Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00411-02(40926) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281590

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00411-02(40926) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2015

Fecha29 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Oportunidad para interponerlo / EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS EN SEDE JURISDICCIONAL - Cuando se consignan varias determinaciones. El término corre de manera simultánea / SUSPENSION DE EJECUTORIA DE UNA PROVIDENCIA - Solicitud de adición, aclaración o corrección / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES - Métodos de interpretación / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES - Interpretación literal o gramatical, teleológica o pragmática y sistemática En lo que tiene que ver con la oportunidad en la interposición del recurso de apelación contra el auto del 3 de junio de 2010 –por medio del cual se rechazó una demanda de reconvención por caducidad de la acción–, considera la Sala que no le asiste razón a la sociedad C.S.G.S.A. al considerar que la mencionada providencia quedó ejecutoriada en relación con el rechazo de la solicitud de intervención de terceros, en la medida en que las peticiones de adición y complementación posteriormente radicadas versaban sobre un tema absolutamente distinto, como lo era la expedición de unas copias para el trámite de un recurso de queja ante el Consejo de Estado. En relación con dicha tesis, considera la Sala que yerra la parte demandante al creer que la ejecutoria de un auto puede ser considera en forma separada respecto de aquellas decisiones que no fueron objeto de recurso y/o solicitud de adición o corrección. (…) A propósito de la ejecutoria de las providencias expedidas en sede jurisdiccional, la regla pertinente se encuentra consagrada en el inciso primero del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil (…) cuando en un solo auto o sentencia se consignan varias determinaciones, el término de ejecutoria corre de manera uniforme para todas ellas, y se suspende cuando se ha solicitado la aclaración o complementación, aunque ésta verse sobre una parcialidad de la providencia, y no respecto de la totalidad de las decisiones en ella contenidas. Dicho entendimiento surge cuando la aplicación de las normas pertinentes, se hace a la luz de las garantías que les asiste a los intervinientes procesales, y después de llevar a cabo una interpretación literal, teleológica y sistemática de los preceptos procesales que entran en juego para resolver la cuestión planteada. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 331 APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES - Métodos de interpretación / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES - Interpretación literal o gramatical, teleológica o pragmática y sistemática / INTERPRETACION GRAMATICAL O LITERAL - Noción. Definición. Concepto / INTERPRETACION PRAGMATICA O TELEOLOGIA - Noción. Definición. Concepto / INTERPRETACION SISTEMATICA - Noción. Definición. Concepto [L]as normas procesales, como ocurre con cualquier regla de derecho, deben ser aplicadas en observancia de los métodos de interpretación que han sido decantados por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, según los cuales el sentido de un texto jurídico debe ser determinado, inicialmente, en cuanto al significado de las palabras y frases que lo integran método gramatical o literal–; posteriormente, la elucidación del significado debe hacerse observando la finalidad que se persigue con la previsión normativa método teleológico o pragmático–; y, finalmente, el sentido del texto normativo debe auscultarse por la forma en que la norma se inserta dentro del ordenamiento jurídico, en el entendido que éste es un todo coherente –método sistemático–. APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES - Interpretación gramatical o literal de la regla procesal contenida en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil / PROVIDENCIAS Y DECISIONES - Diferencia / PROVIDENCIAS - Noción. Definición. Concepto / DECISIONES - Noción. Definición. Concepto / TIPOS DE PROVIDENCIAS - Autos y sentencias / SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / AUTO - Noción. Definición. Concepto Al aplicarse el método gramatical de interpretación para auscultar el sentido de la regla procesal contenida en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la Sala observa que la norma es absolutamente clara en el sentido de establecer que “… las providencias quedan ejecutoriadas…”, de lo que se deduce que la ejecutoria es una característica que se predica de los autos o de las sentencias, y no de las decisiones que se contienen en unos u otras, habida cuenta de que, si el legislador hubiese tenido la intención de asimilar los conceptos de “decisión” y “providencia”, lo habría hecho de manera expresa. (…) Podría argumentarse, en contra de lo anterior, que cuando el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil se refiere a las “providencias”, con ello quiso equiparar el significado de éstas con el sentido de la palabra “decisiones”. No obstante, la Sala considera que ello no es posible en la medida en que, por un lado, desde un punto de vista lingüístico, las decisiones deben ser consideradas como determinaciones unívocas, mientras que las providencias pueden contener varias decisiones, lo que de por sí implica que ambas palabras son expresiones con significados distintos. Por otra parte, desde una perspectiva de la utilización de las palabras en el contexto normativo, no es posible asimilar ambos conceptos –providencia y decisión–, pues el legislador consagró una definición legal del vocablo “providencia” como aquel pronunciamiento del juez que contiene “decisiones”, de tal forma que éstas no tienen las mismas características que se predican respecto de aquélla. (…) En el mismo sentido de distinción, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española consagra significados distintos para “providencia” y “decisión”, en el entendido de que la primera palabra está definida en un contexto eminentemente institucional y referida al proceso judicial cuyo director es el juez, mientras que la segunda está significada en un contexto mucho más general que, si bien es aplicable a la práctica jurídica, no es equivalente con lo que en dicho medio se entiende por “providencia”, ya que, desde un punto de vista conceptual, la “decisión” no está necesariamente referida a la determinación que asume un juez en el marco de un proceso, situación que, por el contexto jurídico en que se genera la “providencia”, implica una razón suficiente para distinguir dicho vocablo del de “decisión”. (…) frente a la posibilidad de que varias decisiones del juez estén contenidas en una misma providencia, el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil establece que “Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias”, tipos de providencias que, a su vez, están definidos en los incisos “segundo” y “tercero” de la norma así: Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos las demás providencias, de trámite o interlocutorias. (…) providencias son los actos formales creados por el juez en el transcurso del proceso, bien sea para resolver el fondo del asunto o bien para establecer aspectos procedimentales relativos al mismo, sin que en modo alguno pueda afirmarse que “providencia” y “decisión” están siendo utilizados en un mismo sentido en el texto legal que se viene refiriendo. Por su parte, en el artículo 304 ibídem se dispone que en la sentencia deberá resolverse sobre todas las pretensiones, solución que, de ser favorable al petitum de la demanda, implica un pronunciamiento separado sobre cada una de las solicitudes que dieron origen al proceso. (…) en el artículo 306 se impone la carga de resolver sobre la pluralidad de las pretensiones y excepciones que se hubieren propuesto en el marco del proceso, lo que implica la necesidad de emitir una providencia con más de una decisión, norma en la cual también es claro que el legislador quiso diferenciar los vocablos “decisión” y “providencia”, en el entendido que la sentencia es la providencia en que se consignan las decisiones sobre las pretensiones formuladas por el demandante y las excepciones planteadas por su contraparte. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 302 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 331 CONCEPTO DE PROVIDENCIA Y DECISION - En relación con los autos / RECURSOD DE APELACION - Efectos en los que se concede En lo que tiene que ver con los autos, en la normatividad procesal existe una variedad de ejemplos en los cuales el juez debe resolver, mediante un mismo pronunciamiento, variados asuntos. Así, por ejemplo, al momento de proferirse auto admisorio de la demanda el juez, además de decidir sobre el acceso a la jurisdicción de quien interpone la acción, también provee acerca la forma en que deberá realizarse la notificación al demandado. Adicionalmente, en materia contenciosa administrativa es necesario que, al momento de decidirse sobre la admisión de la demanda, también se resuelva sobre la suspensión provisional de los actos administrativos de manera que, en la medida en que en una misma providencia se resuelven asuntos tan disímiles como los descritos, es dable considerar que el legislador distingue los conceptos de providencia y decisiones, en el entendido en que la primera abarca a las segundas. (…) la Sala pone de relieve que cuando en el Código de Procedimiento Civil se consagran los efectos en que pueden concederse los recursos de apelación, allí se distingue conceptualmente la providencia de las decisiones que en ella se contienen, para indicar que cuando una providencia tiene variadas determinaciones, es posible interponer la impugnación contra algunas de ellas, sin que ello implique la inejecución de las otras. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 354 APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES - Interpretación gramatical o literal de la regla procesal contenida en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil / PROVIDENCIA Y DECISION - Diferencia Habida cuenta de que las normas procesales consagran la posibilidad de...

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