Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01492-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591564974

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01492-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente de peatón por obra en vía pública / ACCIDENTE DE PEATON POR OBRA PUBLICA - Al caer niño desde obstáculo de materiales en vía pública / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de menor de edad que se transportaba en bicicleta al caer desde montículo de materiales en vía por obra pública

Se encuentra debidamente acreditada la existencia del daño invocado por la parte demandante, consistente en la muerte del menor J.J.M., como consecuencia del accidente ocurrido el 3 de septiembre de 2000, al caer desde un montículo de materiales pertenecientes a una obra pública del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños antijurídicos ocasionados por sus agentes estatales / DAÑO ANTIJURIDICO E IMPUTACION AL ESTADO - Elementos que configuran la responsabilidad estatal / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción / IMPUTACION - Atribución del daño antijurídico

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración. (…) Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar.. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar la reparación. En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos de responsabilidad del Estado, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-333 de 1996.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

FALLA DEL SERVICIO - Régimen de responsabilidad aplicable por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la administración

El análisis del régimen de responsabilidad aplicable al caso sub lite, debe abordarse bajo el título de imputación de la falla del servicio. NOTA DE RELATORIA: Referente al título de imputación de falla del servicio, consultar sentencia de 8 de marzo de 2007, Exp. 27434, MP. M.F.G..

FOTOGRAFIAS - Valor probatorio / FOTOGRAFIAS - Tienen valor probatorio cuando son auténticas y se pueden corroborar con otros medios de prueba para establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas / FOTOGRAFIAS - Con valor probatorio por haberse controvertido por las partes, respaldadas por testimonios

Se reconoce que en el ordenamiento jurídico debe dársele todo mérito probatorio a las fotografías que obren dentro del proceso, siempre y cuando se pueda inferir de otros medios de prueba que reposen también en el plenario, su autenticidad y temporalidad. En esos términos, se tiene que la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda le da pleno valor a las fotografías aportadas por la parte demandante, es más, basa apartes de su defensa en dicho registro fotográfico (…) Resulta claro para la Sala que las pruebas correspondientes al registro fotográfico aportado por la parte demandante han sido debidamente controvertidas y ratificadas por ambos extremos del litigio, lo que permite, en virtud del principio de la sana critica, darle todo mérito probatorio a dichas fotografías. (…) el material fotográfico aportado, será valorado por la Sala en atención que fue reconocido en diligencia de testimonio rendida en el trámite del proceso contencioso administrativo.

PRUEBA DOCUMENTAL - Sin valor probatorio por no haberse decretado y no tener relación con los hechos

Resulta importante poner de presente que antes de entrar al estudio de fondo del presente asunto, por medio de auto de 12 de noviembre de 2014 y en aras de tener claridad sobre algunos aspectos del proceso, se decretaron una serie de pruebas para que la parte demandada allegara al expediente; sin embargo, por medio de memorial de 28 de enero de 2015, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó el envío de documentos que nada tienen que ver con lo solicitado, y al mismo tiempo, solicitó una prórroga del término para allegar lo que se la había solicitado, el cual se le concedió por medio de auto de 4 de febrero de 2015, sin embargo, tampoco fueron allegados los documentos solicitados por esta Corporación. En consecuencia, la Sala no dará ningún valor probatorio a los documentos aportados por la parte demandada, en vista de que los mismos no fueron solicitados en el auto de pruebas de 12 de noviembre de 2014 y tampoco guardan relación con los hechos que aquí se discuten.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Debe ser causa y determinante del daño para que se exima de responsabilidad a la administración / CONCAUSA - No exime de responsabilidad al Estado en la producción del daño, pero disminuye el quantum indemnizatorio por concurrencia de culpas

Con respecto a la culpa exclusiva y determinante de la víctima como eximente de responsabilidad, argumento en el que se basó el A quo para decidir el caso sub lite y razón central de la defensa de la parte demandada, esta Sección ha reiterado que “para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima”. (…) en materia contencioso administrativa, para la determinación de la responsabilidad de la parte demandada, reviste especial importancia el análisis de facto y jurídico del comportamiento de la víctima en la producción de los hechos, con miras a establecer -de conformidad con el grado, importancia, eficacia, previsibilidad, irresistibilidad, entre otros aspectos de esa conducta - si hay lugar a la exoneración del ente acusado –hecho exclusivo de la víctima - o a la disminución del quantum de la indemnización en el evento en que se presente la concurrencia de culpas. NOTA DE RELATORIA: Referente a la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad estatal, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. E.G.B..

CONCURRENCIA DE CULPAS - Al acreditarse que el menor tuvo injerencia en la producción de su propio daño por sobrepasar con su bicicleta montículo de materiales en la vía pública / CONCURRENCIA DE CULPAS - Se acreditó que menor pudo evitar accidente desplazándose por costados de la vía pública

Encuentra la Sala asidero probatorio que da cuenta no que el menor J.J.M. se encontraba jugando bicicross encima de los montículos de materiales pertenecientes a la obra pública, pero sí que su conducta influyó en la producción del daño. En efecto, se tiene que de los mismos hechos narrados en la demanda, el apoderado de la parte actora afirmó: “El niño J.J.M. se desplazaba en su bicicleta por la vía pública a eso de las 5:30 pm, y por desgracia al intentar sobrepasar las montañas de material dejadas sobre la Calle 139, perdió el equilibrio, cayó al suelo y se mató.” En consonancia con lo anterior, y analizando las fotografías allegadas al expediente como medio de prueba debidamente controvertidas y ratificadas por las partes, se observa que era posible que el menor J.J.M. se pudiera desplazar en su bicicleta por los andenes a los constados de la vía donde se encontraba la obra, es más, era evidente que en caso de ir por la misma vía en obra podía esquivar el arrume que allí se encontraba, puesto que a la hora a la que ocurrió el accidente -5:30 pm- se podía contar con visibilidad plena.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - De los padres quienes tenían el deber de cuidar al menor de edad / DEBER DE CUIDADO DE PADRES DE FAMILIA - Incumplido al no supervisar actuaciones de la víctima

Resulta pertinente mencionar que el artículo 2347 del Código Civil establece que “toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. Así los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. (…) considera la Sala que de acuerdo al deber de cuidado que ostentan los padres sobre sus hijos, se tiene que en el caso concreto debieron aquellos supervisar las actividades desplegadas por el menor J.J., pues de haber sido más cautelosos en esa labor, se hubiese podido evitar su ingreso en las instalaciones de la obra que se adelantaba por parte del IDU.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2347

CONCURRENCIA DE CULPAS - De la víctima por su actuar imprudente / CONCURRENCIA DE CULPAS - De la administración por decisión desacertada al cambiar señalización inicial de la obra lo que produjo accidente de menor que se transportaba en bicicleta

No echa de menos la Sala el comportamiento desplegado por la entidad demandada, y en ese sentido, resulta completamente desacertado que haya cambiado la señalización inicial de la obra, pues pese a las reiteradas peticiones elevadas por la comunidad, debió velar en primer lugar por la seguridad de la misma. Por tanto, encuentra la Sala que desde un punto de vista estrictamente causal, el daño provino de forma concurrente por parte de la víctima, el menor J.J.M., quien se expuso voluntariamente al riesgo, y por la entidad demandada por no tener la señalización y vigilancia adecuadas que impidieran de...

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