Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958766

Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACION DE RETIRO – Reconocimiento. No cumplimiento de tiempo de servicio

Teniendo en cuenta la certificación antes transcrita, al momento de entrar en vigencia del Decreto 4433 de 2004, esto es, al 31 de diciembre de 2004, el señor D.I.C. contaba con 13 años, 8 meses y 11 días razón por la cual, advierte la Sala en primer lugar, que en vigencia del Decreto 1211 de 1990 éste no logró acreditar los 15 años de servicios exigidos por el artículo 163 para efectos del reconocimiento de una asignación de retiro y, en segundo lugar, que tampoco cumplió con el supuesto de hecho previsto en el parágrafo 1 del artículo 14 del citado Decreto 4433 de 2004, el cual exigía de igual forma contar con 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la referida norma para efectos del reconocimiento prestacional en cuantía del 50% de las partidas computables. Así mismo, debe precisarse que teniendo en cuenta que el demandante a la fecha de su retiro del servicio acumulaba un tiempo total de 15 años, 4 meses y 18 días, según se advierte en la certificación en cita, estima la Sala que, tal como lo sostuvo el Tribunal en la sentencia apelada, éste no reunía el requisito previsto por el inciso primero del artículo 14 ibídem, a saber, 18 años de servicio para el recogimiento de una asignación de retiro en cuantía del 62% de las partidas computables. Sobre este particular, la Sala no pasa por alto que el demandante en el escrito contentivo del recurso de apelación insiste en afirmar que contaba con un derecho adquirido que le permitía gozar de una asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4433 de 2004. Empero, para el caso concreto, debe decirse que si bien es cierto el referido 2 del Decreto 4433 de 2004 preceptúa que los miembros de la Fuerza Pública que a la entrada en vigencia de dicha norma “hubieran cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a una asignación de retiro (…) conservaran todos los derechos” tal circunstancia no se observaba en el caso del demandante toda vez que, como ya quedó visto en precedencia, a 31 de diciembre de 2004, fecha en que entró en vigencia el referido Decreto 4433 de 2004 éste no contaba con los 15 años de servicio exigidos por el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, para el reconocimiento de una asignación pensional, lo que a juicio de la Sala hoy imposibilita hablar de un derecho adquirido en cabeza del demandante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1211 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00354-01(0893-12)

Actor: D.I.C.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de octubre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, negó las pretensiones de la demanda formulada por D.I. CASTILLO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. ANTECEDENTESD.I.C., a través de apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, solicitando la nulidad de los Oficios Nos. 23524 y 23484 de 23 de julio de 2008, suscritos por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante los cuales le negó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro en su condición de Suboficial retirado del Ejército Nacional.

Para efectos de la anterior declaración solicitó, la parte actora, que se inaplique al caso concreto el artículo 24 del Decreto 4433 de 2004 en la medida en que éste vulnera la Ley 4 de 1992, los artículos 2, 48, 53, 220 y 243 de la Constitución Política y los criterios y objetivos previstos en la Ley 923 de 2004.

Como consecuencia de lo anterior, pidió el demandante que se condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al reconocimiento y pago a su favor de una asignación de retiro, conforme lo previsto en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990.

Así mismo, solicitó ajustar las sumas resultantes de las diversas condenas conforme a los artículos 171, 177 y 178 del C.C.A., y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Los hechos de la demanda se resumen así:

Se sostuvo en la demanda que, mediante Resolución No. 1213 de 5 de septiembre de 2006 el Comandante del Ejército Nacional, en ejercicio de la facultad discrecional, ordenó el retiro del demandante en forma temporal con pase a la reserva.

Se argumentó, que al momento en que se produjo el retiro del servicio del demandante éste contaba con 15 años, 4 meses y 16 días de servicio, razón por la cual tenía derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990.

Lo anterior, se precisó en la demanda, toda vez que la Ley 923 de 2004 vigente al momento en que se produjo el retiro del demandante garantizó los derechos adquiridos de los oficiales y suboficiales que habían cumplido con la totalidad de los requisitos previstos por las disposiciones anteriores para efectos del reconocimiento de una asignación de retiro.

Así las cosas, se sostuvo que el demandante contaba con un derecho adquirido que permitía el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a su favor, dado que al momento de entrar en vigencia la Ley 923 de 2004 éste se encontraba en servicio activo como suboficial del Ejército Nacional.

Con fundamento en lo anterior, el señor D.I.C. solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de una asignación de retiro, al momento en que se produjo su retiro definitivo del servicio. El 23 de julio del mismo año, el Subdirector de Prestaciones de la referida Caja sostuvo que el demandante no reunía los presupuestos legales para acceder a dicha petición, negando de esta forma el pretendido reconocimiento prestacional.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 48, 53, 220 y 243.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 2 y 10.

De la Ley 734 de 2002, los artículos 10 y 33.

De la Ley 923 de 2004, los artículos 2 numeral 2.8 y 3 numeral 3.1.

Del Decreto 1211 de 1990, los artículos 100 y 104.

Del Decreto 2067 de 1991, el artículo 21.

Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene, que los actos administrativos acusados vulneran el derecho que le asistía al demandante a obtener el reconocimiento y pago de una asignación de retiro como retribución por el servicio prestado al Ejército Nacional durante más de 15 años, tal y como lo dispone el artículo 220 de la Constitución Política.

Argumentó que, al expedirse la Ley 923 de 2004 el legislador guardó especial cuidado en la protección de los derechos salariales y prestacionales de los miembros de la Fuerza Pública. Lo anterior, a juicio de la parte demandante se concretó, en el artículo 2 de la referida ley, al disponer que los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública conservarían la totalidad de los derechos y garantías previstas a su favor en las disposiciones vigentes con anterioridad.

Bajo este supuesto, se sostuvo que cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4433 de 2004, reglamentario de la Ley 923 de 2004, exigiendo un mínimo de 18 años de servicios para el reconocimiento de una asignación de retiro para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, vulneró el artículo 2 de la referida Ley 923 de 2004 al desconocer que la normatividad anterior, esto es, el Decreto 1211 de 1990 exigía únicamente 15 años de servicio para tal efecto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos (fls. 62 a 69):

Señaló que, el demandante a la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 no contaba con 15 años de servicios, razón por la cual no era beneficiario del régimen de transición previsto en la referida norma y, en consecuencia, no podía reconocérsele un asignación de retiro con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990.

Precisó la parte demandada que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004 el reconocimiento de una asignación de retiro supone que el oficial o suboficial de la Fuerza Pública cuente con 18 años de servicios o que, en su defecto, al momento de entrar en vigencia el referido decreto acreditara 15 años de servicios, circunstancias que no se observan en el caso concreto.

En efecto, manifestó la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que al momento de entrar en vigencia del Decreto 4433 de 2004, esto es el 31 de diciembre de 2004, el señor D.I.C. sólo contaba con 13 años de servicio, como Sargento Segundo del Ejército Nacional, lo que imposibilitaba el reconocimiento de la prestación pensional solicitada.

Concluyó que, en el caso bajo examen, contrario a lo afirmado por el demandante no podía hablarse de derechos adquiridos toda vez que, como había quedado demostrado no se daban los supuestos exigidos por el artículo 2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, que el señor D.I.C. hubiera acreditado la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a una asignación de retiro.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Cauca, negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (fls. 98 a 110):

Se refiere en primer lugar a que, el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades conferidas por el legislador mediante la Ley 923 de 2004 definió el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública. Sostuvo el Tribunal que el Presidente de la República mediante el Decreto 4433 de 2004 estableció los requisitos para el reconocimiento y pago de una asignación de retiro, exigiendo para...

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