Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-00658-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589279846

Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-00658-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Naturaleza y propósito

El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. Para el desacato el legislador tiene previsto un trámite incidental especial, porque se trata de resolver un aspecto principal de la acción popular como lo es el relacionado con el acatamiento de la sentencia, distinto de aquel donde de ordinario se ventilan cuestiones accesorias al proceso. De la solicitud de sanción por desacato se correrá traslado a la autoridad o el particular contra quien se dirija, o a aquellos respecto de quienes se infiera alguna responsabilidad en la desatención de lo ordenado, para que la conteste, aporte y pida la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer, en caso de no reposar en el expediente, relacionadas con el cumplimiento de la orden impartida. Luego de ello se resolverá sobre las pruebas solicitadas, abriendo el correspondiente período probatorio para su práctica, donde el juzgador está llamado también a decretar pruebas de oficio para establecer la responsabilidad subjetiva de los demandados, vencido el cual se decidirá de fondo.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

INCIDENTE DE DESACATO - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca la sanción impuesta en el incidente de desacato

Corresponde a la Sala determinar si resulta ajustada a derecho la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales impuesta a la Alcaldía de Neiva por haber incurrido en desacato a la orden que le fue impartida en la sentencia de 20 de mayo de 2005, adicionada por la Sección Primera de esta Corporación en proveído de 3 de septiembre de 2009. Considera la Sala que las pruebas allegadas al expediente son suficientes para acreditar que las entidades condenadas si se han adelantado las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de 20 de mayo de 2005... El material probatorio enseña que tanto la Corporación Autónoma del A.M. como las Empresas Publicas de Neiva E.S.P. han ejecutado las labores ordenadas por el fallo mencionado, relacionadas con el mantenimiento de los ductos de alcantarillado de la comuna 8, la recolección de basuras o desechos materiales, y la descontaminación de la Quebrada La Torcaza. Por su parte, el Municipio de Neiva habiendo realizado el diagnóstico correspondiente, mediante Resolución 0044 de 13 de agosto de 2013, ha resuelto la reubicación de las familias que habitan los asentamientos Divino Niño, La Nacional y Buenos Aires, de modo que se garantice su derecho a una vivienda digna. En consecuencia, en el sub lite, no se encuentran reunidos los dos presupuestos necesarios para la aplicación de la medida de sanción por desacato, esto es, el elemento objetivo (relacionado con el incumplimiento de las órdenes proferidas) y, el elemento subjetivo (la conducta culposa de quien tenía a cargo el cumplimiento de las mismas), pues si bien el Municipio de Neiva no ha dado cabal cumplimiento a las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no es posible afirmar que su actuar haya sido negligente o apático al cumplimiento de las mismas. Por consiguiente, la Sala revocará la providencia materia de consulta, a través de la cual se sancionó al Alcalde del Municipio de Neiva por no haber cumplido lo requerido en la sentencia de acción popular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00658-02(AP)A

Actor: J.M.C.S.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 28 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud del cual se sancionó por desacato con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Alcalde del Municipio de Neiva.

  1. 1. Mediante fallo de 20 de mayo de 2005 el Tribunal Administrativo de H. amparó el derecho colectivo al “goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna; y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes” y ordenó a la Alcaldía de Neiva que iniciara el proceso de legalización de los asentamientos del Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional; a las Empresas Públicas de Neiva que adoptara las medidas técnicas y ambientales necesarias para direccionar las aguas negras o servidas de los asentamientos del Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional, así como efectuar el mantenimiento de los ductos existentes en la Comuna 8, y ubicar contenedores para el depósito de basuras en lugares de fácil acceso para los vehículos recolectores; por último ordenó a la Corporación Autónoma Regional del A.M. que incide y lleve a efectos programas de descontaminación de la Quebrada La Torcaza.

I.-2. En proveído de 3 de septiembre de 2009, esta Corporación decidió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Neiva, confirmando la sentencia de instancia y adicionando la orden a dicho Municipio, de iniciar las gestiones de todo orden con miras a recuperar el área de ronda de la quebrada la Torcaza, e imponer las multas de rigor a quien arroje o deposite basuras en lugares prohibidos.

I.-3. Por Auto de 15 de julio de 2012 el Tribunal Administrativo de H. decidió iniciar trámite de incidente de desacato, ante el silencio de la Alcaldía de Neiva y Empresas Públicas de Neiva de informar las medidas adoptadas para dar cumplimiento al fallo.

I.-4. Mediante providencia de 28 de enero de 2014 el Tribunal Administrativo de Huila resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde del Municipio de Neiva, ha incurrido en desacato a la sentencia proferida por la Sala Quinta de esta Colegiatura y adicionada por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia de 3 de septiembre de 2009, dentro de la acción popular promovida por J.M.C.S..

SEGUNDO: SANCIONAR al señor Alcalde Municipal de Neiva con multa equivalente a diez (10) Salarios Legales Mínimos Mensuales Vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

TERCERO: DECLARAR que el Gerente de Empresas Públicas de Neiva, no incurrió en desacato a la sentencia proferida por la Sala Quinta de esta Colegiatura y adicionada por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 3 de septiembre de 2009, dentro de la acción popular promovida por J.M.C.S.. (…)”

II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Huila mediante proveído de 28 de enero de 2014 sancionó al Alcalde del Municipio de Neiva, por desacato a lo ordenado en la sentencia de 20 de mayo de 2005, adicionada por la Sección Primera de esta Corporación en providencia de 3 de septiembre de 2009, argumentando lo siguiente:

“(…) De lo probado en el incidente se puede establecer que la Entidad accionada, a través de su Alcalde ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado por esta Corporación, en cuanto inició el proceso de legalización de los asentamientos el Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional. Sin embargo, no ha cumplido lo dispuesto en la sentencia del 3 de septiembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado, que ordenó la recuperación del área de ronda de la quebrada Torcaza que se encuentra invadida u ocupada por viviendas, la reubicación de las familias, para cuyo efecto, concedió el plazo de un año; además...

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