Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03218-01(31182) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 587404286

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03218-01(31182) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad médica: Reglas probatorias La actividad médica capaz de comprometer la responsabilidad de la administración es la falla probada; sin embargo, no solamente se estructura la responsabilidad cuando se contrarían los postulados de la lex artis o, esto es, por funcionamiento anormal, negligente o descuidado del servicio médico, sino también cuando la actividad que se despliega en condiciones normales o adecuadas puede dar lugar objetivamente a que ello ocurra. (…) Así las cosas, (…) en relación con la carga de la prueba tanto de la falla del servicio como del nexo causal, se ha dicho que corresponde exclusivamente al demandante, pero dicha exigencia se atenúa mediante la aceptación de la prueba indirecta de estos elementos de la responsabilidad a través de indicios. En palabras de la Sala: [“]La responsabilidad estatal por fallas en la prestación del servicio médico asistencial no se deriva simplemente a partir de la sola constatación de la intervención de la actuación médica, sino que debe acreditarse que en dicha actuación no se observó la lex artis y que esa inobservancia fue la causa eficiente del daño. (…) La prueba de la relación causal entre la intervención médica y el daño sufrido por el paciente reviste un grado de complejidad a veces considerable, no sólo por tratarse de un dato empírico producido durante una práctica científica o técnica, comúnmente ajena a los conocimientos del propio paciente, sino porque, además, por lo regular, no queda huella de esa prestación, diferente al registro que el médico o el personal paramédico consigne en la historia clínica, la que, además, permanece bajo el control de la misma entidad que prestó el servicio. Las dificultades a las que se enfrenta el afectado cuando pretende acreditar el nexo causal, (…) Así, se ha acudido a reglas como res ipsa loquitur, la culpa virtual elaborada por la doctrina francesa, o la versión alemana e italiana de la prueba prima facie o probabilidad estadística, que tienen como referente común el deducir la relación causal y/o la culpa en la prestación del servicio médico a partir de la verificación del daño y de la aplicación de una regla de experiencia, conforme a la cual existe nexo causal entre un evento dañoso y una prestación médica cuando, según las reglas de la experiencia (científica, objetiva, estadística), dicho daño, por su anormalidad o excepcionalidad, sólo puede explicarse por la conducta negligente del médico y no cuando dicha negligencia pueda ser una entre varias posibilidades, como la reacción orgánica frente al procedimiento suministrado o, inclusive, el comportamiento culposo de la propia víctima. Cabe destacar que la aplicación de esas reglas probatorias, basadas en reglas de experiencia guardan armonía con el criterio adoptado por la Sala en relación con la teoría de la causalidad adecuada o causa normalmente generadora del resultado, conforme a la cual, de todos los hechos que anteceden la producción de un daño sólo tiene relevancia aquel que, según el curso normal de los acontecimientos, ha sido su causa directa e inmediata. (…) Así la Sala ha acogido el criterio según el cual para demostrar el nexo de causalidad entre el daño y la intervención médica, los indicios se erigen en la prueba por excelencia, dada la dificultad que en la mayoría de los casos se presenta de obtener la prueba directa. Indicios para cuya construcción resulta de utilidad la aplicación de reglas de la experiencia de carácter científico, objetivo o estadístico, debidamente documentadas y controvertidas dentro del proceso [”]. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso perforación intestinal en operación quirúrgica / FALLA PROBADA DEL SERVICIO MEDICO - Daño antijurídico: Conocimiento de antecedentes médicos no comunes del paciente La Sala encuentra debidamente probada la falla en el servicio en la atención médico hospitalaria suministrada a la paciente puesto que no fue la adecuada, en el sentido de que se dispuso su salida de la clínica, sin tener en cuenta los antecedentes médicos tan delicados que presentaba la paciente y que ameritaban su hospitalización. De conformidad con lo expuesto, la Sala estima que la prestación del servicio médico-asistencial suministrado por la entidad demandada al paciente fue indebido, dado que se dispuso su salida del centro asistencial, no obstante que podía existir riesgos letales en contra de su vida, pues se sabía que sufría de adherencias abdominales y la manera cómo funcionaba la videolaparoscopia con un alto riesgo de perforación intestinal, todo lo cual implica, por su negligencia, una evidente falla en el servicio, por virtud de la cual, la clínica Las Américas está llamada a responder patrimonialmente. HISTORIA CLINICA - Historia clínica incompleta. Falta de diligencia en la prestación del servicio médico La Sala considera que aportar una historia clínica incompleta constituye un -hecho indicador- que permite inferir la falta de diligencia en la prestación del servicio hecho indicado-; lo anterior, teniendo en cuenta que este documento no solo es el pilar basilar que da fe de la calidad ofrecida en la atención médica hospitalaria, sino también porque es uno de los principales medios probatorios, que en compañía de las reglas de la experiencia y la sana critica, permiten de manera inequívoca la formación del grado de convicción del juez. (…) Esta postura jurisprudencial, como se dijo anteriormente, tiene amplio respaldo normativo en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y el artículo 3 de la resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, en los que aparece la historia clínica como un registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, el cual debe tener por características: integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad; y en consecuencia, su ausencia constituye, como lo ha manifestado esta Subsección, una falla que puede llegar a comprometer la responsabilidad de la entidad demandada. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso perforación intestinal en operación quirúrgica / FALLA PROBADA DEL SERVICIO MEDICO - Daño antijurídico: Falta de evaluación previa y permanente de médico tratante La Sala comparte las conclusiones a las que llegó la entidad demandada, I.S.S., respecto de las fallas deprecadas en las que incurrió la clínica Las Américas por no haber hecho un seguimiento médico a la señora L. entre las 3:00 p.m. del 24 de octubre y las 12 del mediodía del 25 de octubre, por atender de manera tardía una urgencia como la presentada por la paciente L. y por dar órdenes de prescripción de medicamentos sin evaluar previamente la paciente. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso perforación intestinal en operación quirúrgica / FALLA PROBADA DEL SERVICIO MEDICO - Daño antijurídico: Deficiencia y tardanza en el diagnóstico y tratamiento médico / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Laparotomía exploratoria. Diagnóstico tardío En lo concerniente a la presente falla, la Sala considera que, según lo afirmado por los peritos y profesionales de la medicina, en el presente proceso, es claro que el dolor inicial debido a la peritonitis causada por perforación intestinal durante el procedimiento de laparoscopia, pudo confundirse con los efectos propios del post operatorio de este tipo de procedimiento. De acuerdo con esto, resulta incomprensible que la clínica Las Américas, a sabiendas de los antecedentes que se cernían sobre la paciente -las adherencias de asa de intestino delgado a pared abdominal descubiertas durante el procedimiento-, haya atendido de manera tan despreocupada y desprevenida a la paciente, cuyo diagnóstico de sepsis por perforación intestinal solo se vino a conocer casi dos días después del reingreso de la paciente al centro de salud. (…) La Sala constata que el servicio de ginecología de la clínica Las Américas brindó una atención inoportuna a la paciente, sin atender las circunstancias que rodeaban el caso y la urgencia que refería la intervención quirúrgica de la paciente; además, es incomprensible que haya sido programada la cirugía casi dos días después del reingreso de la paciente, (…) De esta manera, era indispensable que el cuerpo médico adscrito a la entidad demandada adoptara de manera pronta y eficaz las medidas necesarias para prevenir los daños que se avecinaban, cumpliendo de esta manera con los estándares de calidad complementarios que era su deber ofrecer. (…) Esta omisión merece un reproche por no haberse actuado con inmediatez después del concepto médico de los ginecólogos; (…) La Sala acoge las apreciaciones establecidas por el dictamen pericial que señalan que para definir la necesidad de una laparotomía exploradora por dolor abdominal en el posquirúrgico de una laparoscopia se debe tener en cuenta, además de los antecedentes y lo encontrado durante el procedimiento de laparoscopia operatoria, las características clínicas del dolor tales como localización, intensidad, irradiación, tiempo de evolución, comportamiento y evolución del dolor, fenómenos que lo exacerban o lo aminoran, como también otros síntomas asociados, entre ellos, la presencia de fiebre, distensión abdominal, náuseas, vómito, etc (…). Al respecto, la sintomatología presentada por la paciente no pudo ser establecida con claridad oportunamente, ya que en las primeras horas, luego de su reingreso a la clínica, la paciente no fue observada y evaluada adecuadamente por los médicos especialistas, pese a que los síntomas que presentaban la paciente, los exámenes de laboratorio practicados en esas primeras horas de hospitalización, así como su evolución, permitían prever el riesgo al que se exponía a la paciente por la retardada atención, pues es bien conocido que una peritonitis tiene un alto grado de mortalidad sino se toman las medidas correctas oportunamente. (…) Bajo esta perspectiva, es evidente que la calidad de los cuidados postoperatorios está condicionada por los factores que rodean cada cirugía y...

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