Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280178

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2014

Fecha22 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SANCION POR DESACATO - Condiciones de procedencia / INCIDENTE DE DESACATO - Es indispensable la individualización del responsable de dar cumplimiento a la orden proferida mediante fallo de tutela

Para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela, que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y que haya contumacia en el incumplimiento del fallo. De lo expuesto se colige que en el fallo de tutela el juez debe establecer hacia quién se dirige la orden con la cual se pretende restablecer el goce de los derechos protegidos. En el trámite del desacato, por su parte, dada su naturaleza sancionatoria, se hace indispensable individualizar al responsable de dar cumplimiento a la orden, verificando que se trate de la misma persona a quien se dio la orden en el fallo de tutela, es decir, que sea esta la obligada a acatar la orden, y determinar si en efecto existe el alegado incumplimiento. T. de una actuación que tiene por objeto valorar la responsabilidad subjetiva de un determinado funcionario, es preciso garantizar como mínimo su derecho a la defensa, por lo que se hace necesario notificar la apertura del trámite judicial iniciado en su contra.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

NOTA DE RELATORIA: A propósito de la individualización de la persona responsable de dar cumplimiento a la orden proferida mediante fallo de tutela ver, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, exp. 05001-23-31-000-2012-00410-01(AC). C.P.G.E.G.A..

NULIDAD - Error en la individualización del responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela / INCIDENTE DE DESACATO - Su objetivo es verificar la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del encargado del cumplimiento del fallo de tutela

Mediante providencia del 31 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el amparo del derecho fundamental de petición. Advierte la Sala una irregularidad en el trámite del incidente que resulta violatoria de los derechos de defensa y debido proceso, que conduce a la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir del auto del 4 de septiembre de 2014. Lo anterior, por cuanto la orden impartida en fallo del 31 de julio de 2014 fue dirigida al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Cuarta Zona de Reclutamiento-Distrito Militar No. 27; no obstante, mediante auto del 4 de septiembre del mismo año el Tribunal dispuso correr traslado del auto de apertura del incidente de desacato al representante legal de la entidad convocada por pasiva y a su superior funcional, omitiendo la notificación del auto al funcionario que tenía a cargo el cumplimiento del fallo. Como quiera que en el auto dictado el 4 de septiembre de 2014, mediante el cual se dio apertura al incidente de desacato, se ordenó correr traslado de la providencia a quien no tenía la obligación de dar cumplimiento a la orden de tutela, procederá la Sala a decretar la nulidad del trámite incidental.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

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