Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591566230

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Octubre de 2015

Fecha07 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO - Notificación / NOTIFICACION - En medio de control de nulidad electoral se notifica a la autoridad que intervino en la formación del acto

La Consejera Ponente señaló que no advierte ningún vicio que invalide la actuación. Encuentra eso si, que únicamente dentro del proceso 2014-0133 se dispuso la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, quien otorgó poder a la doctora G.R.S., a quien ya se le reconoció personería y a su apoderada sustituta doctora A.M.B.P.; decisión que se hizo atendiendo la representación que se tiene de la Rama Judicial, sin embargo, es de precisar que en tratándose de nulidad electoral el demandado es el elegido, nombrado o designado y la entidad o autoridad que interviene en el acto de elección, designación o nombramiento concurre al proceso como tercero con interés, (artículo 277.2 CPACA). En este evento, la Corporación ha colegido, por mayoría en Sala Plena, por unanimidad en Sección Quinta, que a quien se notifica en todo caso es a la autoridad que intervino en la formación el acto, en este caso a la Corte Constitucional, sin que ello sea óbice para que quien tiene la representación judicial de la Rama Judicial también lo haga.

AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio

La Consejera Ponente fijó el objeto del litigio en los siguientes términos: Determinar si el acto de elección del doctor E.J.M.V., como Contralor General de la República, para el período 2014-2018 contenido en la Gaceta del Congreso 529 de 24 de septiembre de 2014, es nulo por los siguientes cargos: a) Postulación del demandado como candidato a la terna con violación al Reglamento Interno de la Corte Constitucional. b) Favoritismo electoral “yo te elijo, tu me eliges” en contravía del artículo 126 de la Constitución Política. c) Ejercer cargo público de C. en el año inmediatamente anterior a la elección como Contralor, que se traduce en la violación al inciso 8 del artículo 267 C.P. d) Ejercer cargo público ante la inminencia de llegar a la edad de retiro forzoso y en este se incluye violación del artículo 31 del Dec. 2400/68 porque el acto de elección fue expedido “sin ninguna determinación de tiempo” y el demandado está próximo a cumplir la edad de retiro forzoso. e) Expedición irregular del acto que lo designó como candidato a la terna. f) Violación del principio de buena fe, confianza legítima, respeto y acato al acto propio, moralidad y trato desigual sin justificación objetiva y razonable; transgresión del debido proceso y de los principios de transparencia e igualdad. g) Infracción de las normas en que debía fundarse (…)h) Excepción de inconstitucionalidad del artículo 77 del Acuerdo 05 de 1992 que contiene el Reglamento de la Corte Constitucional. i) Violación al principio de legalidad -art. 6º de la Constitución Política-.

AUDIENCIA INICIAL - Decreto de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS - Prueba testimonial / PRUEBA TESTIMONIAL - si la prueba testimonial no recae sobre objeto o tema de prueba diferente al que se evidencia contiene la prueba documental deviene en innecesaria

Los demandantes pretenden que los Magistrados de la Corte Constitucional que participaron en la sesión del 25 de junio de 2014 en la que se seleccionó al doctor M.V. como integrante de la terna para Contralor General de la República depongan sobre el proceso de designación del Dr. Maya y la interpretación que se hizo al reglamento de la Corporación para habilitar su escogencia. En particular, a los doctores M.V.C.C. y J.I.P.P., para que expliquen y depongan sobre las razones y hechos que fundamentaron su constancia en el sentido de disentir y sustentar la ilegalidad de la escogencia del demandado. (…) El Despacho considera que no hay lugar a decretar esta prueba, porque es innecesaria. En efecto, ha de notarse que el objeto de prueba se estructura en dos aristas, la primera sobre el proceso de designación del entonces candidato a la terna M.V. y, la segunda, sobre la interpretación al Reglamento, pero ambos temas de prueba se encuentran contenidos en los distintos documentos que fueron incorporados al proceso bien porque las partes los anexaron a sus escritos de postulación o bien porque se ha solicitado la remisión mediante oficio. Es claro que el desarrollo de todo el proceso eleccionario del candidato fue documentado al desarrollarse en audiencias al interior de la Corte Constitucional o mediante las manifestaciones que quedaron vertidas en la prueba documental como acontece con las disidencias de los doctores Calle Correa y Palacio Palacio. Por contera, si la prueba testimonial no recae sobre objeto o tema de prueba diferente al que se evidencia contiene la prueba documental deviene en innecesaria, como acontece en este caso y el operador jurídico debe negarla.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., siete de (7) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00130-00

Actor: P.B.S. Y OTROS

Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del C.P.A.C.A.)

En Bogotá, D.C., el siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora señalados para la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la sala de audiencias del Consejo de Estado, la suscrita P.C.L.J.B.B., y el S. de la Sección, doctor M.F.R.G., se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral acumulado 11001032800020140013000, 11001032800020140012900, 11001032800020140013300 y 11001032800020140013600 demandantes respectivamente W.C.C., P.B.G., C.M.I.S. y N.A.V.P., en relación con el acto de elección del doctor E.J.M.V. como Contralor General de la República (2014-2018).

Se hicieron presentes:

El demandante en el proceso 201400130: doctor W.C.C., identificado con C.C. No. 16.700.756 de Cali (Valle del Cauca), abogado en ejercicio portador de la T.P. No. 79.261 del Consejo Superior de la Judicatura, quien dijo obrar en nombre propio (proceso con radicado 2014-00130-00).

El demandante en el proceso 201400133: señor C.M.I.S., quien actúa en nombre propio, identificado con C.C. No. 17.971.535 de V..

Igualmente se hizo presente el Delegado del Ministerio Público doctor J.C.J.C..

La doctora A.M.B.P., identificada con la C.C. No. 63.501.357 de B. y T.P. No. 103.252 del C.S.J. quien presenta sustitución de poder que le otorga la doctora G.R.S. quien actúa como apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.

La Consejera Ponente manifestó que el objeto de la audiencia es proveer al saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas de conformidad con el artículo 283 del C.P.A.C.A.

Informó la Consejera que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del C.P.A.C.A.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS:

En este estado de la diligencia se le pregunta al Dr. R.D.B., a quien el apoderado anterior le sustituyó, en marzo 2015, el poder judicial en el proceso 2014-00130, para representar al demandado DR. E.J.M.V., y antes de que se acumularan los procesos (agosto de 2015), si ese mandato se entiende extensible a los tres restantes procesos, esto es, el 2014-00129, 133 y 136.

En caso afirmativo, se le requiere para que en término de tres (3) días siguientes a esta diligencia, amplíe el objeto del poder otorgado, en forma específica a los tres procesos restantes, so pena de que la intervención que haga a nombre del demandado se entienda únicamente respecto del proceso 20140013000.

El doctor D.B. manifiesta que dentro del proceso 2014-00030-00 presentó poder y solicita que este se tenga para los efectos legales de todos los expedientes acumulados, porque una vez acumulados no puede el demandado tener más de un apoderado, pero que de todos modos cumplirá con la orden de la señora Consejera de presentar la ampliación del poder para actuar en todo el proceso acumulado.

El Despacho reconoció personería a la abogada A.M.B.P., identificada con la C.C. No. 63.501.357 de B. y T.P. No. 103.252 del C.S.J. quien presenta sustitución de poder que le otorga la doctora G.R.S. quien actúa como apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, conforme memorial-poder que presenta en esta audiencia y que obra a folio 262 cdno. P.. Exp. 2014-00130-00.

La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno.

SANEAMIENTO DEL TRÁMITE ADELANTADO:

La Consejera Ponente señaló que no advierte ningún vicio que invalide la actuación.

Encuentra eso si, que únicamente dentro del proceso 2014-0133 se dispuso la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, quien otorgó poder a la doctora G.R.S., a quien ya se le reconoció personería y a su apoderada sustituta doctora A.M.B.P.; decisión que se hizo atendiendo la representación que se tiene de la Rama Judicial, sin embargo, es de precisar que en tratándose de nulidad electoral el demandado es el elegido, nombrado o designado y la entidad o autoridad que interviene en el acto de elección, designación o nombramiento concurre al proceso como tercero con interés, (artículo 277.2 CPACA).

En este evento, la Corporación ha colegido, por mayoría en Sala Plena, por unanimidad en Sección Quinta, que a quien se notifica en todo caso es a la autoridad que intervino en la formación el acto, en este caso a la Corte Constitucional, sin que ello sea óbice para que quien tiene la representación judicial de la Rama Judicial también lo haga.

En consecuencia, aunque para el Despacho la situación no se erige en circunstancia capaz de generar nulidad, pone de presente a los sujetos procesales tal circunstancia, para que en el evento tal la interesada exponga lo que a bien tenga.

No obstante, procedió a preguntar a los demandantes, intervinientes y al...

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