Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565354

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Agosto de 2015

Fecha14 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso

La Consejera Ponente indicó que no advierte ningún vicio que invalide la actuación. Preguntó a los sujetos procesales presentes, al respecto y ante el silencio de éstos, la Consejera Ponente declaró saneado el trámite adelantado dentro de este proceso y señaló que se continuaba con la diligencia. Las partes y el Ministerio público manifiestan que no observan ninguna irregularidad.

AUDIENCIA INICIAL - Decisión de las excepciones previas / EXCEPCIONES PREVIAS – Falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Probada

En relación con las excepciones propuestas, la Consejera Ponente señaló: La apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que la entidad a la que representa no cumple ninguno de los requisitos formales para intervenir como demandado dentro del proceso (fls. 60-71 del rad. 2014-0088-00 y 108-119 del rad. 2014-0090-00). Frente a la excepción planteada la Magistrada Ponente manifestó que, la notificación ordenada a la Registraduría nacional del Estado Civil, en el auto admisorio de la demanda, responde a lo establecido en el artículo 277.2 del CPACA, como “ (…)autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción (….)”, para que si lo considera pertinente y necesario intervenga en el proceso. (…) En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil no fue vinculada en calidad de demandada, sino a título de autoridad que intervino en la expedición del acto demandado, por ende su participación depende de si el organismo lo estima pertinente, de conformidad con sus funciones y competencias constitucionales y legales. Así las cosas el juez electoral cumple con un mandato legal en notificar el auto admisorio, pero no puede exigirle e imponerle que ejerza una participación, por ende se declara probada la excepción.

AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio

La Consejera Ponente fijó el objeto del litigio en los siguientes términos: Determinar si el acto de elección del doctor J.M.S.C. como Presidente de la República de Colombia para el periodo 2014-2018 es nulo por incurrir en doble militancia de acuerdo con el concepto de violación planteado en las demandas y por la falta de requisitos en la inscripción de la coalición al desconocer los parágrafos 1º y 2º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

AUDIENCIA INICIAL - Decreto de pruebas / AUDIENCIA INICIAL – fija la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas / AUDIENCIA DE PRUEBAS – no tiene ocasión cuando las pruebas decretadas son documentos aportados al expediente.

Sería pertinente fijar la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas; sin embargo, como las aquí decretadas son documentos que serán aportados al expediente y no requieren práctica, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 179 y 283 del CPACA, y en consecuencia se prescindirá de la segunda etapa del procedimiento contencioso electoral (práctica de pruebas). La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella procedía el recurso de súplica (artículos 243 y 246 del CPACA).Sin recursos manifestaron las partes y el Ministerio Público.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00088-00

Actor: CRISTOBAL DE J.D.R.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del CPACA)

En Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para la audiencia inicial del artículo 283 del CPACA, en la sala de audiencias No. 1 del Consejo de Estado, la Magistrada Ponente doctora L.J.B.B., y el S. de la Sección, D.M.F.R.G., se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral acumulados 11001032800020140008800 y 11001032800020140009000 demandantes: C. de J.D.R. y H. de J.L.L. respecto del acto de elección del señor J.M.S.C. como Presidente de la República, periodo 2014-2018.

Se hicieron presentes:

El demandante, H. de J.L.L. identificado con C.C. No.3406746 de Bello (Antioquia).

El Representante del Ministerio Público, doctor J.C.J.C., Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, y la dra. Clara I.T.D., apoderada de la RNEC.

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente Doctora L.J.B.B., quien manifestó:

El objeto de la audiencia fue proveer al saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas, de conformidad con el artículo 283 del CPACA.

Informó la Consejera que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS:

Se reconoció personería al doctor C.G.A.P. identificado con C.C. No. 19.111.138 de Bogotá y T.P. 14.682 del C.S.J. para actuar como apoderado del demandado. Apoderado quien contestó la demanda. (poder visible a folios 85 y 129).

Las anteriores decisiones se notificaron a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno.

SANEAMIENTO DEL TRÁMITE ADELANTADO:

La Consejera Ponente indicó que no advierte ningún vicio que invalide la actuación. Preguntó a los sujetos procesales presentes, al respecto y ante el silencio de éstos, la Consejera Ponente declaró saneado el trámite adelantado dentro de este proceso y señaló que se continuaba con la diligencia.

Las partes y el Ministerio público manifiestan que no observan ninguna irregularidad.

La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella procedía el recurso de reposición, en aplicación del artículo 242 del CPACA.

EXCEPCIONES

En relación con las excepciones propuestas, la Consejera Ponente señaló:

  1. La apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que la entidad a la que representa no cumple ninguno de los requisitos formales para intervenir como demandado dentro del proceso (fls. 60-71 del rad. 2014-0088-00 y 108-119 del rad. 2014-0090-00).

    Frente a la excepción planteada la Magistrada Ponente manifestó que, la notificación ordenada a la Registraduría nacional del Estado Civil, en el auto admisorio de la demanda...

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