 de julio de 2007 (…) Es de anotar que dicha facultad constitucional del Presidente de la República para suprimir entidades del orden nacional, cuyo ejercicio está supeditado al artículo 52 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, es permanente y no requiere de una Ley específica y particular que ordene la supresión y la liquidación de una determinada entidad del orden nacional; por ello aquél no requería de facultades extraordinarias, de que trata el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, por medio de las cuales el Legislativo se despoja de sus competencias y habilita al Ejecutivo para expedir normas con fuerza de Ley en un término no mayor a seis meses. De otro lado, se tiene que la atribución del Presidente de la República, consignada en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, es diferente de la que tiene el Congreso para crear, suprimir o fusionar Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y otras entidades del orden nacional (…) Ahora bien, como lo expresó el Ministerio Público, el asunto tiene rasgos particulares, porque, como lo señalan los actores, el artículo 20 de la Ley 790 de 27 de diciembre 2002, publicada en esa misma fecha, mencionó algunas entidades que no se podían suprimir, entre ellas, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), razón por la cual el Presidente de la República no podía ejercer las facultades otorgadas en el artículo 189, numeral 15 de la Constitución Política para suprimir esta entidad, porque el Legislativo le cerró esa posibilidad. Sin embargo, como lo expresaron los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Ley 790 de 2002, perdió su vigencia al concluirse el Programa de Renovación de la Administración Pública, y la prohibición legal ya había agotado sus efectos, pues las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República habían vencido seis meses después de su entrada en vigencia. No obstante, si se discutiera la vigencia de la prohibición de suprimir el ISS, posteriormente, el mismo Legislador, como ya se observó, mediante la Ley 1151 de 24 de julio de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, creó COLPENSIONES, y autorizó que el Gobierno, “en ejercicio de sus facultades constitucionales”, procediera a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. Luego el Gobierno Nacional, cuando expidió el Decreto acusado 2013 de 28 de septiembre de 2012, no tenía la prohibición alegada por los actores y, como ya se dijo, al haberse eliminado la potestad de administrar pensiones, la entidad se quedó sin funciones, por lo que procedía su supresión por parte del Ejecutivo.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 52 / DECRETO 600 DE 2008 – ARTICULO 4 / LEY 1151 DE 2007ARTICULO 155 / LEY 1450 DE 2011 – ARTICULO 276 /

NOTA DE RELATORIA: Sobre la diferencia entre la atribución del Presidente de la República consignada en el numeral 15 artículo 189 de la Constitución Política y la del Congreso para crear, suprimir o fusionar entidades del orden nacional (artículo 150-7 de la Constitución) ver sentencias Corte Constitucional C-781 de 2007 y C-044 de 2006 y del Consejo de Estado Sección Primera de 16 de marzo de 2012, Rad 2004-00411, C.M.C.R.L.. Y respecto a la supresión y liquidación del ISS ver sentencia Corte Constitucional C-376 de 2008

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 2013 DE 2012 (28 de septiembre) GOBIERNO NACIONAL (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00338-00

Actor: S.P.S. Y OTRO - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

A través de proveído de 10 de febrero de 2015, se acumuló al expediente núm. 2012-00338-00, el proceso radicado bajo el núm. 2013-00655-00, que se tramitaba en el Despacho del señor Consejero doctor G.V.A..

Por lo anterior, la Sala decide, en única instancia, las demandas instauradas por los Ciudadanos SAUL PEÑA SÁNCHEZ y C.E.O.A., quienes obran en su propio nombre, y por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011C.P.A.C.A., contra el Decreto 2013 de 28 de septiembre de 2012, ”Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional.

ANTECEDENTES

I.1.- EXPEDIENTE NÚM. 2012 00338 00.

LA DEMANDA.

Solicitan los Ciudadanos S.P.S. y C.E.O.A., que se declare la nulidad del Decreto 2013 de 28 de septiembre de 2012, con fundamento en los siguientes hechos:

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ISS-, fue creado mediante el artículo 80 de la Ley 90 de 1946, como establecimiento público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, encargado de la dirección y vigilancia de los seguros sociales; que fue reestructurado mediante el Decreto 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio del trabajo y Seguridad Social, y mediante Decreto Ley 4107 de 2011, se estableció que es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social.

Expresan que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos, de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la Ley que lo desarrolle.

Que el mismo artículo 155 ídem, establece que COLPENSIONES asumirá los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual determinó que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, debería proceder a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales, en lo que a pensiones se refiere.

Anotan que la Corte Constitucional mediante sentencia C-376 de 23 de abril de 2008, declaró exequible el mencionado artículo, y en relación con la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere, señaló que ante la necesidad de suprimirla se exigía que el mismo Legislador decretara su liquidación, pues pese a que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política concede al Presidente la facultad de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos, “de conformidad con la Ley”, debe recordarse que la Ley 790 de 2003, en su artículo 20, dispuso que en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública no se suprimiría, entre otras entidades, el Instituto de Seguros Sociales, razón por la cual el Gobierno Nacional requería de una nueva Ley que modificara ésta para decretar o autorizar su liquidación.

Consideran que con la expedición de las disposiciones acusadas se han violado los artículos , 150, numeral 7 y 189 de la Constitución Política; 155 de la Ley 1151 de 2007, 137 de la Ley 1437 del C.P.A.C.A. y la Ley 152 de 1994. Expone el concepto de violación en los siguientes cargos:

Primer cargo: Se violó el numeral 7 del artículo 189 de la Constitución Política, toda vez que el P. de la República, al expedir el acto demandado, ejerció de manera irregular una facultad atribuida al Congreso de la República, único ente con habilitación Constitucional para suprimir entidades del orden nacional, como lo es el Instituto de Seguros Sociales, habida cuenta de que compete al Legislativo la facultad de suprimir entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; que al mismo tiempo se violó el artículo 137 del C.P.A.C.A., al expedirse el Decreto acusado sin competencia.

Segundo cargo: Se violó el artículo 6º de la Constitución Política, porque el P. se extralimitó en sus funciones al expedir el acto acusado, ya que la competencia para ello estaba reservada al Congreso de la República.

Tercer cargo: Se violó el artículo 189 de la Constitución Política, comoquiera que entre las facultades previstas en esta disposición no se encuentra la facultad del Presidente de la República, de suprimir autónomamente entidades del orden nacional.

Cuarto cargo: Se violó el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, porque si bien es cierto que el P. de la República tiene atribuida la facultad de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la Ley, solo puede hacerlo con sujeción a ésta, es decir, que debe existir una Ley...

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