Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586960518

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por no corregir / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no subsanarla

El señor L.G.M. radicó el 1º de septiembre de 2014 demanda de nulidad electoral contra la elección de Senadores de la República, período 2014-2018, con fundamento en irregularidades constitutivas de causales objetivas de nulidad. Con auto de 16 de octubre de 2014 se aceptó el impedimento expresado por el H.C.D.A.Y.B., quien por ello quedó separado del conocimiento del proceso. El 2 de diciembre de 2014 se profirió auto inadmitiendo la demanda porque se detectaron las siguientes inconsistencias de orden formal: (i) En el hecho 8º debía sustituirse la expresión “xxx” por el guarismo correspondiente; (ii) En el hecho 13 se informa que ante el Consejo Nacional Electoral se formularon diferentes peticiones que “se resolvieron mediante pronunciamiento en resoluciones, según consta en la resolución No. 3006 del 2014 del 17 de julio (sic), mediante la cual se declaró la elección de Senadores de la República.”, pero la parte actora no identificó ni las peticiones ni los actos administrativos; (iii) En los hechos 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 se señala que la votación de los candidatos del Partido Conservador Colombiano, doctores F.E.T.T. (C6) Y C.R.C.C. (C25), fue objeto de falsedad y que el Consejo Nacional Electoral en unos casos se abstuvo de decidir las reclamaciones, y que en otros sí lo hizo en el sentido de corregir o denegar lo denunciado. Ante tal vaguedad se le pidió cumplir lo dispuesto en el artículo 139 del CPACA, en el sentido de: (a) Identificar y aportar copia de las peticiones radicadas ante dicha entidad para denunciar las falsedades contenidas en la demanda, lo que además serviría para acreditar el requisito de procedibilidad; y, (b) Identificar, demandar y aportar copia de los actos administrativos proferidos por esa entidad para resolver las peticiones radicadas respecto de los casos de falsedad de la demanda. Además, se le precisó que en caso de impugnar actos diferentes al de elección cuestionado debía acatar lo contemplado en el artículo 162.4 ibidem, esto es pedir expresamente su nulidad y formular el concepto de violación previa indicación de las normas infringidas. Al actor se le indicó, además, que debía aplicar lo prescrito en el artículo 162 numeral 4º del CPACA en el sentido de que al impugnar la legalidad de un acto administrativo distinto al de...

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