Sentencia nº 19001-23-31-000-2002-01021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952610

Sentencia nº 19001-23-31-000-2002-01021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

PonenteSTELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla médica asistencial y hospitalaria / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Paciente fallece en postoperatorio en sede de institución hospitalaria / MUERTE DE PACIENTE EN POST OPERATORIO - Por presentar complicaciones médicas después de practicársele colecistectomía en Hospital Susana López de Valencia / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de paciente posterior a intervención quirúrgica para tratar colelitiasis

Corresponde a la Sala determinar si el Hospital S.L. de Valencia, es patrimonialmente responsable por cuenta de la muerte del paciente S.A.D., quien falleció el 25 de febrero de 2002 en el Hospital Universitario San José de Popayán, tras la práctica de una colecistectomía, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2001 y posteriormente, de una laparotomía para drenaje de hemoperitoneo, efectuada el 22 de diciembre siguiente, en la sede de la institución hospitalaria demandada.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2006 por los demandantes, en proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo del Cauca, tal como lo dispone el art. 129 del C.C.A., habida cuenta que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988, para que esta S. conozca de la acción de reparación directa en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129

LITERATURA MEDICA ESPECIALIZADA - Valor probatorio / LITERATURA MEDICA ESPECIALIZADA - No representa un medio de prueba independiente / LITERATURA MEDICA ESPECIALIZADA - Se acepta como criterio hermenéutico del material probatorio en casos en los que éste no resulta suficientemente conclusivo / LITERATURA MEDICA ESPECIALIZADA - Puede constituir una guía del juez para obtener mejor conocimiento acerca de los temas sometidos a su consideración

La Sala valorará los artículos académicos allegados con la contestación de la demanda sobre perforaciones intestinales, en tanto no fueron cuestionados por la parte actora. Es pertinente recordar que, sobre la posibilidad de que el juez acuda a la literatura médica especializada, con el fin de obtener un mejor conocimiento acerca de los temas sometidos a su consideración, en sentencia del 28 de marzo de 2012, esta Corporación expresó: “(…) el juez puede valerse de literatura - impresa o la que reposa en páginas web, nacionales o internacionales, ampliamente reconocidas por su contenido científico - no como un medio probatorio independiente, sino como una guía que permite ilustrarlo sobre los temas que integran el proceso y, por consiguiente, brindarle un mejor conocimiento acerca del objeto de la prueba y del respectivo acervo probatorio, lo que, en términos de la sana crítica y las reglas de la experiencia, redundará en una decisión más justa”. NOTA DE RELATORIA: En relación con la literatura científica especializada como criterio hermenéutico del material probatoria, consultar sentencias de 28 de agosto de 2017, Exp. 28804, MP. S.C.D. delC.; de 28 de marzo de 2012, Exp. 22163, M.P.E.G.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla médica / FALLA MEDICA - Para su reconocimiento deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran / TITULOS DE IMPUTACION - Deben encontrarse en concordancia con la realidad probatoria

La jurisprudencia contenciosa ha sostenido que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, de manera que apreciados en su conjunto permitan establecer el juicio de responsabilidad y que, los títulos de imputación son motivaciones a las que debe recurrir el juez para establecer o negar la responsabilidad, de cara a los elementos incorporados al proceso, sin que resulte imperativo subsumir el asunto en los tradicionales regímenes de responsabilidad, pues el artículo 90 Constitucional reclama la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión, siempre en el marco de los principios constitucionales y legales que gobiernan el ejercicio de la función administrativa y la prestación de los servicios públicos. NOTA DE RELATORIA: Referente a los títulos de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado aplicables por la jurisdicción contenciosa administrativa, consultar sentencias de 23 de agosto de 2012, Exp 24392, MP. H.A.R.; y de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por existencia de un daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

De acuerdo con el artículo 90 de la Carta Política, “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Al respecto, esta Corporación ha precisado que, aunque el ordenamiento no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos imputables a los agentes o autoridades públicas, consultar sentencia de 7 de diciembre de 2005, Exp. 14065, MP. R.S.B.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Por muerte de paciente en post operatorio / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - No se encontró probada negligencia médica en cuidados posteriores a intervención quirúrgica / NEGLIGENCIA MEDICA EN CUIDADOS POST OPERATORIOS - Inexistente por evidenciarse factores de riesgo que facilitaron complicaciones de cirugía colecistectomía / EXISTENCIA DE FACTORES DE RIESGO DE COLECISTECTOMIA - Sexo masculino, edad, evolución prolongada del padecimiento, escleroatrofia, enfermedades crónicas de carácter cardiovascular y hematológico / EXISTENCIA DE FACTORES DE RIESGO DE COLECISTECTOMIA - Provocaron aparición de complicaciones de paciente en post operatorio provocando su muerte / MUERTE DE PACIENTE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE - Su ocurrencia respondió al deterioro ocasionado por complicaciones inherentes a factores de riesgo de cirugía

Las pruebas documental y testimonial conducen a inferir que el paciente fue valorado, diagnosticado, intervenido y tratado hasta donde le fue posible a la entidad hospitalaria demandada, pero la aparición de complicaciones posteriores al tratamiento quirúrgico –algunas previsibles, pero relacionadas con los antecedentes clínicos del paciente y los riesgos inherentes de los procedimientos sobre los que se otorgó consentimiento informado y otras imprevisibles- redundaron en el deterioro que de manera secundaria condujo a su muerte, cuando ya había sido remitido el paciente al tercer nivel de atención, si se considera que quedó probado que el señor A. padecía de una colelitiasis, consistente en cálculos pequeños en la vesícula biliar, padecimiento de un año y medio de evolución, que ya manifestaba síntomas como dolor abdominal tipo cólico al costado derecho del cuerpo, ictericia aguda, intolerancia a las grasas, vómito biliar y orinas coloridas. Así mismo, consta en el plenario que el paciente tenía la edad de 71 años y contaba con antecedentes de hipertensión arterial no tratada, cardiomegalia secundaria al prolongado padecimiento de dicha enfermedad, tabaquismo y ceguera de tres años de avance por cuenta del sufrimiento de una trombosis de la vena central de la retina. Afecciones que dan cuenta del sufrimiento de enfermedades crónicas de carácter cardiovascular y hematológico que generaban un riesgo para el éxito de la cirugía. (…) en el caso concreto se encuentra que el señor A. contaba con varios de los factores de riesgo que facilitan el surgimiento de complicaciones en dicho acto quirúrgico (sexo masculino, edad, evolución prolongada del padecimiento, escleroatrofia).

DOCTRINA MEDICA - Colecistectomía, su procedencia y factores de riesgo de esta patología / COLECISTECTOMIA - Noción médica / COLECISTECTOMIA - Es comúnmente necesaria su práctica para tratar colelitiasis / COLECISTECTOMIA - Su práctica fue necesaria por evidenciarse vesícula calcificada del paciente / COLECISTECTOMIA POR LAPAROSCOPIA - Procedimiento de uso común para extirpar vesícula biliar por colelitiasis / COLECISTECTOMIA ABIERTA - Su procedimiento se hace necesario cuando no es posible extraer vesícula biliar con total seguridad por laparoscopia

De conformidad con la literatura médica, la colecistectomía es el tratamiento indicado para la colelitiasis, cuando esta ya presenta síntomas. En el caso concreto, durante el procedimiento quirúrgico se confirmó la necesidad de realización del procedimiento pues se halló una vesícula escleroatrófica, esto es, calcificada. (…) Frente a la técnica de la colecistectomía, refiere la literatura médica su ordinaria práctica por laparoscopia, aunque en ocasiones, debe realizarse de la forma tradicional, como cirugía abierta.

COMPLICACIONES POR COLECISTECTOMIA - Su asunción contemplaba la muerte ocasionada por riesgos inherentes de la cirugía

Se tiene que la historia clínica da cuenta de que la señora L.A. de A., esposa del paciente, dio su consentimiento informado previamente a la realización de la colecistectomía, en el que manifestó la asunción voluntaria de los riesgos inherentes a la misma, los cuales contemplaban la muerte inclusive, al punto que se manifestó la autorización para la práctica de necropsia si acaeciere en el...

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