Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02219-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Diciembre de 2014
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
REQUISITO INMEDIATEZ - Contabilización del termino / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez
La Sala concluye que el interesado en obtener el amparo de los derechos fundamentales debe instaurar la acción de tutela cuando tiene conocimiento de la consolidación del hecho, acto u omisión que constituye la violación o amenaza, pues ese momento marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente. En el sub lite, la solicitud de amparo formulada por el señor Rojas carece del requisito de inmediatez, por cuanto fue presentada el 29 de agosto de 2014, mientras que el fallo dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar que puso fin al proceso de reparación directa promovido contra el Ejército Nacional es del 25 de julio de 2013. Es decir, el actor dejó transcurrir más de seis meses para solicitar la protección del derecho fundamental presuntamente vulnerado por la autoridad judicial demandada, circunstancia que, sin duda, desconoce el requisito de inmediatez… La larga espera para acudir ante el juez constitucional desvirtúa la necesidad de garantizar los derechos fundamentales por vía de tutela, por la inactividad, negligencia o indiferencia de quienes debieron buscar en tiempo la defensa de sus derechos y no lo hicieron.
NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción de tutela contra providencia judicial, consultar sentencia C-590 de 2005. En lo atinente al término razonable para interponer la acción de tutela, ver sentencias T-328 de 2010, T-217 de 2013 y T-505 de 2013. Todas de la Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2014-02219-00(AC)
Actor: MARCO FIDEL ROJAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del señor M.F.R. contra el Tribunal Administrativo del Cesar.
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Pretensiones
El señor M.F.R. presentó acción de tutela contra la sentencia del 20 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto estimó vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente:
“Que se deje sin efecto jurídico alguno la decisión del Juzgador (sic) de Segundo (sic) Instancia (sic) a la que nos hemos referido en esta acción, con las consecuencias, jurídico-procesales que ello conlleva por ser violatorias de los derechos fundamentales de mi cliente como el derecho a un debido proceso, al acceso a la Administración (sic) de Justicia (sic) – y al principio de la doble instancia, actuación judicial que le ocasionó ingente daños (sic) de toda índole”.
Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:
Que, mediante Resolución No. 000739 del 6 de agosto de 2002, el Ejército Nacional retiró del servicio al señor M.F.R., quien ostentaba el cargo de cabo primero.
Que, por lo anterior, el señor M.F.R. y otros promovieron acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, que correspondió, en primera instancia, al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Valledupar, que, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2012, declaró probada la ineptitud sustancial de la demanda por indebida escogencia de la acción y se inhibió de pronunciarse de fondo.
Que dicha providencia fue apelada por la parte demandante, y mediante sentencia del 25 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.
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Argumentos de la tutela
A juicio del señor M.F.R., el Tribunal Administrativo del Cesar, vulneró el derecho fundamental al debido proceso básicamente porque no se respetó el principio de la doble instancia, toda vez que el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Valledupar se declaró inhibido, por lo que se configuró un proceso de única instancia.
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Intervención del Ejército Nacional (demandando en el proceso de reparación directa promovido el señor M.F.R. y otros)
La coordinadora del grupo contencioso constitucional adscrito a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pidió denegar la acción de tutela presentada...
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