Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593401262

Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión de señalización en carretera / FALLA DEL SERVICIO VIAL - Ocasionó accidente de tránsito entre dos motocicletas en vía que de Acacías conduce a vereda Dinamarca / ACCIDENTE DE TRANSITO POR OMISION DE SEÑALIZACION VIAL - Por ausencia de marcas viales longitudinales, líneas centrales, e inexistencia de señales de curva peligrosa / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales con disminución de capacidad laboral del 36.5 %

De conformidad con los medios de convicción allegados al proceso, se encuentra plenamente acreditado el daño causado al demandante P.A.G.B., esto es la lesión que padeció en su brazo izquierdo que implicó un grado de invalidez del 36.5%, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 11 de noviembre de 1996 a las 6:00 P.M., en la vía que conduce del Municipio de Acacías (Meta) a la vereda Dinamarca, cuando se desplazaba en una motocicleta marca S. de placas OEN 61 y se estrelló contra otra motocicleta marca S. de placas OEL 25 conducida por el señor C.A.A.A..

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación dentro del término legal de la demanda

La Sala observa que el accidente de tránsito por el cual se demandó acaeció el día 11 de noviembre de 1996 y, teniendo en cuenta que la demanda de reparación directa se presentó el día 20 de octubre de 1998, se impone concluir que dicha acción se ejerció dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso.

MEDIOS PROBATORIOS - Prueba trasladada / PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio en jurisdicción contenciosa administrativa / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA TRASLADA - Será estimada si en proceso de origen se practicó por petición de parte contra quien se aduce o con audiencia de ella

El Código Contencioso Administrativo dispone, en materia de pruebas, que en los procesos seguidos ante esta Jurisdicción se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con sus normas, las del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (artículo 168). De ese modo, cabe aplicar las normas del Estatuto Procesal Civil en cuya virtud se establece que las pruebas trasladadas son apreciables, sin mayores formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella (artículo 185).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Departamento del Meta e Instituto Nacional de Vías / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción probada / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por no pertenecer la carretera donde sucedieron los hechos a la Red Vial Nacional / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Departamento del Meta por no tener a su cargo mantenimiento de vía donde ocurrió hecho dañoso / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MUNICIPIO DE ACACIAS - Por ser el encargado del mantenimiento y conservación de la vía que de Acacias conduce a vereda Dinamarca

Resulta importante destacar que el mantenimiento y conservación de la vía en la que ocurrieron los hechos, correspondía al Municipio de Acacías, de conformidad con el oficio remitido por el Instituto Nacional de Vías INVÍAS, en el cual certifica que la vía que conduce del Municipio de Acacías a la vereda Dinamarca no pertenece a la Red Vial Nacional y, por consiguiente, no está a su cargo, el oficio remitido por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, mediante el cual se aseguró que en el ajuste de la red vial que se realizó en el año 1994 se eliminó la mencionada vía del inventario y los oficios remitidos por el Departamento del Meta a través de los cuales informa que a partir del año 1994 no se encontró proyecto alguno de construcción de la vía entre el Municipio de Acacías y la vereda Dinamarca. (…) si llegare a configurarse responsabilidad alguna, ésta sería exclusivamente del Municipio de Acacías y, por lo tanto, se consideran prósperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Departamento del Meta y declararla de oficio para el Instituto Nacional de Vías INVÍAS.

FALLA DEL SERVICIO VIAL - Existente por evidenciarse ausencia de señales de tránsito lo que produjo accidente de tránsito / AUSENCIA DE SEÑALES DE TRANSITO - Sobre la presencia próxima de curva peligrosa

Comoquiera que la señalización de velocidad, como quedó acreditado, existía al momento en que ocurrió el accidente, la falla en el servicio no recae por este punto. No así en cuanto a la señalización que advirtiera sobre la presencia próxima de una curva peligrosa y las marcas longitudinales en el pavimento, que brillan por su ausencia y que permite concluir que las condiciones en que se encontraba la carretera por la que transitaron los accidentados al momento de su ocurrencia no eran las adecuadas.

SEÑALES DE TRANSITO - Su función es advertir riesgos, limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre el uso de las vías / SEÑALES DE TRANSITO - Obligación de la administración de instalarlas

Tal y como se dejó expuesto en el aparte del Manual de Señalización Vial, las señales de tránsito, en general, indican la forma correcta como deben circular los usuarios de las calles y carreteras, indicando las precauciones que debe tener en cuenta, las limitaciones que gobiernan el tramo de circulación y las informaciones necesarias de acuerdo a las condiciones específicas de la vía; deben prevenir, reglamentar e informar a los usuarios la manera correcta de circular con el fin de aumentar la eficiencia de las vías y proporcionar una circulación más ágil y segura.

FALLA DEL SERVICIO VIAL - Existente por comprobarse ausencia de señalización en vía pública / AUSENCIA DE SEÑALIZACION VIAL - No se evidenciaron Marcas viales longitudinales. Líneas centrales / MARCAS VIALES LONGITUDINALES - Finalidad / MARCAS LONGITUDINALES - Amarillas indican el eje de calzada con tránsito en ambos sentidos. MARCAS LONGITUDINALES - Blancas separan canales de tránsito en el mismo sentido / SEÑALIZACION VIAL RURAL - Debe demarcase en dos sentidos con ancho de pavimento de 5.50 metros

Por su parte, las líneas centrales, que son un tipo de marcas viales longitudinales, son líneas de color amarillo que indican el eje de una calzada con tránsito en los dos sentidos y de color blanco para separar canales de tránsito en el mismo sentido, las cuales tampoco existían en la vía donde ocurrió el accidente y la Sala advierte su obligatoria presencia puesto que, de acuerdo con lo señalado en el manual, las líneas centrales deben usarse en vías rurales de dos sentidos, con ancho de pavimento de 5.50 m. o más y, teniendo en cuenta que la vía donde acontecieron los hechos es de tipo veredal, de doble sentido y el ancho es de seis metros, la presencia de las líneas centrales también era obligatoria.

AUSENCIA DE SEÑALIZACION VIAL - Contribuyó de manera determinante en la producción del hecho dañoso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL POR OMISION DE SEÑALIZACION VIAL - Por ser encargado del mantenimiento y conservación de la vía

Al analizar el croquis levantado por el agente de tránsito obrante en el expediente, se advierte que el impacto entre las dos motocicletas fue en toda la mitad de la vía, con lo cual se puede concluir que la falta de advertencia sobre la presencia de una curva peligrosa, pero, principalmente, por la ausencia de las líneas amarillas centrales que indican el límite de tránsito para cada lado de la vía contribuyó de manera determinante a la producción del hecho dañoso que se debate en el presente asunto, pues dichas señales de tránsito que no fueron instaladas ni demarcadas por la entidad encargada -Municipio de Acacías- fueron creadas, entre otras cosas, para proporcionar una circulación segura por las carreteras, ofreciendo la información necesaria para la correcta circulación de los usuarios.

CONCURRENCIA DE CULPAS - Se comprobó culpa de las víctimas en la producción del hecho dañoso / CONCURRENCIA DE CULPAS - De víctimas al estar una embriagada y la otra invadir carril contrario / CONCURRENCIA DE CULPAS - Se acreditó falla del servicio vial por actuar omisivo del Municipio de Acacias / CONCURRENCIA DE CULPAS - Reduce el quantum indemnizatorio reconocido a las víctimas del daño antijurídico

No puede desconocerse que tanto el demandante como el señor A.A. no iban por su respectivo carril, lo cual evidencia una falta de pericia y, sobre todo, una imprudencia por parte de ambos al momento de tomar la curva comoquiera que era su deber evitar la invasión del carril contrario y tener una especial precaución por tratarse de una vía en la que no habían demarcaciones sobre el pavimento, máxime si el demandante ya conocía la misma, puesto que la recorría con cierta frecuencia. También se debe tener en cuenta que la persona contra quien chocó el demandante, confesó haber estado ingiriendo licor antes de la ocurrencia del accidente. (…) En este sentido, si bien los conductores de las motocicletas tenían el deber de conservar su carril, lo cierto es que ese hecho se dificultó por la inexistencia de las líneas de demarcación que permitía identificar el límite de circulación para cada lado de la vía. Por lo tanto, se encuentra probada la existencia de una concurrencia de culpas, y en consecuencia se condenará al Municipio de Acacías al pago de perjuicios en un 50%, toda vez que el demandante y un tercero contribuyeron también de manera determinante en la producción del daño.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO DE ACACIAS - Existente por evidenciarse omisión en...

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