Sentencia nº 68001-23-33-000-1999-02560-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589281286

Sentencia nº 68001-23-33-000-1999-02560-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Requisitos para la imposición de la sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca la sanción impuesta / POLITICAS PUBLICAS - Recuperación del espacio público y reubicación de los vendedores ambulantes del Municipio de S.G.

No desconoce la Sala que en el sub judice se analiza un incumplimiento de aproximadamente quince años puesto que la orden de cumplimiento fue impartida al alcalde del ente territorial de San Gil en el año 1999 y que quien actualmente funge como tal es el señor A.M., que tomó posesión del cargo el 27 de diciembre de 2011, para el período 2012-2015. Ello significa que desde el 2012 ha ejercido sus funciones como primer mandatario municipal de San Gil poco menos de tres años, tiempo suficiente para cumplir a cabalidad con los deberes que se desprenden de la orden de cumplimiento proferida hace aproximadamente quince años… Mediante el incidente de desacato, una vez se acredite el incumplimiento, deberá imponerse una sanción a la persona que incumpliere la orden judicial, en los términos del artículo 29 de la Ley 393 de 1997, la cual es de carácter correccional, siempre que concurran dos requisitos: uno objetivo, referido al cumplimiento de la orden y otro subjetivo, respecto de la conducta del funcionario que incurrió en la omisión… dentro del proceso se acreditó que el señor A.M., ha adelantado -a través del Secretario del Interior y la Inspector de Policía- en aras de acatar lo dispuesto en Decreto 252 de 1993, consistentes en los controles y sensibilización de los vendedores, que para que resulten más eficientes deben estar acompañadas de una política pública con el fin de evitar de manera permanente la ocupación del espacio público para la ejecución de actividades comerciales. De conformidad con lo expuesto y con el fin de precisar el alcance de la orden de cumplimiento: Se concede al primer mandatario municipal el término de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que diseñe e implemente una política pública para atender las obligaciones impuestas en el fallo de 7 de diciembre de 1999. Es decir, deberá comprender como mínimo, los siguientes aspectos: (i) mecanismos eficaces que prohíban la instalación de vendedores ambulantes destinadas al espacio público; (ii) reubicación a los vendedores ambulantes en sitios permitidos y control para que éstos hagan uso de los sitios destinados para la ejecución de su actividad comercial; y, (iii) cumplimiento de las disposiciones del Decreto 252 de 2 de julio de 1993, mandatos que indiscutiblemente están a cargo del alcalde municipal de San Gil; y (iv) reportes mensuales de tales asuntos, que deberán rendirse ante el Tribunal Administrativo de Santander. Vencidos los tres meses, el alcalde de San Gil, deberá informar ante el Tribunal Administrativo de Santander, la política pública referida y las herramientas para su implementación. Luego, deberá cumplir con la rendición de informes mensuales sobre la ejecución y efectividad de las medidas adoptadas. Cabe aclarar que el término resulta razonable teniendo en cuenta que: a) se trata de una problemática ampliamente conocida por los habitantes del municipio así como por la Administración, b) el fallo de cumplimiento fue dictado el 7 de diciembre de 1999, es decir, hace más de catorce años y c) al actual alcalde le resta un poco más de un año para culminar su período, tiempo en el cual deberá diseñar e implementar la política pública. Por último y a fin de garantizar el acatamiento ininterrumpido del fallo de cumplimiento, el actual mandatario municipal deberá, de manera expresa y por escrito, durante el empalme a efectuar con quien lo suceda en el ejercicio del cargo, informar sobre el fallo de 7 de diciembre de 1999, la política pública a que se hizo mención anteriormente así como las medidas adoptadas para su implementación. De ello, deberá informar al Tribunal Administrativo de Santander en el momento correspondiente. En todo caso, quien funja como primer mandatario del ente territorial de San Gil, deberá desarrollar una política pública en los términos arriba expuestos. En ese orden de ideas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander por no acreditarse el elemento subjetivo dentro del incidente de desacato adelantado en contra del actual alcalde municipal de San Gil

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 29 INCISO 2 / DECRETO 252 DE 1993

NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido se pronunció la Sección Quinta de esta Corporación, en providencia del 23 de octubre de 2014, exp. 13001-23-31-000-2004-01494-03(AC), M.P.A.Y.B. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-33-000-1999-02560-01(ACU)A

Actor: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN GIL

Demandado: MUNICIPIO DE SAN GIL

Procede la Sala a decidir la consulta que se surte respecto del auto de 6 de noviembre de 2014 dictado por el Tribunal Administrativo de Santander mediante el cual se sancionó al Alcalde del municipio de San Gil con quince (15) días de arresto y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1.1. Providencias anteriores

• Por sentencia de 7 de diciembre de 1999 el Tribunal Administrativo de Santander decidió ordenar “…al Alcalde de S.G., dar cabal cumplimiento en los términos allí señalados, al Decreto No. 252 del 2 de julio de 1993, expedido por la misma Alcaldía, ‘por medio del cual se reubican los vendedores ambulantes y se recupera el espacio público’ en el perímetro urbano de ese municipio. Lo dispuesto en la presente acción, deberá cumplirse en el término de seis (6) meses, con posterioridad a la notificación de este fallo”.

• El 14 de julio de 2014 las señoras E.M.B. y A.D.D.[1], presentaron incidente de desacato contra el municipio de San Gil por el presunto incumplimiento a la sentencia antes citada.

• Adujeron que la alcaldía municipal no ha acatado el fallo de cumplimiento ni ha hecho cumplir lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Santander, respecto a la recuperación del espacio público.

• Afirmaron, que desde el inicio de la actual administración del señor Á.J.A.M., “…todos los vendedores ambulantes tienen carnet, han llegado vendedores nuevos de otras localidades y no se les prohíbe su invasión del...

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