Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-90568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952806

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-90568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA – Licencia de construcción para adecuación sede administrativa de postgrados / CUPOS DE ESTACIONAMIENTO - Imposibilidad de proveer el número exigido / CUOTA DE COMPENSACION DE PARQUEADEROS – Compromiso de pago al Fondo Especial de Parqueaderos / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Se debe solicitar su modificación al adquirir inmueble para llenar el requisito de cupos de estacionamiento

Los predios destinados a los diferentes usos permitidos en los tratamientos de actualización, conservación, desarrollo y renovación, deben cumplir con la cuota de estacionamientos de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas, y si no pudieran cumplir con dicha cuota, ya sea por razones técnicas, restricciones urbanísticas o déficit de área predial, los propietarios deberán hacer un pago compensatorio de estacionamientos, del cual se exonerarían, como en el caso en estudio, quienes compren directamente los estacionamientos correspondientes en un predio u otra construcción que se encuentre a una distancia no superior a 500 mts de la edificación. Por lo tanto, en el presente caso, la carga para el administrado demandante, propietario de un predio que no puede cumplir con la cuota de estacionamientos, por razones técnicas, restricciones urbanísticas o déficit de área predial, a fin de cumplir las normas urbanísticas, deberá ser una de dos: 1.- Pagar el valor de la compensación de los cupos de 27 estacionamientos o, 2.- Comprar o Construir directamente los estacionamientos correspondientes en un predio u otra construcción que se encuentre a una distancia no superior a 500 mts de la edificación. (…) La actuación que debió agotar la Fundación Universidad Autónoma de Colombia una vez adquirió el citado inmueble [comprado y destinado a estacionamientos] fue la de gestionar la modificación de la licencia de construcción para obtener su aprobación y entonces extinguir la obligación de pagar las cuotas de compensación de parqueaderos. Sin embargo, la actora no se allanó a cumplir con las obligaciones que había adquirido, ya que no tramitó la modificación de la licencia, por lo que no pudo haber informado de dicho trámite de la Curaduría, lo que da lugar a concluir que nunca desapareció el deber de pagar las señaladas cuotas. En consecuencia, la actuación del IDU goza de validez en la medida en que está exigiendo el pago de una obligación que se encuentra vigente por la ocurrencia de dos condiciones: La primera, que la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, no tramitó la modificación de la licencia de construcción del inmueble al que debería quedar afectado bien inmueble adquirido para llenar el requisito de la norma urbanística de cupos de estacionamiento, y la segunda, que con la expedición del Decreto 323 de 8 de octubre de 2004 se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Estacionamientos del IDU, de modo que a partir de esa fecha se encontraba habilitado para el cobro de las cuotas de compensación de parqueaderos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 321 DE 1992 / DECRETO DISTRITAL 678 DE 1994 – ARTICULO 35 / DECRETO DISTRITAL 323 DE 2004ARTICULO 7 / DECRETO 2150 DE 1995 – ARTICULO 60

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-90568-01

Actor: FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la parte demandante solicitó la declaración de nulidad de la Resolución 946 del 10 de marzo de 2005, expedida por el Director Técnico Financiero del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, mediante la cual se fijó como valor a compensar a cargo de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA -FUAC, por concepto de 27 cupos de parqueo y/o estacionamientos, la suma de $277.327.978.00; y la Resolución 1598 del 18 de abril de 2005 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra la resolución anteriormente citada.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicita la actora se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU abstenerse de efectuar el cobro judicial y/o coactivo a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, y en caso de que en el curso del proceso se materialice el cobro por vía judicial distinta a la Contenciosa Administrativa, ordenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU la devolución de la sumas pagadas. Además que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU a la indemnización de los perjuicios que con sus actos haya podido causar a la accionante; y para la cuantificación se acuda a las normas establecidas en el Código Civil, y demás concordantes y el valor los perjuicios sea ajustado de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, con el fin de mantener la capacidad adquisitiva.

Finalmente solicita se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las costas judiciales y las agencias en derecho a que haya lugar.

1.2. Hechos

Los hechos relatados por el actor se resumen de la siguiente manera:

Mediante las Resoluciones 946 de 10 de marzo de 2005 y 1598 de 18 de abril de 2005, el Director Técnico Financiero del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU le impuso una carga económica a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia - FUAC sin que estuviera legalmente obligada a ello.

La Fundación Universidad Autónoma de Colombia - FUAC, con el propósito de adelantar unas obras de adecuación y restauración sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 13 No. 4-20/28 de la ciudad de Bogotá, solicitó la respectiva licencia de construcción ante la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá D.C., licencia que fue aprobada a través de la Resolución No. CU2-99-062 de 8 de abril de 1999. El término de la licencia otorgada fue de 24 meses prorrogables hasta 36, contados a partir de la ejecutoria de la misma.

Como parte integral de la citada licencia de construcción, se firmó un acta de compromiso el 9 de abril de 1999, suscrita entre el R. legal de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia y la Curaduría Urbana No. 2, mediante la cual la Fundación Universitaria se comprometió al pago del valor correspondiente a 27 cupos de parqueaderos a favor del Fondo Especial de Estacionamientos del Distrito Capital, una vez éste fuera creado y entrara en funcionamiento dicho Fondo, teniendo en cuenta que para la fecha de entrada en vigencia de la licencia citada, el inmueble sobre el que recaían las obras no disponía de cupos de parqueo.

Sin embargo, en la cita acta compromisoria se consignó que si con posterioridad, la Fundación Universidad Autónoma de Colombia - FUAC, podía prever la exigencia de cupos de parqueo, como lo posibilita el artículo 16 del Decreto Distrital 321 del año 1992, sería exonerada del compromiso adquirido, es decir del pago de los 27 cupos de parqueo. Como requisito formal se estableció que se debería informar a la Curaduría sobre el hecho.

En efecto la Fundación Universidad Autónoma de Colombia - FUAC, dentro del término de la vigencia otorgada por la Curaduría Urbana No. 2 en la licencia antes citada, compró el inmueble colindante al sitio de la obra para proveer sus propios parqueaderos, con licencia legalmente otorgada por las autoridades D..

Mediante el Decreto 190 de 2004 el Distrito Capital creó el Fondo Especial de Estacionamiento del Distrito Capital, para el pago de compensaciones de estacionamientos adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Reglamentado el fondo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU expidió las correspondientes resoluciones a través de las cuales se efectuó el cobro de las compensaciones de parqueo, entre que se encuentra la resolución aquí acusada 946 de 10 de marzo.

El 1o de abril de 2005, la Fundación Universidad Autónoma de Colombia le comunicó a la Curadora Urbana No. 2, que la adquisición de los parqueaderos había sido efectuada el 9 de agosto de 2001, esto es, antes de la entrada en vigencia del Fondo Especial de Estacionamientos del Distrito Capital.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

A juicio del actor se violaron los artículos 230 de la Constitución Política, 38 de la Ley 388 de 1998, 16 del Decreto 321 de 1992 y 7 del Decreto 323 de 2004.

En explicación del quebranto normativo, señaló, en síntesis lo siguiente:

El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU transgredió el ordenamiento jurídico en cuanto adoptó una decisión con desconocimiento absoluto del Decreto Distrital 321 de 1992, por el hecho de imponer el cobro de las compensaciones de las que trata el artículo 16, cuando tal sanción es consecuencia de la no construcción de estacionamientos.

Con la expedición de las Resoluciones 946 y 1598 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU vulneró el artículo 7 del Decreto 323 de 2004, mediante el cual se establecieron los eventos en los que procede el pago compensatorio de estacionamientos, por cuanto desconoció la provisión de los estacionamientos que había adquirido la Fundación Universidad Autónoma de Colombia con la compra del lote aledaño al lugar de la obra construida, constituyéndose la decisión del IDU en un hecho injusto y arbitrario, con plena contradicción del principio de igualdad y los preceptos de la Ley 388 de 1998.

El IDU, en las Resoluciones atacadas con esta acción, basa su argumentación para imponer sanción económica en el hecho de que el Curador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR