Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280046

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PATENTE DE INVENCION – Excepciones

La Sala advierte que la solicitud de patente de invención no constituye una invención ya que se trata de una de las excepciones previstas en el artículo 15, específicamente en el literal f), puesto que se limita a una forma de presentar información, por ende, no procede realizar el análisis de los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. De acuerdo con la solicitud elevada por el actor, la invención consiste en un método para presentar información y no para la fabricación de una superficie informativa, ya que como lo anotó la Oficina de reconocimiento de patentes, “gran parte del método reclamado puede ser ejecutado por un ordenador (etapas b a j), para ello únicamente habría que introducirle una imagen (en forma digitalizada) y los datos (coordenadas) para que el ordenador se encargara de producir una imagen deformada (también digitalizada), que sería la que se debería exhibir sobre la superficie horizontal objetivo, lo cual refuerza aún más el hecho que la presente solicitud no se trate de un invento”.

PATENTE DE INVENCION - Requisitos

La Sala considera que como la materia solicitada, no es patentable, no hay lugar a analizar los requisitos exigidos en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 trascritos, esto es, que además de tener nivel inventivo, novedad y utilidad esté comprendida dentro del estado de la técnica, puesto que como se tiene establecido, la solicitud presentada no resuelve un problema de superficies informativas, sino de transmisión de información que como tal no es susceptible de ser patentada.

PATENTE DE INVENCION – Nivel inventivo

Tampoco los actos acusados contrarían el artículo 18 de la Decisión 486, el cual señala lo que se debe considerar como "nivel inventivo" para una persona del oficio normalmente versada en la materia, en el entendido de que la invención constituye un paso más allá de la técnica existente, con arreglo al principio de la ―no obviedad ―, esto es, que ella no se derive de manera evidente de la técnica en un momento dado, por la misma razón anteriormente expresada, en cuanto que de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 486, en sus literales e) y f), los programas de ordenadores o el soporte lógico como tales y las formas de presentar la información no son consideradas invenciones, al haberse establecido que la solicitud no constituye un método para la fabricación de un panel o elemento en forma de superficie horizontal, sino una forma de transmitir información, mediante la utilización de un código (deformación de la imagen).

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 14 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 15 LITERAL F / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00005-00

Actor: J.S.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide sobre la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor J.S.B., por medio de apoderado judicial, contra las Resoluciones Nos. 44908 de 31 de agosto de 2009 y 50284 de 22 de septiembre de 2010, proferidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

  1. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y con lo previsto en 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo ordenado en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso) y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

II.1 Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., el señor J.S.B., solicitó hacer las siguientes:

2.1. Declaraciones.

1-. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009, notificada personalmente el 07 de septiembre de 2009, proferida dentro del expediente administrativo No. 05-0623.265; por medio de la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, niega el privilegio de patente de invención a la creación denominada: “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPERFICIE INFORMATIVA HORIZONTAL”, solicitada por el señor J.S.B..

2-. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 50.284 de 22 de septiembre de 2010, notificada personalmente a mi representado el 30 de septiembre de 2010, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 05-063.265; mediante la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009; por medio de la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, niega el privilegio de Patente de Invención a la creación denominada: MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPERFICIE INFORMATIVA HORIZONTAL”, solicitada por el señor J.S.B..

  1. - Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se sirva ordenar la concesión total incluyendo todas las reivindicaciones reclamadas de la uno (1) a la diez (10), del privilegio de patente de invención denominada “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPERFICIE INFORMATIVA HORIZONTAL” y se ordene a la entidad demandada expedir el correspondiente certificado de registro.

  2. - Que se ordene comunicar las declaraciones anteriores a la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendente de Industria y Comercio y Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, para que se sirvan dar aplicación al artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

  3. - Que se ordene expedir copia de la sentencia para que sea publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial. 2.2. Petición accesoria Si se considera que no es posible otorgar la totalidad de las reivindicaciones reclamadas, concretamente de la uno (1) a la diez (10); se otorgue el privilegio de patente de invención denominada “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPERFICIE INFORMASTIVA HORIZONTAL”, a favor de mi representado, el señor J.S.B., respecto a las reivindicaciones que cumplan los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, de conformidad con lo probado en la actuación administrativa y corroborado en esta acción. 2.3. Los hechos y omisiones que sirven de fundamento a la acción.

  4. - El 28 de junio de 2005, el señor J.S.B. presentó formulario único de solicitud para la Patente de Invención denominada “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPERFICIE INFORMATIVA HORIZONTAL” invocando prioridad de la solicitud española No. 2005-00860 de 12 de abril de 2005. La solicitud fue radicada bajo el expediente administrativo No. 05-063.265.

  5. - De acuerdo con lo anterior y una vez cumplidos los requisitos de forma, fue publicado su extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 565 de 30 de junio de 2006, bajo el número de publicación 76, pág. 541.

  6. - Dentro del término legal, el 05 de octubre de 2006, fue solicitado el examen de patentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  7. - Posteriormente la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió el oficio No. 11790 y concepto técnico No. 2609, notificado el 18 de septiembre de 2008, por medio del cual, invocando el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concede un plazo de sesenta (60) días, para dar respuesta a la acción oficial, la cual fue oportunamente contestada, según escrito radicado el 09 de diciembre de 2008.

  8. - Como resultado del segundo Examen de Fondo, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Oficio No. 0931 y concepto técnico No. 0161, notificado mediante fijación en lista de 29 de enero de 2009, por medio del cual invocando el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concede un plazo de sesenta (60) días, para dar respuesta a la acción oficial.

  9. - Para dar respuesta a la acción oficial mencionada en el punto anterior, fue solicitada una extensión de tiempo de treinta (30) días adicionales, a los sesenta (60) días inicialmente otorgados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, todo de acuerdo al escrito radicado el 22 de abril de 2009.

  10. - La acción oficial No. 0931 y concepto técnico No. 0161, fueron oportunamente contestados, todo de acuerdo al escrito radicado el 22 de abril de 2009.

  11. - No obstante lo anterior, al momento de decidir sobre la patentabilidad de la invención, el Superintendente de Industria y Comercio profiere la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 20009, notificada personalmente el 07 de septiembre de 2009, por medio de la cual niega el privilegio de invención a la creación denominada: MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIENE INFORMACIÓN”, al considerar que lo solicitado para protección no es un invento, fundamentándose en el artículo 15, de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

  12. - El 14 de septiembre de 2009, fue presentado oportunamente recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009, desvirtuando los argumentos de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y demostrando en forma contundente la plena patentabilidad de la creación solicitada a registro.

  13. - El 22 de septiembre de 2010, fue resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 50284, proferida por el...

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