Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-04311-01(14858) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 587449435

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-04311-01(14858) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2010

Fecha28 Junio 2010
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

MONOPOLIOS – Sólo pueden establecerse como arbitrio rentístico / MONOPOLIO DE LICORES – Su titularidad corresponde al departamento. Destinación de recursos / IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES – Renta nacional cedida a los departamento / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES – Tienen la facultad de regular el monopolio o gravar esa industria / IMPUESTO AL CONSUMO – es el único tributo que puede recaer sobre la fabricación, introducción, distribución y venta de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros

De conformidad con el artículo 336 de la Constitución Nacional, “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”. De este precepto se sigue que sólo es posible restringir la actividad económica privada y la libre competencia con la finalidad de que las rentas se dirijan al interés público y social mediante la constitución de un arbitrio rentístico. Entre los monopolios establecidos por el Legislador a favor del Estado o de sus entidades territoriales, se encuentra el de los licores, cuya titularidad corresponde a los departamentos, y sus proventos se destinan preferentemente a los servicios de salud y educación. La Ley 14 de 1983, “por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, en el Capítulo V, artículos 61 a 72, reguló el Impuesto al Consumo de Licores, renta de carácter nacional, cedida a los departamentos. Tales disposiciones fueron codificadas luego en el Decreto 1222 de 1986, T.V. De los bienes y rentas departamentales, Capítulo II De las rentas, Aparte II, arts 121 a 132. El artículo 121 del Código de Régimen Departamental confirió a los departamentos el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, y facultó a las asambleas departamentales para regular el monopolio o gravar esa industria y actividades, si el monopolio no conviene. El artículo 127 ib. prohibió a los departamentos establecer gravámenes adicionales, distintos al de consumo, sobre la fabricación, introducción, distribución y venta de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 123,

MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS – Si no lo ejerce el departamento puede gravarlo con el impuesto al consumo / IMPUESTO AL CONSUMO – Grava el monopolio de licores / CONVENIOS ECONOMICOS – Puede celebrarlos el departamento cuando ejerce el monopolio de licores. Cuando el departamento tiene participación no puede gravar el monopolio de licores con el impuesto al consumo / IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES – Es excluyente con la participación que tenga el departamento en virtud del convenido económico

Según este artículo, el Departamento que esté ejerciendo el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados puede celebrar convenios de intercambio sujetos a las normas de contratación vigentes, para agilizar el comercio de estos productos. Así, las productoras, introductoras o importadoras de productos sobre los cuales el Departamento ejerza el monopolio deben obtener su autorización, previa celebración de un convenio económico en el que se establezca la participación porcentual del ente territorial en el precio de venta del producto, sin sujeción a los límites tarifarios aquí establecidos. En síntesis: si el Departamento no ejerce el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados podrá gravar estos productos con el impuesto al consumo, pero si lo ejerce no impondrá este tributo sino que celebrará convenios que le reporten una participación, que podrá no ser igual a las tarifas, según le convenga. En este último caso, no podrá cargar impuesto porque participación e impuesto son excluyentes.

LICORES DESTILADOS – Sobre éstos el departamento puede constituir monopolio o gravarlos con el impuesto al consumo / VINOS, VINOS ESPUMOSOS O ESPUMANTES, APERITIVOS Y SIMILARES – Son de libre producción y distribución / IMPUESTO AL CONSUMO - Grava todos los licores diferentes a los destilados / LICORES DESTILADOS – Tienen un grado de destilación superior a 20 grados alcoholimétricos

De otra parte, el artículo 122 del Código de Régimen Departamental dispone que los vinos, los vinos espumosos o espumantes, los aperitivos y similares nacionales serán de libre producción y distribución, pero tanto éstos como los importados causarán el impuesto nacional de consumo que señala este Código. Según esta norma los productos sobre los cuales el Departamento puede ejercer la opción de constituir monopolio sobre la producción, introducción y venta o gravar con el impuesto al consumo, son los licores destilados, toda vez que los vinos, los vinos espumosos o espumantes, los aperitivos y similares son de libre producción y distribución, y objeto del gravamen de consumo. Estas definiciones permiten afirmar que, son licores las bebidas alcohólicas obtenidas por destilación con graduación superior a 20 grados alcoholimétricos y que los vinos, vinos espumosos o espumantes, los aperitivos y similares no se consideran “licores destilados”, por la técnica utilizada para obtenerlos y por los grados de alcohol que contienen. En consecuencia, las bebidas alcohólicas obtenidas por destilación con graduación superior a 20 grados alcoholiméticos, son los productos sobre los cuales el Departamento puede optar entre reservarse la exclusividad en la producción, introducción y venta, caso en el que puede otorgar permiso a otras personas para que ejerzan estas actividades a cambio de una participación, o gravarlos con el impuesto al consumo.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Tiene la competencia para determinar si constituye monopolio en la producción, introducción y venta de licores destilados o si grava esa industria / CARGA DE LA PRUEBA – La tiene quien pretenda demostrar un hecho / CODIFICACION DE NORMAS – No implica que el departamento tenga el monopolio de licores y haya gravado con impuesto a los mismos. Facultad de la Asamblea

La Asamblea del Cauca mediante la Ordenanza demandada expidió el Estatuto de Rentas del Departamento, en el que codificó las normas que regulan, entre otras materias, el monopolio de licores y el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, establecidos previamente por el legislador a favor de los departamentos. Corresponderá entonces a la Asamblea, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 121 del D.L. 1222/86, decidir si opta por constituir el monopolio en la producción, introducción y venta de licores destilados; o, si considera que éste no es conveniente, gravar esa industria y actividades, todo conforme a lo previsto por el legislador. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la ordenanza demandada la autoridad tributaria no ejerció tal facultad, sólo incorporó al ordenamiento territorial la normativa general que regula, entre otras materias, el monopolio de licores destilados y el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, rentas cedidas a los departamentos, razones suficientes para considerar que, contra lo sostenido por la parte apelante, los artículos 48 a 53 de la Ordenanza 14/97 de la Asamblea del Cauca no violan el artículo 121 del Decreto Ley 1222 de 1986. La simple afirmación de que el Departamento optó por el monopolio, sin sustento probatorio que lo acredite, no es suficiente, la parte actora tenía la carga de probar los hechos en que fundó la demanda, pues conforme al artículo 177 del C. de P.C., aplicable por disposición del artículo 267 del C.C.A., incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Es mediante el uso de los medios probatorios previstos en la ley que se busca que el juez tenga elementos que le permitan verificar la existencia o certeza de los hechos que se aducen, o comprobar la veracidad de las afirmaciones efectuadas por el demandante de las cuales se deriva la consecuencia jurídica que se pretende. Se insiste, el simple hecho de codificar las normas que, de manera general, regulan el monopolio de licores destilados no impedía a la Asamblea del Cauca hacer parte del Estatuto de Rentas también las relacionadas con el impuesto al consumo de estos productos, pues si no ha optado por el monopolio, para poder imponer el impuesto al consumo de tales productos se requiere de la existencia de los parámetros legales para hacerlo. Elegir entre las dos posibilidades que contempla la ley debe ser un acto expreso. Optar por el monopolio implica no solo incorporar la normativa que lo regula sino ejercer actos que demuestren su escogencia. En el caso si bien es claro que se codificaron las normas generales que regulan las dos posibilidades, la parte demandante no probó que el Departamento estuviera ejerciendo el monopolio de los licores.

IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES – Hecho generador. Causación / PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO – Alcance / LICORES EXTRANJEROS – Causan el impuesto al consumo cuando entran legalmente a Colombia con fines de consumo / IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES NACIONALES – Surge la obligación para el pago del impuesto con la entrega del producto en fábrica o en planta con miras a que sea posteriormente consumido / IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES EXTRANJEROS – Se causa el impuesto con la introducción al territorio nacional

En el artículo 204 de la Ley 223/95, el legislador, para definir la causación del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, establece que debe tratarse de productos destinados al consumo, concepto que comprende la distribución, venta, permuta, publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo. Además, la norma consagra los siguientes supuestos en los que se “causa” el tributo, a saber: 1. Para productos nacionales, cuando el productor hace la entrega en fábrica o planta. 2. Para productos extranjeros, con la...

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