Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-02456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586958174

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-02456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha07 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. Privación injusta de la libertad / ACUERDO CONCILIATORIO - Caso Privación injusta de la libertad. Decreto 2700 de 1991 / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba. Entidades responsables: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. Monto aprobado del setenta por ciento, 70%, del cincuenta por ciento, 50% del valor de la condena / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. No resulta lesivo

La Fiscalía General de la Nación, aporta fórmula de arreglo del Comité de Conciliación de la entidad, allegada en tres folios, en el cual concluye: Me permito manifestar que el día 12 de noviembre del año 2014, el comité de la Fiscalía General de la Nación por unanimidad de sus miembros decide proponer formula conciliatoria consistente en el pago del 70% del 50% del valor de la condena renunciando a la solidaridad. Pago que sería regulado por lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordante y pertinentes.(…) La señora Magistrada Auxiliar, concedió la palabra al apoderado de la Rama Judicial que manifestó: Conforme a certificación emitida por el comité técnico de defensa judicial de conciliación de la rama judicial, este determinó que es procedente conciliar en lo que corresponde a la rama judicial en un 50 % de la condena, y que el trámite del pago de la sentencia o el acuerdo aprobado se realizara conforme a lo señalado en el artículo 192 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Dicha certificación se expidió en Santiago de Cali el 24 de marzo del 2015 y con destino al despacho del honorable magistrado, D.S., cuya certificación reposa en el expediente, y que sin embargo me permito anexar a la presente audiencia. Aunado a lo anterior y respecto de la ficha del comité de conciliación y de conformidad al concepto jurídico, se puede proponer una conciliación que comprenda un 70% del 50% de la condena lo que equivaldría a la suma de $72’167.200 e igual a 112 SMLMV, y me permito anexar en 5 folios la referencia sobre la solicitud de conciliación judicial. Se le concedió la palabra al apoderado de la parte demandante, para que se pronuncie respecto de las propuestas realizadas por los demandados, a lo que manifestó: La parte demandante acepta la propuesta de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial”. De igual forma durante la audiencia de conciliación, (…) El Ministerio Público no tiene objeción, frente al acuerdo que han llegado las partes, puesto que se celebra dentro de los parámetros planteados en nuestro concepto 292 del 2014.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 176 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 177 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 192

ACUERDO CONCILIATORIO - Competencia y análisis del Juez contencioso

Cabe mencionar que el juez de lo contencioso administrativo debe limitarse a examinar simplemente: (I) si los términos del acuerdo conciliatorio pueden hallarse viciados de nulidad; o si (II) resultan lesivos para los intereses patrimoniales del Estado, de manera que descartadas esas hipótesis, como se han verificado en el caso sub examine, y en consecuencia, al no aparecer vicio de nulidad alguno de lesividad patrimonial en contra del Estado, la Sala de Subsección aprobará la conciliación judicial celebrada en esta instancia.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 28 de septiembre de 2007, exp. 32793

CONCILIACION - Jurisdicción contencioso administrativo. En asuntos contenciosos / CONCILIACION - Definición, concepto, noción / CONCILIACION - Mecanismo alternativo de solución de conflictos

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes que integran un conflicto procesal solucionan sus diferencias, con la intervención de un tercero calificado y neutral, el cual llevará y dirigirá la celebración de la audiencia de conciliación Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y todos aquellos que de manera expresa determine la ley de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 64 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 65

CONCILIACION - Características: Autocomposición, Se vierta en un documento / CONCILIACION - Dos acepciones: Conciliación judicial y conciliación extrajudicial

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional son varios los elementos característicos de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos: (1) la autocomposición de acuerdo con la cual “las partes pueden abordar la solución del conflicto, ya sea comunicándose e intercambiando propuestas directamente - y en este caso estamos ante una negociación-, o bien con la intervención de un tercero neutral e imparcial que facilita y promueve el diálogo y la negociación entre ellas - y en ese evento nos encontramos ante la mediación, en cualquiera de sus modalidades”; (2) que se vierta en “un documento que por imperio de la ley hace

tránsito a cosa juzgada y, por ende, obligatorio para éstas”; y, (3) tiene dos acepciones: “una jurídico procesal, que lo identifica o clasifica como un mecanismo extrajudicial o trámite procedimental judicial que persigue un fin específico; y otra jurídico sustancial que hace relación al acuerdo en sí mismo considerado. Bajo estar dos acepciones son las partes las que en ejercicio de su libertad dispositiva deciden voluntariamente si llegan o no a un acuerdo, conservando siempre la posibilidad de acudir a la jurisdicción, es decir, a los órganos del Estado que constitucional y permanentemente tienen la función de administrar justicia para que en dicha sede se resuelva el conflicto planteado”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver los fallos de la Corte Constitucional C 1195 de 2001 y C 598 de 2011

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: No haya operado la caducidad / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Partes debidamente representadas / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Representantes o conciliadores tengan facultad o capacidad para conciliar / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que no resulte abiertamente lesivo para las partes

De conformidad con lo consagrado en el artículo 65 literal a) de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 73 de la Ley 446 de 1998, cuyo parágrafo fue derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, para la aprobación del acuerdo conciliatorio se requiere la concurrencia de una serie de presupuestos a saber por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, para la aprobación del acuerdo conciliatorio se requiere la concurrencia de una serie de presupuestos a saber: (1) que no haya operado la caducidad de la acción; (2) que las partes que concilian estén debidamente representadas, y que los representantes o conciliadores tengan capacidad o facultad para conciliar; (3) que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes; (4) que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación; y, (5) que no resulte abiertamente lesivo para las partes.

FUENTE FRMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTICULO 65 LITERAL A / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 73 PARAGARAFO / LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 49

NOTA DE RELATORIA: Relacionado con el tema ver los autos de 3 de marzo de 2010, exps. 37644, 37364 y 30191

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: No haya operado la caducidad / ACUERDO DE CONCILIACION - Caducidad de la acción de reparación directa: Privación injusta de la libertad / ACUERDO DE CONCILIACION - Caducidad: Conteo de termino. Sentencia Absolutoria

A efectos de determinar la caducidad de la acción en el presente asunto es necesario tener en cuenta el término previsto en el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con el cual, en tratándose de acciones de reparación directa, dicho término será de dos (2) años contabilizados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa,(…) Así las cosas, el término de caducidad establecido en el artículo 136 numeral 8 del Código Contencioso Administrativo, empezaba a correr el día 10 de abril de 2000, día en el que quedó debidamente ejecutoriada la providencia mediante la cual se absolvió al señor O.O.G. de responsabilidad penal y vencía el día 10 de abril de 2002. (…) En consecuencia, siendo la demanda de reparación directa presentada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el día 8 de junio de 2001, se tiene que por inoperante el fenómeno de la caducidad por cuanto fue presentada dentro del término establecido en la norma anteriormente mencionada, por lo tanto el acuerdo conciliatorio es admisible, respecto de este presupuesto.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobado: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Partes debidamente representadas / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Representantes o conciliadores tengan facultad o capacidad para conciliar

Para poder determinar que en el sub judice las partes se encontraban debidamente representadas, se hace necesario referirse al artículo 74 del Código General del Proceso, que regula lo atinente a los poderes otorgados para la representación de las partes en el proceso (…). Por otra parte, el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo consagra específicamente la manera como...

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