Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586960914

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Se debe agotar cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el de escrutinio / PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección de Senador de la Republica

La demanda se admitirá frente a la solicitud de nulidad de la Resolución 3006 de 2014 contentivo de la elección de Senadores 2014-2018, que es acto administrativo definitivo susceptible de ser demandado en nulidad electoral de conformidad con el artículo 139 del C.P.A.C.A. y frente a las mesas que con el cargo de falsedad por diferencias entre los formularios E-14 y E-24, en las que el demandante observó los requisitos exigidos en los artículos 162 y 163 del CPCA comoquiera que: (i) están identificadas las partes; (ii) el objeto de la pretensión es preciso y claro; (iii) los fundamentos fácticos se presentaron en forma separada, y determinada; (iv) en acápite independiente se indicaron las normas presuntamente violadas, así como los argumentos del concepto de su violación y; (v) se acompañó copia hábil del acto acusado (Resolución 3006 de 17 de julio de 2014, con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria; (vi) se acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad y (vii) se cumplieron con los presupuestos específicos para la nulidad electoral objetiva sustentada en las diferencias de los formularios E-14 y E-24 (determinación de departamento, municipio, zona, puesto, mesa, partido y candidato y diferencia numérica), con la advertencia de que la admisión se hace exclusivamente en cuanto a los hechos y cargos de nulidad judicializados en este demanda que fueron puestos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral por cualquiera personal (legitimación universal) y que si a lo largo del proceso se advierte de las pruebas que la autoridad electoral sí adoptó decisión en vía administrativa respecto de alguna o algunas mesas acusadas, ello generará un fallo inhibitorio respecto de estas. Por otra parte, la demanda se rechazará respecto de las mesas frente a las cuales no se acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad.

NOTA DE RELATORIA: Para reforzar el entendimiento de la figura del requisito de procedibilidad, el Despacho hace suyas las consideraciones de la posición mayoritaria de la Sala de la Sección Quinta y que se encuentra contenida en las recientes decisiones. Autos de 4 de diciembre de 2014. Exp. 2014-00048. Actor: Blanca Oliva Casas y Exp. 2014-00062. Actor: H.H.B., ambos contra la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá. C.P.D.. L.J.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00117-00

Actor: A.Y.H.R..

Demandado: SENADOR DE LA REPUBLICA

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor Á.Y.H.R., obrando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral solicitó:

“PRIMERA. Declarar nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución 3006 del 17 de julio de 2014, mediante el cual EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, luego de los comicios realizados el pasado 17 de julio de 2014, declaró elegidos a los SENADORES DE LA REPÚBLICA, para el período Constitucional 2014 - 2018, y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, limitando la anulación únicamente a lo referente a la adjudicación de las 21 curules con voto preferente del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, circunscribo la presente demanda a la elección del S.M.G.M.J., el cual resultó irregularmente electo.

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior declaración ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL que acredita al S.M.G.M.J., del PARTIDO SOCIAL UNIDAD NACIONAL como SENADOR DE LA REPÚBLICA, para el período aludido.

TERCERA[1]: Se ordene y practique judicialmente por el H. Consejo de Estado un nuevo escrutinio de los votos sufragados en la lista con voto preferente por EL PARTIDO SOCIAL UNIDAD NACIONAL, en los Departamentos de ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOGOTÁ, BOLÍVAR, BOYACÀ, CALDAS, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE, a partir de formularios E-14 de los votos depositados por el candidato identificado con el número U-3 J.E.G.T., considerando los votos consignados en los puestos y mesas de votación que se indican en el cuerpo de esta demanda, comparando los formularios E-14 con los formularios E-24 y adicionando los votos no contabilizados con los formularios E-24 y adicionando los votos no contabilizados al formularios (sic) E-26SE, elaborado en el proceso de consolidación y unificación de resultados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, organismo que no se pronunció y guardó silencio frente a las mesas reclamadas.

CUARTA[2]: Igualmente se ordene y practique judicialmente un nuevo escrutinio de los votos sufragados en la lista con voto preferente por EL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL en los Departamentos ANTIOQUIA, BOGOTÁ D.C., BOLÍVAR, CASANARE, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER, del hoy irregularmente electo Senador de la República M.G.M.J. identificado con el número U-20, comparando los formularios E-14 con los formularios E-24, descontando los votos anómalamente introducidos en el formularios (sic) E-26SE elaborados en el proceso de consolidación y unificación de resultados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL quien guardó silencio frente a las reclamaciones presentadas antes de la declaratoria de elección a ese organismo electoral teniendo en cuenta los votos consignados en los puestos y mesas de votación que se indican en el cuerpo de esta demanda.

QUINTA

Como consecuencia del nuevo Escrutinio Judicial impetrado, se cancele la credencial al señor M.G.M.J., del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL y se declare electo como le corresponde al Honorable Consejo de Estado expedir la credencial como Senador de la República al señor J.E.G.T. para el período 2014-2018, candidato también inscrito por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL” (fls. 86 a 87 cdno. ppal).

Como fundamento de sus pretensiones citó como normas violadas, los artículos 40 de la Constitución Política, los artículos 139, 161 y 273 de la Ley 1437 de 2011 por las inconformidades entre los formularios E-14 y E-24.

Por auto de 22 de septiembre de 2014 se inadmitió la demanda presentada por el señor Á.Y.H.R., la cual debía subsanar en los siguientes puntos:

1) Causal de nulidad electoral: En forma precisa determinar en cuál o cuáles de las causales de nulidad electoral del artículo 275 del CPACA sustentan la demanda.

2) Requisito de procedibilidad: De las 301 mesas demandadas, 135 mesas carecen de acreditación de agotamiento del requisito de procedibilidad, razón por la cual debía anexar o bien las solicitudes, o bien las resoluciones que las resolvieron (mesas que le fueron indicadas en forma precisa al demandante).

3) Proposición jurídica completa: para que reorganice la causa petendi frente a solicitar además la nulidad de las resoluciones que decidieron el agotamiento del mentado requisito de procedibilidad, de conformidad con el artículo 161 del CPACA.

4) Readecuar el capítulo de normas violadas porque menciona C.C.A., pero la demanda la presentó en vigencia del C.P.A.C.A.;

5) Aclarar la invocación de la Resolución 915 de 2014, pues no está incorporada en la causa petendi, pero se menciona como acto electoral de importancia.

6) Determinar en forma exacta los partidos y el número que corresponde a cada uno de los candidatos frente a quienes se plantea la demanda, porque menciona indistintamente al Partido de La U y al Partido Conservador Colombiano;

7) Completar los vacíos del hecho 8 que fueron suplidos con “xxx”;

8) Aclarar cuál es la votación diferencial entre los candidatos en contienda, en tanto se censuran diferencias entre los formularios E-14 y E-24.

De conformidad con lo previsto en los artículos 170 y 276 del CPACA, se le otorgó al demandante un término de tres (3) días para corregir los defectos anotados.

El actor, dentro del término concedido, procedió a corregir su demanda y en relación con su petitum precisó frente a cada punto glosado, memorial que el Despacho procede a analizar.

CONSIDERACIONES

En materia electoral, la demanda debe reunir las exigencias previstas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con la designación de las partes, expresión clara y precisa de lo que se pretende con los respectivos fundamentos de derecho, señalamiento de las normas violadas y el concepto de su violación, los hechos y omisiones determinados, clasificados y numerados, la petición de pruebas y el lugar de dirección y notificación de las partes, así como acompañarla con la copia del acto acusado. Además la presentación se debe dar dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del mismo Código.

El actor, dentro del término concedido, procedió a corregir su demanda y en relación con su petitum precisó frente a cada punto glosado, lo siguiente:

1) Causal de nulidad electoral: el actor subsanó indicando que hace referencia a los numerales 3 y 4 del artículo 275 del CPACA que disponer que la elección es nula cuando los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados o se computen con violación al sistema constitucional o legal establecido para la distribución de curules.

2) Requisito de procedibilidad: Considera el Despacho que históricamente, el requisito de procedibilidad fue una propuesta nacida del Consejo de Estado, precisamente para garantizar que la...

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