Sentencia nº 17001-23-31-000-2002-01000-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280774

Sentencia nº 17001-23-31-000-2002-01000-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de fuego / USO DE ARMA DE FUEGO - Causó muerte de Intendente de la Policía Nacional / HOMICIDIO AGRAVADO DE INTENDENTE DE LA POLICIA - Ejecutado por subalterno al encontrarse en estado de embriaguez / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de Intendente en instalaciones de Estación de Policía en la Vereda El Trébol causada por compañero subalterno

La prensa registró la muerte del intendente J.H.S.H., mediante ediciones del 3 de diciembre de 2001 y del 1 de mayo de 2002 del periódico La Patria. En los reportajes se indica que el Intendente fue asesinado por un subalterno, en la Estación de Policía de la vereda El Trébol, con un arma de dotación, por haberle llamado la atención por encontrarse en estado de embriaguez. También se indica que en contra del infractor se dictó resolución de acusación por la Fiscalía General de la Nación (…) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió certificación de la necropsia realizada al cuerpo del intendente J.H.S.H., por la que se determinó que falleció con ocasión a un homicidio

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - Conoce recurso de apelación al ser un proceso de doble instancia

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y sobre la apelación adhesiva propuesta por la actora, en proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, tal como lo dispone el numeral 6º del artículo 132 del C.C.A., habida cuenta que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, artículo 40, para que esta S. conozca de la acción de reparación directa en segunda instancia. Así mismo, para pronunciarse respecto del recurso de apelación formulado la parte demandante, acorde con lo dispuesto por el artículo 357 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 132 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 40 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

INFORMES DE MEDIOS DE COMUNICACION - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE RECORTES DE PRENSA - Deben analizarse junto con las demás pruebas obrantes en el proceso / VALOR PROBATORIO DE RECORTES DE PRENSA DIARIO LA PATRIA - Con valor probatorio

De donde es claro que las informaciones de los medios de comunicación deben ser analizadas junto con las demás pruebas obrantes en el proceso. Se trata del registro de hechos que contiene una narración ilustrativa para el juzgador, quien por lo mismo puede conocer la precepción que sobre lo ocurrido se formó la opinión y así mismo acceder al conocimiento que de los hechos tuvo esta y así formarse un convencimiento propio. Así, por el diario La Patria se conoció, aunado a los demás medios probatorios a los que se hará referencia posteriormente, que el padre, hijo y hermano de los actores perdió su vida por haber llamado la atención a un subalterno, por haber faltado a sus deberes e incurrido en conductas contrarias a la disciplina, poniendo en peligro a la comunidad. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de los recortes de prensa, consultar sentencia de 29 de mayo de 2012, Exp. 11001-03-15-000-2011-01378-00, MP. S.B.V..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Al respecto, esta Corporación ha precisado que, aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, este hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”. De conformidad con esa cláusula general de responsabilidad, los demandantes imputan a la Nación–Ministerio de Defensa-Policía Nacional, el hecho dañoso consistente en el deceso del intendente J.H.S.H., en hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2001, durante y en razón del servicio. NOTA DE RELATORIA: En relación con la noción del daño antijurídico, consultar sentencia de sentencia del 2 de marzo de 2000, Exp.11945., MP. M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditado

De acuerdo con la relación de pruebas que antecede, el daño antijurídico alegado en la demanda está demostrado. Esto es así porque el intendente J.H.S.H. fue ultimado, tal como lo indica el material probatorio (…).Lo anterior, si se considera que, acorde con el levantamiento y la diligencia de necropsia, el antes nombrado falleció a causa de múltiples heridas ocasionadas por arma de fuego

LEGITIMACION EN LA CAUSA DE COMPAÑERA PERMANENTE - Acreditado vínculo con la víctima / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE CONYUGE - Condición acreditada dada vigencia del vínculo civil de matrimonio / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE PADRES Y HERMANOS - Acreditada

Acorde con los registros civiles y las declaraciones recepcionadas y allegadas a la actuación, la señora M.L.B.O. convivía con el occiso y con la hija en común por la que juntos velaban, misma que compartía con la víctima el lugar de la Estación de Policía destinado al dormitorio del intendente fallecido. Es de anotar, también que, de acuerdo con la vigencia del vínculo civil de matrimonio, aunado a las declaraciones de los señores J.A.H.M., N.M.L., M.R.H.M., M.A.B. de Castaño y R.L. de Meza (…), el Intendente mantenía la relación con su cónyuge, al punto que a esta le fueron reconocidas las prestaciones laborales, sujetas a confrontación judicial. También los registros civiles demuestran el parentesco del que se infiere la relación afectiva con el occiso de los señores I.S., C.H., L.D., J.O., J.O., M.A., M.G., M.L., M.L. , A.Y. y A.S.H., padres y hermanos respectivamente.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Imputación / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - De Subintendente se encontraba disponible, en espera de asignación de tareas; portaba uniforme y un arma de uso oficial permitido / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FUERZA PUBLICA - Por conducta indebida de subintendente que en estado de embriaguez atacó a superior / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA - Por conducta indebida de Subintendente quien disparó arma por llamado de atención de superior por encontrarse en estado de embriaguez y uniformado

Analizado el caudal probatorio, consistente en las anotaciones en el libro de minuta, los testimonios y el protocolo de necropsia, se advierte que al momento de disparar el arma de su propiedad, el subintendente Q.O. se encontraba disponible, esto es, en espera de asignación de tareas; que portaba el uniforme y un arma de uso oficial permitido, aunque no fue asignada por la institución. Se conoce también que había sido reprendido por la víctima por ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme en estado de disponibilidad y en un lugar público.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por frecuencia de la conducta del Subintendente sin que el Superior adoptara los correctivos necesarios

Aunque es de notar que no se cuenta con examen de alcoholemia, lo que impide a la Sala emitir juicio alguno sobre el estado de ebriedad, sin que por ello no resulte evidente la conducta indebida que dio lugar a que la víctima anotara lo observado en la hoja de minuta. Anotación que motivó que el implicado irrumpiera en el domicilio del Intendente y le diera muerte. De acuerdo con el texto de la anotación, esta situación venía presentándose con alguna frecuencia (…) por lo que el Intendente optó por que la situación fuera manejada por el Comando para que se llevara a cabo la respectiva investigación y se impusiera una eventual sanción o correctivo. Al llegar a la Estación de Policía, el subintendente Q.O., de acuerdo con los testimonios, “se puso a leer la anotación, apenas terminó de leerla se sonrió, se paró y tocó la puerta del alojamiento del Intendente SOTO”, mientras que los agentes G.T. y V.A. salían hacia la trinchera. Ahora, sorprende a la Sala y no puede pararse por alto que la víctima haya aguardado que la situación continuara sin adoptar los correctivos directamente o por medio de los superiores; pues la gravedad de la falta no daba espera, si se considera que el Subintendente, bajo su mando, frecuentaba lugares públicos en los que se consumen bebidas embriagantes, con uniforme y portando el arma personal que se le permitía utilizar en servicio. No puede entenderse de otra manera la anotación de la víctima, respecto de la frecuencia de la conducta de su subalterno.

PRUEBA TESTIMONIAL - Establece que Subintendente portaba su propia arma para prestar el servicio y no la recibida por la institución / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por ausencia del nexo instrumental / AUSENCIA DEL NEXO INSTRUMENTAL - Inadmisible pese a ser autorizado o tolerado uso de arma propia

Lo del uso del arma es así, porque, de acuerdo con los testimonios, se conocía la anomalía, en cuanto el Subintendente portaba su propia arma para prestar el servicio y no la que tendría que haber recibido de la institución. Aspecto de por sí reprobable, aunque al margen de lo acontecido y que, en todo caso correspondía a la demandada desvirtuar demostrando que al agresor le había sido asignada arma de dotación. De donde no cabe admitir, en razón de la propiedad del arma, la ausencia del nexo instrumental; pues, autorizado o tolerado el uso del arma propia, por la institución su propiedad misma no pasa de ser un aspecto puramente formal. Lo importante es que su uso era conocido, tolerado y por ende permitido para efectos del servicio. Por lo que el solo hecho de la propiedad no desliga a la entidad...

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