Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565266

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad / CADUCIDAD – Cómputo / TÉRMINO EN MESES – Se cuenta conforme al calendario

El literal d) del numeral 2º del artículo 164 del C.P.A.C.A., es diáfano al señalar que el término de caducidad de los cuatro meses para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se cuenta a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo demandado, sin que en ninguna parte de la norma se observe indicación alguna de que dicho día deba ser hábil o inhábil, entre otras razones, porque el término de meses es calendario. El hecho de que la notificación del acto administrativo se hubiese efectuado un día viernes, no implica que el término de caducidad empiece a correr hasta el día siguiente hábil, pues eso no es lo que establece la norma. Asunto diferente es el vencimiento de un término que obviamente si ocurre en un día inhábil, debe extenderse al día hábil siguiente. La Leyes procesales, como el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil o el mencionado artículo 118 del Código General del Proceso o el vigente artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 o Código de Régimen Político y Municipal, permiten que, en tratándose de términos dados en meses o años, que son calendario, cuando éstos finalizan en un día inhábil, se extiendan al día hábil siguiente. Empero, como ya se dijo, ello no se aplica al momento del inicio del conteo del término, como equivocadamente lo asevera la parte actora. Debe la Sala enfatizar que los términos dados en meses y años, se cuentan conforme al calendario, por lo tanto, finalizan en la misma fecha en que comienzan, excepto, si su vencimiento ocurre en un día inhábil, como ya se explicó; y difieren de los términos de días y horas, que se entenderán hábiles, a menos de que se establezca lo contrario, por lo tanto es frente a estos últimos que el carácter hábil o inhábil tiene incidencia en el conteo. No obstante, ÉSTE NO ES EL CASO, por cuanto el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento esta dado en meses.

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad / CADUCIDAD – Cómputo / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Se reinicia el conteo de la caducidad a partir del día siguiente de expedida la certificación / TÉRMINO DE CADUCIDAD – No se suspende por cese de actividades y vacancia judicial / DEMANDA – Debe interponerse al día hábil siguiente

La Sala advierte que en efecto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se equivocó al reiniciar el conteo de la caducidad a partir del día siguiente de realizada la audiencia de conciliación extrajudicial, es decir, el 17 de octubre de 2014, y no desde el día siguiente de expedida la certificación de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001, esto es, el 23 de octubre de 2014, tal y como lo ordena el artículo 21 ibídem, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 1716 de 2009; empero dicha situación no cambia en nada la decisión final de rechazar la demanda, pues simplemente se corre el vencimiento del término de caducidad del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2014, fecha para la cual era imposible acceder a los Despachos Judiciales correspondientes debido al cese de actividades y la posterior vacancia judicial, por lo que el plazo se extendió hasta el 13 de enero de 2015, cuando se reanudó la prestación del servicio judicial; sin embargo, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solo se radicó el 14 de ese mismo mes y año. Así las cosas, el yerro en que incurrió el a quo no incidió en el fondo del asunto, ni constituyó vulneración alguna al debido proceso de la parte actora, pues haber tenido en cuenta uno u otro día para reanudar el conteo, no modificaba la circunstancia de que el término de la caducidad se extendía hasta el 13 de enero de 2015, última fecha válida para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de estudio (…) Siendo ello así, la Sala reitera que los días de vacancia judicial, o aquellos en los que el Despacho deba permanecer cerrado, por cualquier causa, como ocurrió con el paro judicial, no suspenden el término de caducidad, de suerte que si el mismo se vence en este tiempo, el medio de control debe interponerse al día hábil siguiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 121 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 118 / LEY 4 DE 1913 – ARTICULO 62 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 2 / LEY 640 DE 2001ARTICULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTICULO 3

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: Providencia Consejo de Estado Sección Primera de 4 de agosto de 2011, Rad 2009-00093-01, C.M.E.G.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00155-01

Actor: PROMOTORA 7 158 S.A.S. Y OTRO

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de las actoras contra el proveído de 13 de febrero de 2015, por medio del cual la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó de plano la demanda instaurada.

I-. ANTECEDENTES.

La sociedades PROMOTORA 7 158 S.A.S. e INVERSIONES FAGALONI LTDA., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauraron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Planeación Distrital, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 541 de 8 de mayo de 2014, “Por la cual se decide un recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la Licencia de Construcción LC 13-5-1275 del 26 de diciembre de 2013, expedida por la Curadora Urbana 5 de Bogotá D.C.”

A título de restablecimiento del derecho pretenden que se condene a las entidades demandadas al pago de: a) perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) en cuantía de cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco pesos $48.132.439.225; b) la indexación de todos los valores de las pretensiones hasta la fecha en que se profiera la sentencia que ponga fin al proceso y c) los intereses corrientes y moratorios de conformidad con el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.

Mediante auto de 13 de febrero de 2015, el a quo rechazó de plano la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de estudio, por considerar que se había instaurado luego de vencido el término de cuatro (4) meses contemplado en el literal d), numeral 2° del artículo 164 del C.P.A.C.A..

Indicó que en el presente caso el término de caducidad debía contarse a partir del día siguiente a la notificación personal del acto administrativo demandado[1], la cual se llevó a cabo el día 9 de mayo de 2014, tal y como consta en el acta de notificación vista a folio 61 del Cuaderno de Anexos, por lo que, en principio, los cuatro meses consagrados en el artículo 164 del C.P.A.C.A., vencían el 10 de septiembre de la misma anualidad; sin embargo, dicho término se suspendió el 25 de agosto de 2014, cuando la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación.

Recordó que al momento de presentarse la solicitud de conciliación, aún faltaban 15...

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