Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591564998

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2015

Fecha25 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

AUDIENCIA INICIAL - Decreto de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS – Inspeccion judicial con intervención de perito

El demandante solicitó que se decrete y practique inspección judicial de carácter técnico, con apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, a los computadores del Consejo Nacional Electoral (Secretaría y Subsecretaría),(…) El demandado, se opuso a la solicitud de la prueba de inspección judicial. Señaló que la misma carece de los elementos de pertinencia, conducencia, utilidad y necesidad de la prueba, toda vez que, a su juicio, no existe relación entre la prueba solicitada, los cargos de la demanda y el objeto del medio de control (artículo 168 del C.G.P.), pues el demandante no explicó qué nexo existe entre la trashumancia y suplantación de electores y la no elaboración diaria del formulario E-17, con la determinación de las fechas en que se elaboraron o se incorporaron al sistema las actas de escrutinio. Señaló la Consejera Ponente que si bien es cierto, la prueba técnica solicitada por el demandante no tiene relación directa con los cargos de suplantación, trashumancia e irregularidades en los formularios E-17, la alteración o manipulación de los medios electrónicos sí tiene relación con los hechos relatados en la demanda, que según el actor condujeron a la consumación de las irregularidades, que a su juicio darían lugar a la nulidad de los actos aquí demandados. En consecuencia, por ser conducente y pertinente se ordena la práctica de la prueba como: “inspección judicial con intervención de perito”, ingeniero de sistemas forense. Para lo cual ordenó al Secretario de la Sección Quinta, que de conformidad con el artículo 243 del C.P.C., oficie al Director del CTI para que designe al funcionario o funcionarios que considere, con el fin de que brinden acompañamiento al Despacho y, en el trámite de la inspección judicial, practiquen la prueba técnica que corresponda y rindan el respectivo informe, que deberá ser presentado por conducto del mismo D. y que deberá ser motivado y rendirse bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00112-00

Actor: ZOILO CESAR NIETO DIAZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del CPACA)

En Bogotá D.C., el lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para la continuación de la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, la Magistrada Ponente, D.L.J.B.B., y el S. ad hoc, doctor F.J.B., se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 2014-0112-00, demandante Z.C.N.D., respecto del acto de elección de los señores A.P.A.G. y J.B.F., como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.

Se hicieron presentes:

El señor Z.C.N.D. identificado con cédula de ciudadanía No. 11.310.726 de Girardot (Cundinamarca) en su condición de demandante, y su apoderado judicial el doctor J.A.S.Á. identificado con cédula de ciudadanía No. 11.310.726 de G. y T.P. 153.994 del C.S. de la J.

El demandado J.B.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 13.247.634 de Cúcuta (Norte de Santander) Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, y su apoderado judicial A.J.L.O., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.292.657 de Bogotá y T.P. No. 26.260 del C.S de la J.

El doctor P.A.B. identificado con Cédula de ciudadanía 79.205.480 de Soacha (Cundinamarca) y T.P. No. 130.401 del C.S. del J., en calidad apoderado judicial de la demandada A.P.A.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 28.559.144 de Ibagué (Tolima).

El doctor S.V.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.310.755 de Villavicencio (Meta) y T.P. No. 94.004 del C.S de la J., coadyuvante de los demandados A.P.A.G. y J.B.F..

N.F.F.G., con C.C. 79.433.973 de Bogotá y T.P. 119.164 del C.S. de la J., en calidad de coadyuvante del demandante.

C.J.H.G., con C.C. 39.762.334 de Fontibón y T.P. No. 120.908 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante del demandante.

M.M.S.S., con C.C. 1.018.440.601 de Bogotá y T.P. No. 235630 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante del demandante.

Presidió la audiencia la Consejera Ponente Doctora L.J.B.B., quien manifestó que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del C.P.A.C.A.

La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno.

Hace presencia el doctor J.C.J.C., Procurador Séptimo Delegado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La Consejera conductora del proceso continuó la audiencia iniciada el 24 de abril y el 11 de mayo del corriente año así:

FIJACIÓN DEL LITIGIO:

Indicó que en el trámite de la diligencia el día 24 de abril de 2015, se fijó el litigio y señaló que los datos relacionados con las mesas de votación contenidas en él, quedaban a disposición de las partes para su revisión en la página web oficial del Consejo de Estado (www.consejoestado.gov.co), desde el 24 de abril hasta las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del 4 de mayo de 2015 fecha en la que se continuaría la diligencia, y suspendió la audiencia siendo las 5 p.m.

Señaló la ponente que por razones de fuerza mayor, no fue posible realizar la continuación de la audiencia en la fecha programada, razón por la cual, mediante auto de 30 de abril de los corrientes se aplazó para el día 11 de mayo de 2015.

El día 11 de mayo la Consejera Ponente dio continuación a la diligencia así:

Notificó la decisión de fijación del litigio a las partes en estrados y les informó que contra ella procedía el recurso de reposición en aplicación del artículo 242 del C.P.A.C.A.

El apoderado de la parte actora: presentó recurso de reposición por cuanto, a su juicio, existen algunas inconsistencias en la fijación del litigio, así:

  1. En el cargo asociado a la Resolución No. 2316 de 16 de julio de 2014, relativo a trashumancia electoral en el Consulado de San Antonio del Táchira (Venezuela), se incluyeron indebidamente algunas cédulas de ciudadanía pertenecientes al censo electoral del Consulado de Machiques (Venezuela).

  2. Aparecen 53 registros en la fijación del litigio cuyos nombres no corresponden a los presentados en la demanda.

  3. Un registro figura dos veces con el mismo nombre y diferente número de cédula.

    La diligencia se suspendió por cinco minutos para adecuar técnicamente la Sala y que las partes pudieran visualizar los archivos. Una vez reanudada, la Consejera pidió al recurrente que precisara los argumentos del recurso y que en medio magnético aportara las mesas a las que aludía en el término de tres (3) días, así mismo, para garantía de las partes se les concedería traslado a los demás intervinientes por otro término igual de tres (3) días; para verificar la información de las cédulas y mesas demandadas.

    La Consejera suspendió la diligencia y entregó a las partes la copia de la relación de las pruebas allegadas y solicitadas y dispuso la continuación para el día de hoy 25 de mayo de 2015 a las dos y treinta (2:30) de la tarde.

    Surtido lo anterior, mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 14 de mayo de 2015 a las 3:15 p.m., el apoderado judicial del demandante reiteró los argumentos del recurso contra la fijación del litigio en los siguientes términos sintetizados por el Despacho:

    Señaló que su inconformidad se presenta en relación con la fijación del litigio en los cargos de trashumancia y suplantación de algunas mesas de votación de Venezuela en las que ocurrió lo siguiente:

    i) Aseguró que en el cuadro de la fijación del litigio fueron mezclados los cargos de trashumancia y suplantación que se incluyeron en los escritos de agotamiento del requisito de procedibilidad, correspondiente al Consulado de Machiques, los cuales aparecen en el cuadro de San Antonio del Táchira - Resolución No. 2316 de 2014 (Anexo 1 del Recurso).

    ii) Indicó que 53 registros de cédula de sufragantes, “por error involuntario del Consejo de Estado”, fueron transcritos con algunos errores de individualización (Anexo 2 del recurso).

    iii) Afirmó que en el cuadro del Despacho se presentó la inclusión de un votante doble vez (Anexo 3 del recurso).

    El abogado del R. a la Cámara J.B.F., con escrito de 20 de mayo de 2015, estando dentro del término previsto por el Despacho, descorrió el traslado del recurso en los siguientes términos:

    En primer lugar, señaló que en el recurso presentado por el demandante contra la fijación del litigio, se omite mencionar la finalidad que se persigue, pues se limitó a mencionar los hechos que le sirvieron de fundamento pero no la consecuencia del mismo y se desconoce si pretende que se revoque, modifique o aclare la decisión recurrida y cuál sería la decisión que debería adoptarse en su lugar, lo que afecta el derecho de defensa de la parte demandada para poder controvertir el fin que se persigue.

    En segundo lugar, se refirió al caso número uno señalado en el recurso e indicó que el apoderado del demandante no demostró que dichas mesas de votación no correspondieran a San Antonio del Táchira sino al Consulado de Machiques; además, no es claro si lo que pretende es que se incluyan esas mesas respecto de la votación de Machiques o que sean excluidas en forma definitiva de la controversia.

    Por lo anterior, solicitó que se confirme la fijación del litigio y pidió que, en el evento en que se acoja la solicitud -de no incluir esas mesas en la Resolución “2304 de 2014”[1] (sic)-, se excluyan esas mesas del estudio del litigio.

    Finalmente, indicó que en los casos 2º y 3º, el demandante evidencia unas...

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