Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586960366

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2014

Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DEVOLUCION DE GARANTIA FINANCIERA - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial

Entrará la Sala a determinar la procedencia de la impugnación presentada en contra de la sentencia de 20 de agosto de 2014 del Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la acción de cumplimiento…Para la Sala resulta claro que la pretensión elevada por el demandante, más que buscar el cumplimiento de unas normas, pretende la devolución de una garantía financiera que se utilizó para inscribir y hacer el registro inicial del vehículo de carga de placas... Son pues cuestionamientos que se dirigen a controvertir una situación jurídica concreta e individual como fue la efectividad de la póliza de seguros por parte del Ministerio de Transporte por el supuesto incumplimiento de la obligación caucionada, asunto que debe ventilarse por el cauce procesal adecuado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 87 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150 / ACUERDO 015 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: Se pretende dar cumplimiento al Decreto 2085 de 2008, a la Resolución 3253 de 2008, a la Resolución 618 de 2009, al artículo 64 de la Resolución 7036 de 2012 y a la Resolución 0010434 de 7 de noviembre de 2012.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00620-01(ACU)

Actor: C.D.J.P.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia de 20 de agosto de 2014, por la cual el Tribunal Administrativo de Santander, negó las pretensiones del medio de control de cumplimiento de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    Con escrito radicado el 21 de julio de 2014 en la Oficina de Apoyo Judicial de Bucaramanga (fls. 1 – 47), el señor C.D.J.P., actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte – Oficina Coordinadora – Grupo de Reposición Integral de Vehículos, con el fin de darle cumplimiento al Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, a la Resolución 3253 de 2008, a la Resolución 618 de 2009, al artículo 64 de la Resolución 7036 de 2012 y a la Resolución 0010434 de 7 de noviembre de 2012, normas que establecen el procedimiento para el registro de los vehículos de carga para la reposición por desintegración.

    La parte actora solicitó:

    “1. Que se ordene al Ministerio de Transporte, requiera al organismo de transito del Municipio de G. par que devuelva el oficio de aprobación o la resolución de certificación de cumplimiento de requisitos por aprobación de la caución según sea el caso y dar estricto cumplimiento y en forma inmediata a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN No. 10434 de fecha siete (7) de Noviembre de dos mil doce (2012) expedida por el Ministerio de transporte y se constituya como requisito previo con fines de reposición al trámite del registro inicial del vehículo nuevo de placas TAX049 y repose en la carpeta del vehículo.

  2. Que como consecuencia de la inscripción de la resolución 10434 de fecha 7/11/2012 como certificación de cumplimiento, se declare demostrado el cumplimiento de la obligación caucionada, dentro del término de vigencia de la póliza de seguros de seguros # 2000874 emitida por seguros Colpatria S.A. por un valor asegurado de setenta millones de pesos ($70.000.000.oo) cuyo asegurado fue el Ministerio de Transporte, cuyo objeto fue ‘garantizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Decretos 2085 y 2450 del 2008, sobre la desintegración física de vehículos de carga y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la caución’ por el cumplimiento de la obligación caucionada dentro del término de vigencia de la póliza constituida, garantía exigida y cobrada por el Ministerio de Transporte como beneficiario; lo anterior por haberse surtido el proceso de verificación de certificación de cumplimiento dentro del término estipulado en los Decretos 2085 de 2008 (seis meses) y Decreto 2450 de 2008 (tres meses) y para dar cumplimiento a la resolución 3253 art. 9º y S.s.” (fl. 5).2.- Hechos

    El demandante indicó que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2085 y 2450 de 2008 y la Resolución 3253 de 2008, actos administrativos mediante los cuales se reglamentó el ingreso de vehículos de carga por el mecanismo de reposición

    Por desintegración o por caución. Señaló que negoció mediante un contrato de cesión, un cupo de reposición correspondiente al tracto camión de placas UYJ 692 para matricular un vehículo nuevo, operación que se solicitó ante el Ministerio de Transporte. Anotó que la entidad pública le informó el 8 de agosto de 2012 a quien cedía el cupo, la pre-aprobación de la certificación de cumplimiento de requisitos para la reposición, no obstante en oficio radicado el 17 de octubre de 2012 solicitó el desistimiento de la cesión, petición que nunca fue resuelta.

    El accionante agregó que, ante la demora del trámite anterior, el 13 de noviembre de 2012 decidió pedir el registro y matrícula del vehículo nuevo, que era el que iba a reponer al de placas UYJ 692, en la Secretaría de Tránsito de G. cumpliendo el requisito de la caución contemplado en la Resolución 3253 de 2008.

    Señaló que, el Ministerio de Transporte en comunicación del 6 de noviembre de 2012 le remitió a la Secretaría de Tránsito de Girón la Resolución 0101434 de 2012 mediante la cual certificaba el cumplimiento de requisitos para el registro inicial de un vehículo nuevo con las características aportadas en la solicitud inicial, en reposición de placas UYJ 692. Indicó que posteriormente el Ministerio de Transporte envió comunicación a la Secretaría de Tránsito de Girón donde pedía información sobre la utilización del nuevo registro otorgado en reposición del anterior vehículo.

    El actor manifestó que el 15 de enero de 2013 volvió a pedir el desistimiento de la cesión del cupo del vehículo de placas UYJ 692 en reposición, para realizar una nueva operación con otro vehículo, solicitud que tampoco fue respondida. Señaló que realizó una cesión mediante contrato verbal del cupo otorgado por el vehículo en reposición, para lograr la matrícula inicial de otro tracto camión del nuevo cesionario, trámites que hubo necesidad de terminar y resolver el acuerdo verbal pactado.

    La parte actora esgrimió que, el 22 de agosto de 2013 la Secretaría de Tránsito de G. certificó la no utilización del certificado de cumplimiento de requisitos para reposición de vehículo y el registro inicial del tracto camión de placas TAX 049 mediante póliza de caución conforme lo dispuesto en la Resolución 7036 de 2012. Anotó que el 20 de diciembre de 2013 solicitó al Ministerio de Transporte la aplicación y registro de la Resolución 0010434 de noviembre de 2012, petición que sólo vino a ser contestada por orden de una acción de tutela, el día 21 de febrero de 2014 y en la que la autoridad pública manifestó que no podía acceder a la petición porque el...

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