Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958958

Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – Le corresponde asumir las obligaciones derivadas de los procesos judiciales una vez culminada la liquidación de CAJANAL EPS / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – No prospera frente al Ministerio de la Protección Social

De conformidad con las anteriores disposiciones, la sociedad CAJANAL EPS no depende administrativa ni financieramente del Ministerio de Salud y Protección Social, ya que es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio; y al ser liquidada, debe responder junto con el Liquidador, por los actos de liquidación. El control que ejerció el Ministerio sobre la sociedad CAJANAL EPS era un control tutelar para constatar y asegurar que las actividades y funciones en este caso, la prestación de servicio de salud se cumpliera… Es así que por expreso mandato del Decreto de Liquidación de la Sociedad CAJANAL EPS y a pesar de que, como ya se dijo el Ministerio de Protección Social no es responsable de los actos de liquidación, si deberá asumir las obligaciones derivadas de los procesos judiciales, una vez culminada la liquidación. Dado que el Proceso de Liquidación fue culminado el 30 de marzo de 2008 para esa fecha el Ministerio de Protección Social debió asumir la defensa del proceso y por lo tanto, no era posible acceder a declarar probada excepción de la falta de legitimación por pasiva del Ministerio de la Protección Social.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1777 DE 2003ARTICULO 2 / DECRETO 1777 DE 2003ARTICULO 3 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 103 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 104 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 105 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 106 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 107 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 108 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 109 / DECRETO 4409 DE 2004 – ARTICULO 1 / DECRETO 4409 DE 2004ARTICULO 2 / DECRETO 4409 DE 2004ARTICULO 4 / DECRETO 4409 DE 2004 – ARTICULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00258-02

Actor: HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL

Demandado: CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACION

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 20 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declararon probadas algunas excepciones y se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones

    El Hospital Universitario Clínica San Rafael, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo solicita:

  2. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 291 de 8 de noviembre de 2005, por la cual se decide sobre las reclamaciones de créditos presentados oportunamente ante CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN; en todo aquello relacionado con el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL y, en forma particular, en relación con el capítulo 9, numeral 9.6 – “Motivos de Glosa para las Cuentas Asistenciales y Administrativas”.

    Declarar la nulidad parcial del Anexo Técnico No. 8, según lo dispuesto por el artículo décimo tercero de la Resolución 291 de 2005, en lo que respecta a la individualización de los valores glosados al HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.

  3. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 300 del 15 de

    noviembre de 2005, por la cual se aclara parcialmente el considerando

    9.6 de la Resolución 291 de 8 de noviembre de 2005, en todo aquello

    relacionado con el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL y mediante

    la cual se corrigen los códigos de glosas.

  4. Declarar la nulidad de la Resolución RPA00977 del 21 de diciembre de 2006, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL contra las Resoluciones 291 de 8 de noviembre de 2005 y 300 del 15 de noviembre de 2005, expedidas dentro del proceso de liquidación de CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.

  5. Declarar la nulidad de la Resolución RPA00122 del 28 de febrero de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, contra la Resolución RPA00977 de 21 de diciembre de 2006, expedida dentro del proceso de liquidación de CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN.

  6. Declarar la nulidad de la Resolución RPA00194 de 12 de abril de 2007, por la cual se aclara la Resolución 000122 de 28 de febrero de 2007, respecto del acreedor HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, acto administrativo que resolvió el respectivo recurso de reposición interpuesto por dicho acreedor ante CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.

  7. Declarar la nulidad parcial de la Resolución RPA000184 de 30 de marzo de 2007, en todo aquello relacionado con el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, toda vez que según lo reglado por la Resolución 291 de 2005, aclarada por la Resolución 300 de 2006, considerandos 5.10 a 5.17, donde se determinó que el reconocimiento del pago de valores se condicionaba a la expedición de las reglas fijadas por tales resoluciones

  8. Declarar la nulidad de la Resolución 000208 de 20 de

    abril de 2007, por la cual se resuelve el recurso de reposición

    interpuesto por varios recurrentes dentro de ellos el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, y en cuya parte resolutiva se confirma la Resolución RPA000184 del 30 de marzo de 2007, contra la cual no procede recurso alguno y, en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.

  9. Declarar el incumplimiento en cabeza de la parte demandada de los contratos con formalidades plenas y contratos sin formalidades plenas celebrados entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL y la Empresa Industrial y Comercial del Estado - CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL S.A. EPS, denominada CAJANAL S.A., actualmente con la designación legal de CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.

  10. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN está obligada a pagar a favor del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, el valor total de los servicios de salud prestados a los afiliados de CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, a través de Contratos con Formalidades Plenas y Contratos sin Formalidades Plenas señalados en el líbelo de la demanda, para lo cual se ordenará la liquidación de los mismos, contratos celebrados entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, y la Empresa Industrial y Comercial del Estado - CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL S.A. EPS, denominada CAJANAL S.A., actualmente con la designación legal de CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.

  11. Como declaración especial, ordenar que de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo la sentencia que ponga fin al proceso se cumpla y, en caso de que así no se hiciere, que se condene a la parte accionada al pago de los intereses moratorios correspondientes al interés corriente doblado, sobre las sumas debidas, a partir de la fecha en la que se produzca la mora y hasta que se haga efectivo el pago de ella.

  12. Condenar en perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) a CAJANAL S.A., actualmente CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, como consecuencia de las anteriores declaraciones respecto de los contratos con y sin formalidades plenas celebrados entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL y la Empresa Industrial y Comercial del Estado - CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL S.A. EPS. denominada CAJANAL S.A., actualmente con la designación legal de CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.

    1.2 Hechos

    1.2.1. El día 26 de junio de 2003, el Presidente de la República emitió el Decreto 1777 de 2003, Por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL y se crea CAJANAL S.A. EPS y su división de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado de la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación de servicio de salud.

    Mediante el Decreto 1777 de 2003, se creó CAJANAL S.A. EPS, como sociedad por acciones de orden nacional, vinculada al Ministerio de Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, señalando los bienes que constituirán su patrimonio, dentro de los cuales incluyó, entre otros, los activos que tenía la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, para el desempeño de las actividades como entidad promotora de salud o prestadora de servicios de salud, pero sin mencionar en momento alguno los pasivos que tenía por este concepto, ni en qué forma serían cancelados.

    A través de Escritura Pública No. 5003 de 2003 se constituyó la sociedad CAJANAL S.A. EPS con un capital líquido, cuyo monto era inferior al pasivo que tenía la Caja Nacional de Previsión Social EPS, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siendo a todas luces evidente la imposibilidad de la nueva sociedad para cancelar los dineros adeudados a sus acreedores.

    El 16 de enero de 2004, la Caja Nacional de Previsión Social EPS, Empresa Industrial y Comercial del Estado suscribió el Contrato de cesión No. 008 de 2004 con la sociedad CAJANAL S.A. E.S.P, bajo el objeto de transferir derechos y obligaciones contractuales actuando como cedente la primera y como cesionaria la segunda.

    De conformidad con el numeral 1 de la cláusula segunda del contrato en mención, el cedente, transfiere a título gratuito a la SOCIEDAD CAJANAL S.A. EPS "Los, derechos y obligaciones contractuales que le correspondan o que puedan, corresponderle en relación con la ejecución de los contratos celebrados por el...

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