Sentencia nº 27001-23-31-000-2002-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584953046

Sentencia nº 27001-23-31-000-2002-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de autoridad municipal / MUERTE DE AUTORIDAD MUNICIPAL - Alcalde de Ungía Chocó / RIESGO EXTRAORDINARIO - Presencia de Autodefensas Unidas de Colombia AUC en el Municipio de Unguía Chocó / MUERTE DE ALCALDE MUNICIPAL - Secuestrado por Autodefensas al desplazarse a municipios de T. y Riosucio en comisión oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte del Alcalde del Municipio de Unguía a manos de grupos al margen de la ley / GRUPO AUTODEFENSAS – Causa la muerte de autoridad municipal

En el caso sub lite, el secuestro y la muerte del señor R. de J.C.M. en las circunstancias descritas, es suficiente para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan sus familiares.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce procesos con vocación de segunda instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando supera cuantía dispuesta para tal efecto

El artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998 referido a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia, dice que la Corporación, en la Sala Contenciosa Administrativa, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales, en el mismo sentido del artículo 212 del C.C.A., subrogado por el artículo 51 del Decreto 2304 de 1989. Así, la Corporación es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 129 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 212

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico, imputabilidad, nexo causal

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencias del 30 de agosto de 2007; Exp. 15932 y de 1 de agosto de 1996, C-333, de la Corte Constitucional, MP. A.M.C..

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008; Exp. 17042.

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Su configuración depende de la concurrencia de sus atribuciones fáctica y jurídica / IMPUTACION FACTICA - Representa un estudio conjunto entre los hechos y las herramientas propias de la imputabilidad / IMPUTABILIDAD JURIDICA - Obligación legal de reparar un daño

En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política”. NOTA DE RELATORIA: En relación con la naturaleza de la imputación del daño antijurídico como elemento constitutivo de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencias de 30 de agosto de 2007, Exp. 15932 y de 12 de julio de 1993, Exp. 7622.

PRUEBA DOCUMENTAL - Recortes de prensa o publicación periodística / RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Por sí misma no acredita la existencia y veracidad de un hecho / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios

Dichos recortes de prensa serán analizados en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente con el fin de verificar la información que en ellos consta NOTA DE RELATORIA: Sobre el mérito probatorio de las publicación periodísticas, consultar sentencias de 27 de junio de 1996, R.. 9255; de 15 de junio de 2000, Exp. 13338

TITULO DE IMPUTACION POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS - Es subjetivo por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Se configura por retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del servicio / FALLA DEL SERVICIO POR RETARDO - La administración actúa tardíamente ante la ciudadanía / FALLA DEL SERVICIO POR IRREGULARIDAD - Se presta en forma diferente a la debida / FALLA DEL SERVICIO POR INEFICIENCIA - Se presta pero no es eficiente / FALLA DEL SERVICIO POR OMISION O AUSENCIA - La administración no actúa o no lo presta

Cuando el daño es producto del incumplimiento de normas cuya observancia se exige a los agentes estatales, el régimen de imputación es subjetivo por falla en el servicio. En efecto, “la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía”. NOTA DE RELATORIA: Sobre la falla en el servicio por irregularidad, ineficiencia, omisión o por ausencia del mismo, consultar sentencias del 30 de noviembre de 2006, Exp. 14880, y de 7 de abril de 201; Exp. 20750.

FUNCION PUBLICA DE POLICIA NACIONAL - Garantizar seguridad, vigilancia y cuidado de los ciudadanos asegurando el libre ejercicio de sus derechos y libertades / INTERVENCION PREVENTIVA DE LA POLICIA NACIONAL - Se hace indispensable cuando se amenaza el goce efectivo de los derechos de los nacionales / OMISION DE FUNCION PUBLICA DE LA POLICIA NACIONAL - Configura responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocurridos por su inoperancia / OMISION DE FUNCION PUBLICA DE LA POLICIA NACIONAL - El no cumplimiento de la responsabilidad primaria de prevención deriva obligación secundaria de reparación de daños antijurídicos

La fuerza pública, en especial a la Policía Nacional, se le impone el deber -normativo y reglamentario- de brindar protección (seguridad, vigilancia y cuidado) a todos los residentes en el país, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades públicas a través, entre otras, de la intervención preventiva cuando se considere que una determinada situación puede perturbar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Cuando se incumple dicho deber, la Nación y los servidores públicos involucrados, son responsables por omisión en el cumplimiento de la Constitución y las leyes, de acuerdo con lo dicho en el artículo 6º de la Constitución Política. NOTA DE RELATORIA: Sobre la función pública de la Policía Nacional, consultar sentencia de 20 de agosto de 2003, T-719, de la Corte Constitucional; Sentencia de 2003, MP: M.J.C.E.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 6

DEBER DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS - Del Estado respecto de tratados ratificados por Congreso de la República / RATIFICACION DE TRATADOS RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS - Impone obligación estatal de disponer medidas necesarias para garantizar su goce pleno por las personas bajo su jurisdicción / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO - Representa grave violación de Derechos Humanos

Al Estado colombiano se le asignan las obligaciones de respetar los Derechos Humanos establecidos en los tratados ratificados voluntariamente por el Congreso de la República; garantizar su goce y pleno ejercicio a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción; y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos. En consecuencia, dado que durante las últimas décadas un gran número de colombianos y colombianas han soportado innumerables violaciones a sus Derechos Humanos, se deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos cuyo respeto se impone, por cuanto dichos actos delictivos han limitado el ejercicio de las libertades constitucionales, restringido la construcción de tejido social y debilitado el Estado Social de Derecho.

CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO - Hace necesaria la creación de herramientas jurídicas que faciliten el goce adecuado y efectivo de los Derechos Humanos y su reparación integral / HERRAMIENTAS JURIDICAS DE PROTECCION Y REPARACION DE DERECHOS HUMANOS - Evolución legal en Colombia

El Estado colombiano se encuentra legitimado para implementar herramientas que permitan profundizar la democracia y superar un pasado de innombrables abusos. Es por eso que se han impulsado iniciativas que, supeditadas de manera estricta a la...

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