Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586957810

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPERNUMERARIOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Régimen jurídico / SUPERNUMERARIO – Finalidad

De las anteriores normas se concluye que la figura del supernumerario es de carácter excepcional y a la misma acude la administración pública con el fin de vincular personal en forma temporal para que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica, bien para suplir las vacancias en caso de licencias o vacaciones de los funcionarios titulares o para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio que no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización, precisamente porque no forman parte de las actividades ordinarias y se reitera son eminentemente temporales y siempre en calidad de apoyo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 125 / DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 1647 DE 1991 – ARTICULO 14 / DECRETO 2127 DE 1992 – ARTICULO 112 / LEY 6 DE 1992 – ARTICULO 106 / DECRETO 1648 DE 1991 / DECRETO 1693 DE 1997 – ARTICULO 14 / DECRTO 1072 DE 1994

INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL – No reconocimiento a supernumerario

A la actora no le asistía derecho al reconocimiento y pago del incentivo en mención, en atención a que el mismo sólo se reconoce al personal de la contribución que ocupe cargos de la planta de personal de la entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1628 DE 199 – ARTICULO 5

INCENTIVO POR DESEMPEÑO EN FISCALIZACION Y COBRANZAS – No reconocimiento a supernumerario

Si bien en el caso de la accionante se probó el ejercicio de actividades que implicaban labores de fiscalización y cobranza, no es dable el reconocimiento de tal beneficio, por cuanto, sólo puede reconocerse al personal de la contribución que ocupe empleos de la planta de personal de la entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999 – ARTICULO 6

INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL - No reconocimiento a supernumerario

Tampoco le asiste derecho a la actora a este beneficio por la misma razón que se expresó antes, es decir, porque no ocupó un empleo de la planta de personal de la DIAN.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999 – ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00713-01(3117-13)

Actor: A.D.P.G.O.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandada y demandante, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, A.D.P.G.O. solicita al Tribunal declarar nulos el acto administrativo No. 01770 de febrero 10 de 2009 mediante el cual se resolvió una petición relacionada con el reconocimiento y pago de una diferencia salarial y las Resoluciones Nos. 0003634 de abril 7 de 2009 y 005407 de mayo 21 de 2009 mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación.

Como consecuencia de tal declaración pide la nivelación salarial de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 714 de 2009 y la normatividad vigente al momento de emitirse la sentencia; reliquidar y pagar la diferencia salarial que surja entre lo devengado como supernumerario gestor I código 301, grado 01 y la verdadera asignación salarial, determinada en las funciones que realmente realizó en igualdad a quien las desarrollaba en la planta de cargos de la entidad, la cual debe ser pagada desde el inicio de su relación laboral hasta cuando se produzca la desvinculación del servicio y actualizada de acuerdo con el IPC; liquidar y pagar las prestaciones sociales en igualdad que a los empleados de la planta de personal de la entidad; dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.; reconocer los intereses que corresponda en los términos del artículo 177 ídem; liquidar la condena en la forma descrita en el artículo 178 ídem y condenar en costas a la entidad demandada.

Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, relata los que se resumen a continuación:

Presta sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 15 de febrero de 2000 y actualmente se desempeña en el cargo de Gestor I, código 301, grado 01.

Su vinculación a la entidad se produjo como supernumerario por un periodo de 6 meses en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30, grado 19 y sus funciones estaban orientadas a atender necesidades del servicio y el plan de lucha contra la evasión y el contrabando, nombramiento que se ha prorrogado en el tiempo por términos sucesivos de seis meses, tres o uno, en el mismo cargo y ya han transcurrido 9 años prestando su servicio bajo esa vinculación precaria.

Debido a las prórrogas de la vinculación como supernumerario se le ha privado de gozar de una estabilidad laboral, a pesar de que las funciones que desarrolla en la entidad son de carácter permanente y también son cumplidas por funcionarios de planta que están inscritos en carrera administrativa.

Hasta dos años atrás fue evaluado con el mismo instrumento de evaluación utilizado para los funcionarios de carrera; además, cumple el mismo horario y está bajo las órdenes de un jefe inmediato.

Durante su relación laboral ha sido objeto de discriminación salarial en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 618 de 2006; sin embargo, a partir del Decreto 714 de 2009 cuando se fijó la escala de asignaciones básicas de la Dian se unificaron las escalas salariales.

Debido al tipo de relación que mantiene con la entidad se le ha excluido del reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional de impuestos establecidos en el Decreto 1268 de 1999 a pesar de cumplir con las metas y requisitos exigidos para tales reconocimientos.

Prueba de la discriminación salarial es el hecho de que devenga el mismo salario de su par en la planta de personal –Gestor I 301-01- pero no se le reconocen los demás emolumentos, estímulos y prestaciones que a él se le pagan a pesar de tener el mismo cargo y desempeñar las mismas funciones.

Cumple los requisitos para el desempeño del cargo y ejerce las funciones del mismo; por lo tanto, tiene derecho a la aplicación del régimen salarial y prestacional de los servidores de la contribución previsto en el Decreto 1268 de 1999, en especial los artículos 5 al 7, según los cuales se consagra el incentivo por desempeño grupal, incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas e incentivo por desempeño nacional, los que no le han reconocido violando el principio de igualdad laboral.

No ha formulado reclamo del reconocimiento de sus derechos, por miedo a las represalias que se tomen en su contra, tales como la no renovación de su contrato.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que si bien la demandante laboró bajo la modalidad de supernumeraria, con espacios cortos de interrupción, se desnaturalizó la finalidad que orienta esa clase de vinculación, pues la administración se valió de esa figura para mantenerla en forma continua por más de 9 años, por lo que las vinculaciones sucesivas evidencian la indebida utilización de la figura de supernumerario, que tenía por objeto atender actividades transitorias.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que la vinculación de la demandante se convirtió en una relación laboral de carácter permanente que habilitaba el reconocimiento de los beneficios reclamados, lo que conlleva acceder a las súplicas de la demanda.

LA APELACIÓN

Inconforme con la sentencia del Tribunal, la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la apeló en la oportunidad procesal. Afirma que la vinculación de la demandante como supernumerario se hizo por autorización legal y para efectos salariales se asimila a un cargo análogo que hace parte de la planta de personal de la entidad y ello no desdibuja la figura de supernumerario, como lo entendió el Tribunal.

Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, dentro del plan antievasión se estableció la posibilidad de contratar personal supernumerario que desarrollara dicha labor; además, es cierto que la actora fue contratada por periodos sucesivos en la entidad, pero no accedió a su cargo mediante concurso público sino en condición de supernumerario, es decir, conocía el tipo de vinculación al que se sometía desde el momento mismo en que ingresó a la entidad.

Asegura que la razón de ser de la prolongación en el tiempo de la vinculación de la demandante tiene como fundamento las necesidades del servicio de la DIAN y que por razones de conveniencia tanto para ella como para la entidad era inoperante vincular cada seis meses a personal diferente, cuando los ya vinculados mediante esa modalidad conocían el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones.

Enfatiza en que la primacía de la realidad, en este caso, no es otra cosa que la vinculación de la demandante como supernumerario se hizo con base en lo que autorizan la Constitución Nacional, el Decreto 1072 de 1999 y la sentencia C-765 de 2000; por lo tanto, debido a su clase de vinculación, no le asiste el derecho al reconocimiento de los emolumentos reclamados.

A su turno, el apoderado judicial de la actora se opuso parcialmente a la decisión proferida por el a quo, en cuanto a la forma en que se aplicó la prescripción de los derechos reclamados.

Se decide, previas estas

CONSIDERACIONES

Se trata de establecer la legalidad del Oficio 01770 de febrero 10 de 2009, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de incentivos que se reconocen a empleados de planta y las Resoluciones...

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