Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589281166

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - Conceptos que comprende. Requiere la notificación previa de la liquidación oficial que rechaza o modifica el saldo a favor devuelto o compensado / SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - El procedimiento para imponerla es autónomo e independiente del de determinación del impuesto, pero del resultado de éste depende la existencia del proceso sancionatorio / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Procede su anulación cuando la determinación oficial es anulada en sentencia judicial / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Pierde fundamento cuando se anulan los actos de determinación oficial del impuesto y se declara la firmeza de la liquidación privada

El artículo 670 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente: […] De la norma transcrita se advierte que el contribuyente a quien se le haya devuelto una suma en exceso por concepto de saldo a favor, está sujeto a la sanción por devolución y/o compensación improcedente que consiste en: 1. El reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso. 2. El pago de los intereses moratorios que correspondan, esto es, los causados sobre los impuestos debidos. 3. El pago de la sanción propiamente dicha, es decir, el incremento de los intereses de mora en un cincuenta por ciento (50%). Para la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del aplicable para la determinación oficial del impuesto. No obstante, la existencia del proceso sancionatorio depende del proceso liquidatorio, ya que para imponer la sanción es requisito sine qua non la notificación previa de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor devuelto o compensado. Sobre este punto, la Sala ha precisado que si la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional es declarada nula, desaparece el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la sanción por devolución y/o compensación improcedente y, en consecuencia, también procede la nulidad de la sanción. Ello no significa que los dos procesos, el de determinación y el sancionatorio, se confundan, sino que se parte del reconocimiento de los efectos que el primero tiene en el segundo, pues aunque dichos procesos son diferentes y autónomos, se reconoce el efecto que el proceso de determinación del impuesto tiene sobre el sancionatorio y la correspondencia que debe haber entre ambas decisiones. Así, la anulación definitiva de los actos de determinación oficial del tributo implica que el contribuyente tenía derecho a la devolución del saldo a favor declarado, por lo que desaparece el supuesto de hecho de la sanción […] Comoquiera que la sentencia de 13 de noviembre de 2014, anuló los actos de determinación oficial del impuesto y declaró la firmeza de la declaración de IVA del bimestre 4 de 2001 presentada por la actora, la sanción por devolución improcedente determinada con base en los citados actos carece de fundamento.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN sancionó a Crown Colombiana S.A. por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre del 2001. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de dichos actos y, en su lugar, los anuló y declaró que la actora no está obligada a pagar la referida sanción, para lo cual tuvo en cuenta la sentencia de segunda instancia de esta Corporación que, en el proceso de determinación del tributo, anuló los actos que modificaron la liquidación privada y declaró su firmeza. Al respecto, la Sala precisó que la anulación definitiva de los actos de determinación oficial del impuesto deja sin fundamento la sanción por devolución improcedente determinada con base en ellos, situación que se presentó en el presente caso.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los conceptos que comprende la sanción por devolución improcedente se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 13 de septiembre de 2012, Radicación 25000-23-27-000-2007-00091-01(18001), M.P.H.F.B.B.

NOTA DE RELATORIA: En relación con los efectos de la anulación de la liquidación oficial sobre la sanción por devolución improcedente se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 19 de julio de 2002, R. 12866 y 12934, M.P.L.L.D.; 28 de abril de 2005, Radicación 14149, M.P.J.Á.P.H.; 28 de junio de 2007, R. 14763 y 15765 (acumulados), M.P.H.J.R.D. y 24 de septiembre de 2009, Radicación 25000-23-27-000-2003-00241-01(16954), M.P.H.J.R.D..

NOTA DE RELATORIA: Con respecto a la notificación previa de la liquidación oficial que rechaza o modifica el saldo a favor devuelto o compensado como requisito previo de la sanción por devolución o compensación improcedente se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 30 de abril y 8 de octubre de 2009, Exps. 16777 y 16608, M.P.M.T.B. de Valencia; 2 y 23 de abril de 2009, Exps.16158 y 16205, M.P.H.F.B.B. y de 12 de mayo de 2009 y 15 de abril de 2010, Exps. 17601 y 17158, M.P.W.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00134-01(19268)

Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda[1].

ANTECEDENTES

El 10 de septiembre de 2001, CROWN COLOMBIANA S.A, en adelante CROWN, presentó declaración del impuesto sobre las ventas por el bimestre 4 del año gravable 2001, que fue corregida el 9 de noviembre de 2001[2] y liquidó un saldo a favor de $1.483.301.000. El saldo a favor fue devuelto mediante Resolución...

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