Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593401006

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha17 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS – Naturaleza, vigilancia y control / INFRACCION REGIMEN CAMBIARIO / Competencia para investigar y sancionar / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA – Es la competente para investigar y sancionar las infracciones al régimen cambiario en que incurran las entidades sometidas a su vigilancia y control / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – No está facultada para sancionar el incumplimiento de normas cambiarias relacionadas con las operaciones de inversión extranjera de fondos de pensiones y cesantías

La competencia para investigar y sancionar las infracciones al régimen cambiario en que incurran las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera corresponde a ésta, sin lugar a distinguir si se actúa o no como intermediario del mercado cambiario, o si se trata de la vulneración a determinadas normas de dicho régimen, como las concernientes a la inversión extranjera. Lo anterior, por cuanto si bien la competencia en cuestión se concibió inicialmente para la Superintendencia de Sociedades, al haberse dispuesto así en el Decreto 2116 de 1992 y en la Ley 222 de 1995, tal normativa fue modificada por la Ley 510 de 1999, para ubicar la potestad en comento en la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), en relación con todas sus vigiladas […] Dicho en otros términos, resulta evidente que en la normativa expuesta no se excluyeron de la competencia de la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), funciones que, por ejemplo, hubieren sido anteriormente asignadas a la Superintendencia de Sociedades, o las relativas a la inversión extranjera ni tampoco se establecieron limitantes relacionadas con el hecho de que la actividad de la entidad vigilada sea la de inversión en moneda extranjera, o cualquier otra. De allí que las normas en comento entrañen una clara transferencia de las competencias que sobre control cambiario se habían radicado inicialmente en la Superintendencia de Sociedades a la Bancaria (hoy Financiera). N., además, que el literal g) antes transcrito, indica que corresponde a la Superintendencia Bancaria, verificar el cumplimiento por parte de sus vigiladas de las normas emitidas por el Banco de la República, y es esta institución la encargada de regular los cambios internacionales, según se dispuso en la Constitución Política, por lo que al pertenecer las normas sobre inversión extranjera al régimen cambiario, no cabe duda en que compete a la mencionada Superintendencia, velar por su observancia respecto de todas las entidades sometidas a su vigilancia. Así las cosas, es más que evidente que la Superintendencia de Sociedades no era competente para emitir los actos acusados, en razón a que desde la vigencia de la Ley 510 de 1999, la potestad para vigilar y controlar el cumplimiento del régimen cambiario, que dio origen a aquellos, correspondía a la Superintendencia Financiera.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTICULO 97 / DECRETO 663 DE 1993ARTICULO 159 / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIEROARTICULO 168 / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIEROARTICULO 170 / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO – ARTICULO 325 / DECRETO 2116 DE 1992 / LEY 222 DE 1995ARTICULO 82 / LEY 510 DE 1999 – ARTICULO 35

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de la Resolución Sancionatoria No. 230-001738 del 6 de abril de 2005 y la Resolución No. 230-002349 del 9 de junio de 2005, proferidas por el Superintendente de Sociedades Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, mediante las cuales se impuso sanción, por supuesta infracción al régimen cambiario a tres fondos de pensionados administrados por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01294-01

Actor: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 26 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió: (i) declarar la nulidad de la Resolución Sancionatoria No. 230-001738 del 6 de abril de 2005 y la Resolución No. 230-002349 del 9 de junio de 2005, proferidas por el Superintendente de Sociedades Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, mediante las cuales se impuso sanción, por supuesta infracción al régimen cambiario a tres fondos de pensionados administrados por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.; (ii) declarar a título de restablecimiento del derecho que ni la administradora de los tres fondos sancionados ni éstos, están en la obligación del pago de la sanción impuesta en los actos que se anulen; (iii) ordenar el desglose de la póliza otorgada por BBVA Seguros No. 015004405393 (f.120), aportando la factura de pago de la prima (f.121) su entrega al apoderado del actor BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.; en las copias de la póliza que queden en el expediente se dejará constancia de que la misma quedó anulada por no prosperidad de la acción garantizada.

ANTECEDENTES

I.1.La demanda

La empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Superintendencia de Sociedades con el fin de que:

  1. Se declare la nulidad de la actuación administrativa demandada, a través de la cual se impuso y confirmó a tres de los fondos de pensiones administrados por su representada, una sanción por la suma total de ciento dieciséis millones novecientos noventa y siete mil trescientos veintisiete pesos colombianos (COP$116.997.327.oo) por una supuesta infracción cambiaria, actuación administrativa integrada por los siguientes actos:

    1. Resolución Sancionatoria No. 230-001738 del 6 de abril de 2005, proferida por el Superintendente de Sociedades Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, mediante la cual se impuso la mencionada sanción, por supuesta infracción al régimen cambiario.

    2. Resolución No. 230-002349 del 9 de junio de 2005, proferida por el Superintendente de Sociedades Delegado para inspección, Vigilancia y Control, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición confirmando la sanción inicialmente impuesta y agotando la vía gubernativa.

  2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a su representada, preservando los recursos de los afiliados a los fondos sancionados y administrados por ella, declarando la no procedencia total o parcial, según el caso, de la sanción pecuniaria allí impuesta a los fondos; y ordenando, si es del caso, la devolución de cualquier suma que eventualmente fuera necesario pagar a la Administración por este concepto, con los ajustes a su valor autorizados por la ley aplicable, incluyendo pero no limitado al ajuste a que se refiere el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

    Fundamentos de hecho y de derecho:

    El actor relaciona en la demanda los siguientes hechos:

    Señala, al referirse a la personería de los Fondos, que su representada BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías -en adelante BBVA Horizonte- es una entidad de servicios financieros domiciliada en Bogotá, con permiso de funcionamiento concedido mediante Resolución #4432 de 1991, y sometida a vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

    Mediante Resoluciones S.B. 0614 de 1994c y oficios 94014904-9 de 1994, 970211483-7 de 1998 y 2000089319 de 2000, la Superintendencia Bancaria autorizó a BBVA Horizonte para administrar los Fondos de Pensiones (i) Horizonte, (ii) Voluntarias Horizonte Premium y (iii) Voluntarias Horizonte Plus, respectivamente.

    Los actos acusados imponen una sanción a los Fondos, los cuales no son sociedades, carecen de personería jurídica propia, son patrimonios autónomos de propiedad de los afiliados e independientes del patrimonio de la sociedad administradora, en este caso BBVA Horizonte, y además, sólo responden de las prestaciones derivadas de los planes correspondientes.

    De conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, BBVA Horizonte, por ser una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, es una entidad de servicios financieros y por ende, tiene el carácter de institución financiera. Por lo anterior, BBVA Horizonte, incluyendo lo relativo a la administración de los Fondos, se encuentra sometida a la exclusiva vigilancia de la Superintendencia Bancaria y no de la Superintendencia de Sociedades.

    Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y cesantías tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de estos fondos.[1]

    BBVA Horizonte tiene como único objeto administrar y manejar los recursos de los fondos, entre otros fondos de pensiones y cesantías cuyo manejo ha sido autorizado a su representada por la Superintendencia Bancaria; función dentro de la cual está la de efectuar las inversiones con cargo a los recursos de los fondos, de acuerdo con la ley aplicable (artículo 169, Decreto 663 de 1993) y con sus facultades estatutarias.

    De conformidad con la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las inversiones financieras o activos en el exterior son operaciones de cambio, que tienen la posibilidad de efectuarse por los residentes en el...

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