Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00416-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280614

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00416-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DERECHOS COLECTIVOS A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO Y CULTURAL DE LA NACION - Vulneración / BIEN DE INTERES CULTURAL O ARTISTICO - Plan especial de protección del patrimonio cultural de la Nación / BIEN DE INTERES CULTURAL DE LA NACION - Restauración de la Parroquia Pío X de Manizales

La protección del patrimonio cultural de la Nación se encuentra sustentado en los artículos 70 y 72 de la Constitución Política, principios a partir de los cuales el Legislador profirió la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008) que desarrolló de manera específica el régimen de los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación… Se encuentra probado en el expediente que la Parroquia objeto de esta acción cuenta con la declaratoria de Bien de Interés Cultural del ámbito nacional desde el año 1983, y como tal, está sometida al régimen especial de protección que establece la Ley 397 de 1997… Por lo tanto, no habiendo justificación para que en cuatro años no se haya logrado concretar los estudios técnicos para la restauración del inmueble en cuestión, y teniendo en cuenta el estado actual en que se encuentra la estructura, se considera necesario confirmar la decisión del Tribunal, de modo que se inicie con prontitud la ejecución de las obras respectivas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 70 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 72 / LEY 397 DE 1997 / LEY 1185 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00416-01(AP)

Actor: E.A.M.

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES - CALDAS Y OTROS

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las demandadas la GOBERNACIÓN DE CALDAS, el MUNICIPIO DE MANIZALES y el coadyuvante J.E.A.I. contra la sentencia de 15 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad impetrada por el ciudadano coadyuvante, de conformidad con lo señalado al comienzo de esta providencia. Segundo. DECLARAR de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Arquidiócesis de Manizales. Tercero. DECLARAR no probadas las excepciones denominadas “responsabilidad del dueño por daños ocasionados por ruina del edificio”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “improcedencia de la acción” e “indebida presentación de la acción popular”, propuestas por el Ministerio de Cultura; “hecho superado”, “carencia de presupuestos facticos y sustanciales de la demanda – carencia de objeto y de derecho – inexistencia de vulneración de derecho colectivo invocado” y “temeridad y mala fe de la acción”, propuestas por el Departamento de Caldas y “falta de legitimación por pasiva” propuestas por el Municipio de Manizales. Cuarto. DECLARAR que el Municipio de Manizales (Caldas), el Departamento de Caldas, el Ministerio de Cultura y el Presbítero G.L.H. son responsables de vulnerar los derechos colectivos relativos a la defensa del patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia dentro de la acción popular promovida por el señor E.A.M. contra el Municipio de Manizales (Caldas), el Departamento de Caldas, el Ministerio de Cultura y en la cual se ordenó la vinculación de la Arquidiócesis de Manizales y del P.G.L.H.. Quinto. ORDENAR al Municipio de Manizales y al Departamento de Caldas que dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, de manera conjunta y en concordancia con las funciones que a cada uno le corresponden, radiquen ante el Ministerio de Cultura el proyecto definitivo para la intervención y restauración del templo de la Capilla Pío X del Barrio La Enea de la ciudad de Manizales. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Cultura expedir la autorización correspondiente al proyecto mencionado, en las condiciones del Decreto 763 de 2009 y la Resolución 0938 de 2010 y en el término de tres (3) meses contados a partir de su radicación por las entidades territoriales referidas. Séptimo. ORDENAR que en el término de tres (3) meses, el Municipio de Manizales y el Departamento de Caldas realicen las apropiaciones presupuestales que se requieran para la ejecución del citado proyecto y lo lleven a cabo en un lapso de tiempo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la autorización proferida por el Ministerio de Cultura. Octavo. ORDENAR al P.G.L.H., en su calidad de Administrador Parroquial de la Capilla Pio X, o quien haga sus veces, realizar las gestiones pertinentes, de manera conjunta con las entidades públicas condenadas, para la recuperación de dicho templo, en los lapsos previstos en los ordinales anteriores. (…)” (fol. 723 y vuelto)

I-. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2011 ante la Oficina de Judicial de Manizales (fls. 6 a 8), el señor E.A.M., obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA, la GOBERNACIÓN DE CALDAS y el MUNICIPIO DE MANIZALES, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a “la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la nación, y a la seguridad y prevención de desastres”, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“Que se ordene a los demandados a proceder a ejecutar un plan de recuperación del monumento nacional en referencia, lo mismo que hacer un estudio de reconstrucción, suministrar un presupuesto real mediante un estudio técnico para que la iglesia prosiga como monumento nacional, conservando su estructura característica. Que la recuperación sea con urgencia manifiesta, ya que al correr el tiempo el deterioro de la iglesia se hace más real a raíz de los efectos climáticos y otros fenómenos como el abandono mismo del espacio, el cual queda a merced de la inseguridad.”

1.2. LOS HECHOS

1.2.1. Indica, que la iglesia PIO X, situada en la parte alta del Barrio La Enea de la ciudad de Manizales, fue construida el 28 de abril de 1876, y en el año de 1983 fue declarada monumento nacional mediante Decreto 1962 de 11 de julio del mismo año.

1.2.2. Señala, que hace varios años dicho templo tuvo el infortunio de un incendio que lo dejó en malas condiciones. A partir de ese momento, la comunidad ha intentado rescatarla o reconstruirla mediante la recaudación de fondos con actividades que no han dejado mayores resultados.

1.2.3. Afirma, que al ser un monumento nacional, es obligación del Estado y de las Secretarías de Cultura hacer lo posible para la reconstrucción del mismo, de modo que pueda cumplir su función social y turística.

1.3. VINCULACIÓN.- El Tribunal Administrativo de Caldas, a través de auto del 14 de septiembre de 2011 (fl. 13 y 14), admitió la demanda y ordenó la vinculación del Ministro de Cultura, al Gobernador del Departamento de Caldas y al Alcalde del Municipio de Manizales.

Posteriormente, en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 5 de diciembre de 2011 se ordenó la vinculación de la Arquidiócesis de Manizales.

II-. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO

Notificadas del auto admisorio de la demanda, las entidades en contra de quienes se dirigió el libelo inicial contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación:

2.1. EL MUNICIPIO DE MANIZALES. Mediante escrito visible a folios 28 a 31 del expediente, a través de apoderada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma por las siguientes razones:

Afirma, que el ente territorial inició los trámites necesarios para la restauración de la Parroquia San Pio X, desde el mismo momento en que ésta se incendió, (diciembre 24 de 2010) para lo cual presentó el proyecto denominado “Restauración de la Parroquia San Pio X, Bien de Interés Cultural Nacional”, para ser financiado con recursos del IVA a la telefonía móvil. Proyecto que obtuvo la viabilidad por parte del Consejo Departamental del Patrimonio de Cultura de Caldas, y que a su vez consiguió concepto técnico favorable por parte del Ministerio de Cultura.

Indica, que el 29 de junio de 2011, se suscribió el convenio interadministrativo 1106290628 entre el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, componente del proyecto BIPD No. 2010-17000-0275. Convenio en virtud del cual es obligación del Departamento ejecutar los recursos y realizar todos los procesos inherentes a los procesos contráctales para sacar adelante el proyecto.

Así las cosas, considera que lo expresado por el demandante queda completamente desvirtuado, por cuanto el municipio no ha dejado a un lado el cumplimiento de sus obligaciones con esta clase de bienes que, entre otras cosas, fueron tenidos en cuenta en el Plan de Desarrollo Municipal, en el programa Reconocimiento, Protección y Divulgación del patrimonio cultural de Manizales.

2.2. EL DEPARTAMENTO DE CALDAS. Mediante escrito visible a folios 88 a 94 del expediente, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma afirmando que desde el momento en que acaeció el incendio que destruyó la Capilla Pio X del Barrio La Enea del Municipio de Manizales, el Departamento de Caldas, a través de la Secretaría de Cultura, ha adelantado varios trámites administrativos y legales para realizar los estudios previos que se necesitan para la reconstrucción de la capilla. Y en este sentido, resalta la existencia de un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Manizales, el cual se firmó con el objeto de anudar esfuerzos para la restauración de la capilla.

De otro lado, en virtud del parágrafo del Artículo 4º de la Ley 1185 de 2008, solicita que se...

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